DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN "CHILE HABANERO DE LA PENINSULA DE YUCATAN".
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o. fracción III, 7 BIS 2, 157, 158, 159, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, procede a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE LA PENINSULA DE YUCATAN", conforme lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito presentado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 8 de septiembre de 2009, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Gobernadora Constitucional del Estado de Yucatán, con domicilio en la calle 61, número 501-A entre 60 y 62, Palacio de Gobierno, C.P. 97000, Mérida, Yucatán; Juan Carlos Ledón, Presidente de Chile Habanero de Yucatán, A.C., persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio ubicado en calle 27-A, número 205-A por 18 y 22, Fraccionamiento Monterreal, C.P. 97114, Mérida, Yucatán; Félix Arturo González Canto, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, señalando como domicilio la Av. 22 de enero, número 1, Col. Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo; Jorge Manuel del Toro Chávez, productor y Director General de Hidroponía Maya, S.A. de C.V., persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en la carretera Felipe Carrillo Puerto-Mérida km. 4, C.P. 77200, Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo; Jorge Carlos Hurtado Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, con domicilio en la calle 8 sin número entre 61 y Circuito Baluartes, colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche; y Alberto Córdova Gaspar, Presidente del Comité Sistema Producto Chile de Campeche A.C., persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Av. Central número 198, barrio de San José, C.P. 24040, San Francisco de Campeche, Campeche; presentaron la solicitud de Declaración de Protección de la Denominación de Origen “CHILE HABANERO DE LA PENINSULA DE YUCATAN”.
2.- Con fundamento en el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, se aportó la siguiente información:
a) Nombre, domicilio y nacionalidad de los solicitantes;
b) Interés jurídico de los solicitantes;
c) Señalamiento de la denominación de origen;
d) Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración;
e) Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trata de proteger con la denominación de origen, y
f) Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio.
3.- En términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el 7 de octubre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud de la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen "CHILE HABANERO DE LA PENINSULA DE YUCATAN", otorgándose un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones y aportara las pruebas que estimara pertinentes.
II.- CONSIDERANDO
UNICO.- De los escritos que dan origen a la presente Declaratoria de protección se desprenden los siguientes elementos:
1.- Nombre, nacionalidad y domicilio de los solicitantes.
Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Gobernadora Constitucional del Estado de Yucatán, con domicilio en la calle 61, número 501-A entre 60 y 62, Palacio de Gobierno, C.P. 97000, Mérida, Yucatán; Juan Carlos Ledón, Presidente de Chile Habanero de Yucatán, A.C., persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio ubicado en calle 27-A, número 205-A por 18 y 22, Fraccionamiento Monterreal, C.P. 97114, Mérida, Yucatán; Félix Arturo González Canto, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, señalando como domicilio la Av. 22 de enero, número 1, Col. Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo; Jorge Manuel del Toro Chávez, productor y Director General de Hidroponía Maya, S.A. de C.V., persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en la carretera Felipe Carrillo Puerto-Mérida km. 4, C.P. 77200, Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo; Jorge Carlos Hurtado Valdez, Gobernador Constitucional del Estado de Campeche, con domicilio en la calle 8 sin número entre 61 y Circuito Baluartes, colonia Centro, C.P. 24000, San Francisco de Campeche, Campeche; y Alberto Córdova Gaspar, Presidente del Comité Sistema Producto Chile de Campeche A.C., persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Av. Central número 198 barrio de San José, C.P. 24040, San Francisco de Campeche, Campeche.
2.- Interés jurídico de los solicitantes.
El Estado de Yucatán expresa su interés jurídico en virtud de su Plan Estatal de Desarrollo, donde se plantea el interés de otorgar a los inversionistas y emprendedores las condiciones necesarias de certidumbre y seguridad jurídica, así como un marco regulatorio claro y ágil para realizar sus actividades productivas de manera redituable y que contribuyan al desarrollo integral del Estado. Asimismo, en el Decreto número 21 del Diario Oficial del Estado de Yucatán publicado el 16 de octubre de 2007, que contiene el Código de la Administración Pública de Yucatán, donde se establece en el Título IV Capítulo II artículo 44, que a la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero le corresponde entre otros asuntos, promover el establecimiento de un sistema de certificación de origen y calidad de los productos agropecuarios y pesqueros de la entidad.
El Estado de Quintana Roo por su parte, y en relación a su interés jurídico, señala el fundamento legítimo que ampara la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado en sus artículos 3, 4, 16, 19 y 36 fracc. I, V, VII, IX para la elaboración, promoción, y ejecución de proyectos agroindustriales de interés general que tengan un gran impacto económico en la población, siendo facultad de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario Rural e Indígena la de coordinar el desarrollo integral, sostenido y sustentable de la producción y comercialización de los productos agroalimentarios quintanarroenses, entre los que destaca el Chile Habanero.
El Estado de Campeche en cuanto a su interés jurídico señala el fundamento legítimo que ampara la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado para efecto de promover el desarrollo integral de la producción, proceso y comercialización del Chile Habanero de Campeche.
3.- Señalamiento de la denominación de origen.
"CHILE HABANERO DE LA PENINSULA DE YUCATAN”.
4.- Descripción del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración.
Se ampara el fruto y los productos derivados del Chile habanero producido en la Península de Yucatán. Específicamente, los productos terminados protegidos son:
a) Chile habanero de la Península de Yucatán en fresco, en estado inmaduro o maduro
b) Chile habanero de la Península de Yucatán en curtido
c) Chile habanero de la Península de Yucatán en pasta
d) Chile habanero de la Península de Yucatán deshidratado entero y en polvo
e) Chile habanero de la Península de Yucatán en salsas
Características botánicas y agronómicas del Chile habanero de la Península de Yucatán.
A) Clasificación.
La planta que tiene como fruto al chile habanero presenta la siguiente clasificación taxonómica: Reino: Plantae Subreino: Tracheobionta División: Spermatophyta, Línea XIV: Angiospermae, Clase A: Dicotyledones, Rama 2: Malvales-Tubiflorae, Orden XXI: Solanales (Personatae),