关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

Agreement on the Establishment of the Organization, Functions and Territorial Jurisdiction for the Regional Offices of the Mexican Institute of Industrial Property (consolidated text published in the Official Journal of the Federation on May 15, 2009), 墨西哥

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2009 日期 生效: 2000年4月8日 议定: 2000年4月7日 文本类型 实施规则/实施细则 主题 知识产权监管机构, 工业产权 The Agreement on the Establishment of the Organization, Functions and Territorial Jurisdiction for the Regional Offices of the Mexican Institute of Industrial Property was published in the Official Journal of the Federation on April 7, 2000, and entered into force on April 8, 2000. This consolidated version of the Agreement incorporates amendments made by the 'Agreement amending Various Provisions of the Agreement establishing the Organization, Functions and Territorial Jurisdiction for the Regional Offices of the Mexican Institute of Industrial Property', which was published in the Official Journal of the Federation on May 15, 2009, and entered into force on May 16, 2009. This consolidated version has not yet included amendments introduced by the Agreement amending Various Provisions of the Agreement establishing the Organization, Functions and Territorial Jurisdiction for the Regional Offices of the Mexican Institute of Industrial Property (was published in the Official Journal of the Federation on March 24, 2011).

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Acuerdo por el que se determinan la Organización, Funciones y Circunscripción Territorial de las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (texto consolidado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2009)        

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LAS OFICINAS REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la organización, funciones y circunscripción territorial de las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 2o.- Las Oficinas Regionales ejercerán las atribuciones y funciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos del presente Acuerdo y conforme a los lineamientos e instrucciones que reciban de las áreas administrativas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través del Director Divisional de Oficinas Regionales.

Artículo 3o.- Las Oficinas Regionales se estructurarán de la siguiente forma:

I. Un Titular de la Oficina Regional;

II. Un Coordinador Departamental de Marcas y Protección a la Propiedad Industrial;

III. Un Coordinador Departamental de Invenciones y Servicios de Información Tecnológica, y

IV. Un Coordinador Departamental de Promoción, en su caso.

Artículo 4o.- Las Oficinas Regionales tendrán las atribuciones y funciones que establece el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

En materia de servicios tendrán las facultades que establece el ordenamiento antes referido y el Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 5o.- Las Oficinas Regionales dependerán de la Dirección Divisional de Oficinas Regionales, misma que coordinará, supervisará y dará seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y funciones delegadas.

Artículo 6o.- Los Titulares de las Oficinas Regionales serán suplidos en sus ausencias, o a falta de éstos, por el Coordinador Departamental que corresponda conforme al ámbito de su competencia, o quien determine el Director Divisional de Oficinas Regionales.

Artículo 7o.- Las Oficinas Regionales se ubicarán en las ciudades o municipios y con la circunscripción territorial que a continuación se indican:

DENOMINACION/CIUDAD O MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCION

1. Oficina Regional Norte

Monterrey, Estado de Nuevo León

Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas y Durango.

2. Oficina Regional Occidente

Zapopan, Estado de Jalisco

Estados de Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur.

3. Oficina Regional Bajío

León, Estado de Guanajuato

Estados de Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí, Querétaro, Michoacán y Zacatecas.

DENOMINACION/CIUDAD O MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCION

4. Oficina Regional Sureste

Mérida, Estado de Yucatán

Estados de Campeche, Chiapas, Tabasco, Quintana Roo, Yucatán y Oaxaca.

5. Oficina Regional Centro

San Andrés Cholula, Estado de Puebla

Estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Morelos,

Guerrero e Hidalgo.

.

Artículo 8o.- Las Oficinas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el Distrito Federal podrán seguir recibiendo las solicitudes o promociones en materia de propiedad industrial, cuando así lo determine el solicitante o promovente, independientemente de las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 9o.- Los solicitantes o promoventes que se ubiquen fuera de la circunscripción territorial de las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, podrán presentar las solicitudes o promociones respectivas en el Instituto con domicilio en el Distrito Federal o en cualquiera de las Oficinas Regionales.

Las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial seguirán con las funciones de recepción de solicitudes o promociones en materia de propiedad industrial, de conformidad con el artículo 5o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, salvo las Delegaciones Federales ubicadas en las ciudades o municipios conurbados a las mismas en que estén constituidas las Oficinas Regionales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

____________________________


立法 实施 (3 文本) 实施 (3 文本) 被以下文本修正 (1 文本) 被以下文本修正 (1 文本)
无可用数据。

WIPO Lex编号 MX053