关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

保护原产地标记“Café Veracruz”的宣告, 墨西哥

返回
WIPO Lex中的最新版本
详情 详情 版本年份 2000 日期 生效: 2003年8月28日 议定: 2003年8月27日 文本类型 其他文本 主题 地理标志

可用资料

主要文本 相关文本
主要文本 主要文本 西班牙语 Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "Café Veracruz"        

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCION A LA DENOMINACION DE ORIGEN “CAFE VERACRUZ”

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o. fracción III, 158, 159, 163, 164, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994 se procede a la publicación de la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “CAFE VERACRUZ”, presentada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de acuerdo a lo siguiente:

I.-Con escrito presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de fecha 28 de marzo de 2000, con folio de entrada 035809, el Consejo Veracruzano del Café, por conducto de su apoderado licenciado Mario Hernández Córdoba, solicitó a este Instituto la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “CAFE VERACRUZ”.

II.-Con fundamento en el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación el extracto de la Solicitud de Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “CAFE VERACRUZ” el 19 de mayo de 2000, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.-Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante:

Consejo Veracruzano del Café, organismo público descentralizado, por conducto de su apoderado licenciado Mario Hernández Córdoba, de nacionalidad mexicana, con domicilio conocido para oír y recibir todo tipo de notificaciones, frente a la estación de ferrocarril, código postal 91300, en Banderilla, Veracruz.

2.-Nombre de la denominación de origen y producto o productos que se pretende amparar:

“CAFE VERACRUZ”, para amparar el café verde o tostado.

3.-Interés jurídico del solicitante:

Fundó su interés jurídico por ser el Consejo Veracruzano del Café el organismo público descentralizado encargado de fomentar la cafeticultura; gestionar la asistencia técnica, educación y capacitación sobre sus métodos y procedimientos; crear centros de investigación y experimentación, así como de promover las acciones que aseguren la mejor comercialización del café veracruzano en los mercados nacionales y extranjeros.

4.-Señalamiento de la denominación de origen:

La zona geográfica que abarcará la Declaración de Protección de la Denominación de Origen “CAFE VERACRUZ” será el Estado de Veracruz.

5.-Descripción del proceso de fabricación y productos a que se aplicará la denominación de origen:

Las características y materia prima utilizada para la elaboración del producto y el procedimiento para su fabricación serán siempre las que se fijen en la Norma Oficial Mexicana, que en su momento sea emitida por la autoridad competente, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

6.-Señalamiento detallado de los vínculos entre la denominación de origen, producto y territorio:

“CAFE VERACRUZ” es la denominación que se le otorga al café que es producido en diversas zonas del Estado de Veracruz, surgiendo de la particular combinación de sus profundos suelos volcánicos, el clima caracterizado por su alta humedad todo el año y sus inviernos nublados, los cuales, de manera conjunta, especifican la alta acidez, el aroma intenso, el sabor a especias y el apreciable cuerpo que caracteriza a este café. Por otro lado, en el caso de Veracruz, la altitud de sus plantaciones y la arraigada tradición de fermentar el café recién despulpado garantizan en el café de la región una acidez única, que aunada a las características físicas del grano y a las cualidades en la bebida, dan al “CAFE DE VERACRUZ” una calidad óptima.

III.-Dentro del plazo señalado por el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial no se presentaron observaciones u objeciones de tercero, situación por la cual se procede a dictar los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.-Se otorga la protección prevista en los artículos 157, 158 y demás aplicables de la Ley de la Propiedad Industrial a la Denominación de Origen “CAFE VERACRUZ”.

SEGUNDO.-El Estado mexicano será el titular de la denominación de origen y ésta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto a las personas físicas o morales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 169 de la Ley de la Propiedad Industrial.

TERCERO.- Para los efectos de la presente declaración de protección se establece como zona geográfica el Estado de Veracruz.

CUARTO.-Esta declaración de protección podrá ser modificada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, de oficio o a petición de parte interesada.

QUINTO.-La vigencia de la presente Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

SEXTO.-El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con el artículo 168 de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que tramite el registro de la denominación de origen a que se refiere esta declaración, para obtener su reconocimiento y protección en el extranjero conforme a los tratados internacionales.

SEPTIMO.-Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

OCTAVO.-La presente resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 6 de noviembre de 2000.-El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.


无可用数据。

WIPO Lex编号 MX078