- Ley de la Garantía Mobiliaria LEY Nº 28677
- TÍTULO I
- Capítulo I disposiciones generales
- Capítulo II Constitución de la Garantía Mobiliaria
- TÍTULO II
- Capítulo I Prelación de los Acreedores Garantizados
- Capítulo II Inscripción Registral
- Capítulo III Registro Mobiliario de Contratos y Sistema Integrado de Garantías y Contratos
- TÍTULO III
- Capítulo Único Ejecución de la Garantía Mobiliaria
- TÍTULO IV
- Capítulo Único Derecho Internacional Privado
- TÍTULO V
- Capítulo I DISPOSICIONES FINALES
- Capítulo II DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley de la Garantía Mobiliaria
LEY Nº 28677
(*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo del 012-2006-JUS, publicado el 16 junio 2006, los contratos de prendas especiales sin desplazamiento que se hayan formalizado mediante instrumentos de fecha cierta, anteriores a la vigencia de la Ley Nº 28677, serán inscribibles en el Registro Mobiliario de Contratos o en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles de competencia de la SUNARP, según el caso, debiendo presentarse para su inscripción al Registro en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo.
(*) De conformidad con la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2006-JUS, publicado el 23 junio 2006, los actos presentados con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo N° 013-2006-JUS en el marco de la ejecución de la presente Ley se aplicarán las tasas contenidas en el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS
CONCORDANCIAS: Ley N° 28698 (Ley que facilita la constitución y ejecución extrajudicial de garantías hipotecarias para programas de viviendas)
R. N° 142-2006-SUNARP-SN (Reglamento de inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de
Bienes Muebles)
R. N° 147-2006-SUNARP-SN (Disponen inicio de operaciones del Registro Mobiliario de Contratos)
D.S. N° 012-2006-JUS (Normas para el Ejercicio de la Función Notarial en la formalización de actos previstos en la Ley de la Garantía Mobiliaria
y en el Saneamiento de Tracto Sucesivo interrumpido de Bienes Muebles)
D.S. N° 013-2006-JUS (Aprueban Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos)
R. N° 218-2006-SUNARP-SN (Aprueban Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes
Muebles y modifican el Reglamento General de los Registros Públicos)
R. N° 303-2006-SUNARP-SN (Constituyen Comisión Técnica encargada de estudiar la normativa relacionada con la Garantía Mobiliaria y de
proponer modificaciones)
R. Nº 316-2008-SUNARP-SN (Aprueban Directiva “Normas que regulan la inscripción de fideicomisos”)
R. N° 065-2010-SUNAT-A (Aprueban el procedimiento específico de “Garantías de aduanas operativas”, IFGRA-PE.13 (versión 3))
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
TÍTULO I
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente Ley (en lo sucesivo la “Ley”) tiene por objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad.
Las disposiciones de esta Ley también se aplican a la prelación, oponibilidad y publicidad de los actos jurídicos a que se refiere el inciso 3 del artículo 32 de la presente Ley.
Artículo 2.- Términos empleados en esta Ley
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
1. Acreedor garantizado: la persona en cuyo favor se constituye la garantía mobiliaria o quien hubiese adquirido, bajo cualquier título, la obligación garantizada.
2. Actos inscribibles: los señalados en el artículo 32 de la presente Ley.
3. Adquirente: el tercero que por cualquier título adquiere un bien mueble afecto a la garantía mobiliaria.
4. Bien mueble: cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles, de acuerdo a la enumeración que contiene el Código Civil y la presente Ley. Para efectos de esta Ley, también se consideran bienes muebles las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.
5. Constituyente: la persona, sea el deudor o un tercero, que constituye la garantía mobiliaria conforme a esta Ley.
6. Depositario: la persona natural o jurídica que custodia el bien mueble, materia de la garantía mobiliaria.
7. Deudor: la persona obligada al cumplimiento de la obligación garantizada.
8. Días: comprende días calendario y el criterio de cómputo de plazos será según el artículo 183 del Código Civil.
9. Documento oficial de identidad: El Documento Nacional de Identidad (DNI) o aquél que por disposición legal esté destinado para la identificación de las personas naturales; mientras que en el caso de las personas jurídicas, se entenderá que es el Registro Único del Contribuyente (RUC) o aquél que por disposición legal lo sustituya. En el caso de las personas extranjeras, el documento que les corresponda según la ley de su domicilio o su pasaporte.
10. Formulario de Inscripción: aquel en el que consta, para efectos de su inscripción, la garantía mobiliaria y los otros actos inscribibles. Mediante este formulario se inscriben dichos actos en el Registro correspondiente. El texto de los formularios es aprobado por resolución de la SUNARP.
11. Formulario de Cancelación: aquel en el que consta la cancelación de la garantía mobiliaria y de los otros actos inscribibles y mediante el cual se inscribe dicha cancelación en el Registro Correspondiente. El texto de los formularios de cancelación es también aprobado por resolución de la SUNARP.
12. Frutos: son los provechos que produce un bien, sin alterar ni disminuir su sustancia.
13. Garantía mobiliaria: el gravamen constituido sobre bienes muebles en virtud de un acto jurídico dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley.
14. Inventario: conjunto de bienes muebles en posesión de una persona para su consumo, transformación, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otra operación comercial en el curso ordinario de su actividad económica.
15. Ley: la Ley de la Garantía Mobiliaria.
16. Obligación garantizada: obligación cuyo cumplimiento se encuentra asegurado por la garantía mobiliaria o en virtud de cualquier acto jurídico dentro del ámbito de aplicación de la Ley.
17. Precio de la enajenación: contraprestación de todo tipo, ya sea en bienes, dinero o derechos, recibida por el deudor en razón de la venta o permuta del bien mueble afectado en garantía. También se considera precio la indemnización abonada en virtud de una póliza de seguro.
18. Registro correspondiente: es uno de los Registros Jurídicos de Bienes o el Registro Mobiliario de Contratos, según se trate de bienes muebles registrados o no registrados.
19. Registros Jurídicos de Bienes: el conjunto de Registros de bienes muebles ya existentes que surten plenos efectos jurídicos.
20. Registro Mobiliario de Contratos: el registro de contratos en el que se inscriben las garantías mobiliarias y demás actos inscribibles sobre bienes muebles no registrados en algún Registro Jurídico de Bienes.
21. Sistema Integrado de Garantías y Contratos: es el sistema que unificará la información existente sobre estas materias en el Registro Mobiliario de Contratos así como en todos los Registros Jurídicos de Bienes.
22. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
23. Título valor: según lo entiende la ley de la materia, excepto el cheque. La definición incluye cualquier título expedido en el extranjero que sea considerado un título valor bajo el derecho aplicable al lugar de su emisión.
Artículo 3.- Garantía mobiliaria
3.1 La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.
3.2 La garantía mobiliaria comprende, salvo pacto distinto, la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes hasta el monto del gravamen establecido en el acto jurídico constitutivo.
3.3 El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará al capital, los intereses que devengue, las primas del seguro pagadas por el acreedor, las costas y costos procesales, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios, los gastos y las comisiones, en ese orden, salvo pacto en contrario.
3.4 Puede constituirse garantía mobiliaria abierta para asegurar obligaciones propias o de terceros, presentes o futuras. El monto de las obligaciones garantizadas puede ser variable, siempre que sea determinable. No será exigible la indicación de un monto determinable cuando se acuerde que garantiza todas las obligaciones presentes o futuras asumidas con el acreedor garantizado.
Artículo 4.- Bienes muebles comprendidos en esta Ley
La garantía mobiliaria a que se refiere la presente Ley puede constituirse sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del constituyente de la garantía mobiliaria, sean presentes o futuros, corporales o incorporales.
Pueden ser objeto de la garantía mobiliaria:
1. Los vehículos terrestres de cualquier clase.
2. Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
3.Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
4. Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.
5. Los inventarios, estén constituidos por bienes fungibles o no fungibles.