Contradicción de tesis 3/2014, decidida por el Pleno de Circuito en sesión del 07 de julio de 2014. Mayoría de 14 votos, 3 votos disidentes y 1 ausencia. Magistrado Ponente: Jorge Ojeda Velázquez, Secretario: Abel Méndez Corona
Las “leyendas o figuras no reservables” no son elementos que deban
considerarse para efectos de analizar la eficacia distintiva de una marca