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Decision No. 37 on the Adjustment to the Regime for the Common Treatment of Foreign Capital and Trademarks, Patents, Licensing Agreements and Royalties, 安第斯共同体

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详情 详情 版本年份 1971 日期 生效: 1971年6月24日 议定: 1971年6月24日 文本类型 知识产权相关法 主题 其他

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主要文本 主要文本 西班牙语 Decisión N° 37 sobre los Ajustes al Régimen común de tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías        
 
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Cuarto Período de Sesiones

Extraordinarias de la Comisión

23 a 24 de junio de 1971

Lima - Perú

DECISION 37

Ajustes al régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTO: La Decisión No. 24;

CONSIDERANDO: Que del análisis realizado al régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías se ha convenido en la necesidad de efectuar algunos ajustes en el articulado del mismo antes de su entrada en vigencia, con el propósito de aclarar su redacción, permitiendo una debida concordancia entre sus textos;

Que ello debía hacerse antes del 30 de junio, fecha de entrada en vigencia del citado régimen común,

DECIDE:

Artículo único.- Los siguientes artículos, incisos y párrafos de la Decisión No. 24 quedarán así redactados:

"Artículo 3.- Inciso c).- Que el inversionista extranjero se comprometa a poner en venta las acciones, participaciones o derechos que adquiera en la empresa, para su compra por inversionistas nacionales en el porcentaje necesario para constituir una empresa nacional en un plazo que no exceda de 15 años y que se fijará en cada caso de acuerdo con las características del sector. La autorización expedida por el organismo nacional competente contendrá el plazo y las condiciones en que se cumplirá dicha obligación, la forma en que se determinará el valor de las acciones, participaciones o derechos al tiempo de su venta y, si fuere el caso, los sistemas que aseguren el traspaso de éstas a inversionistas nacionales".

"Artículo 17.- En materia de crédito interno las empresas extranjeras tendrán acceso únicamente al de corto plazo, en los términos y condiciones que fije el reglamento que sobre esta materia dicte la Comisión, a propuesta de la Junta".

"Artículo 28.- Ultimo párrafo.- Se entenderá por empresas extranjeras actualmente existentes aquellas que se encuentren legalmente constituidas en el territorio del país respectivo el 30 de junio de 1971".


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WIPO Lex编号 CAN020