Mediante la demanda la actora persigue el cobro de la remuneración que dice corresponderle por la comunicación pública de obras protegidas por derechos gestionados por su parte en el local de1 gimnasio "Body Solid Fitness Gym", más la indemnización de daños y perjuicios respectiva. Originariamente, se demandó también el cese de la actividad calificada de ilícita; pretensión que, sin embargo, no mereció pronunciamiento en primera instancia. Ahora, e1 actor dijo expresamente consentir ello y, aunque también el demandado se ha agraviado de la omisión del ad quo, sus lamentos no fueron acogidos por el ad quem, sin que haya recurrido nuevamente.
TENER por desistida a 1a parte actora del recurso de nulidad interpuesto.
REVOCAR el Acuerdo y sentencia N° 108 de fecha 30 de diciembre de 2016, dictado por e1 Tribunal de Apelación en lo
Civil y Comercial, Segunda Sala, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
HACER LUGAR a 1a demanda promovida por la Sociedad de Gestión de Productores Fonográficos del Paraguay (SGP) contra el Señor Miguel Ángel Báez Soria y, en consecuencia, condenar al demandado a pagar a la actora la suma de Gs. 27.669.312, en concepto de remuneraciones por comunicación pública de fonogramas, más la suma de Gs. 27.669.312, por indemnización de daños y perjuicios, ambos montos con intereses, en el plazo de diez días de quedar firme esta decisión.
IMPONER las costas en ambas pretensiones en un 5% a cargo del actor y en el 95% restante a cargo de la demandada.