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Resolución No. 00292-2014, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución del 06 de marzo de 2014

Resolución No. 292-2014 del 6 de Marzo del 2014, de 11:15 horas del 6 de marzo del 2014.  Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

 

Descriptor: Daño Moral Subjetivo.

 

1.- Planteamiento del Problema.

 

La señora Maribel Gutiérrez Villalobos publicó el libro titulado “Delitos Sexuales. Aumento de las Penas y su Eficacia Punitiva”, con la Editorial de la UNED en el año 1999. Mientras que, la tesis denominada “La Eficacia Punitiva del Delito de Violación”, para optar por el grado de Licenciado en Derecho presentada por el señor Roy Barboza Blanco presenta en un elevado porcentaje copia literal de la referida obra. En virtud de lo expuesto, la licenciada Maribel Gutiérrez Villalobos demandó al señor Barboza Blanco para que en sentencia se declare: que la citada tesis de grado es el resultado del plagio de su obra; se ordene el retiro de todos los ejemplares de la tesis que existen en las bibliotecas y centros de estudios, o en su defecto, se le obligue a incluir en cada uno de los ejemplares un documento que detalle que está basada íntegramente en el citado libro; se le condene al pago de ¢2.000.000,00 a título de daño moral; así como la cancelación de ambas costas. El accionado opuso las defensas previas de falta de competencia por razón del territorio, capacidad o defectuosa representación y prescripción. Contestó de forma negativa y planteó la excepción de falta de derecho. Interlocutoriamente, se acogió la falta de competencia por razón del territorio y se remitió el asunto al Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Desamparados. Ese último despacho rechazó la defensa de prescripción y declaró parcialmente con lugar la demanda. Rechazó el pago del daño moral, así como el retiro de todos los ejemplares de la tesis. Señaló que la tesis del demandado es el resultado de un plagio del libro de la actora. Ordenó incluir un documento adicional a la tesis, dentro del plazo de 60 días a partir de la firmeza del fallo, donde se indique que está basada íntegramente en el libro de la actora. Impuso el pago de ambas costas a la parte vencida. El Tribunal revocó parcialmente. Ordenó al accionado dentro del plazo de 30 días a partir de la firmeza del fallo, retirar todos los ejemplares de su tesis de grado que existan en las bibliotecas o centros de estudio. Así como al pago de ¢2.000.000,00 por concepto de daño moral.

 

La parte demandada protesta por la vía del recurso de casación la condena a daño moral que se le impuso.

 

2.- Solución del Caso por parte de Sala Primera:

 

En el presente caso, la actora solicitó el daño moral que “proviene de la angustia y sufrimiento del cuál he sido víctima” al constatar que el demandado se aprovechó mediante plagio de su esfuerzo intelectual. Para el Tribunal, independientemente de la inexistencia de prueba directa, es “factible acudir a presunciones humanas basadas en la experiencia y en la sicología, para arribar a la conclusión de que ese daño evidentemente se causó. Es un hecho evidente que, la labor de investigación y elaboración de una obra literaria en el campo del Derecho, genera tiempo invertido, no solo en la búsqueda de fuentes jurisprudenciales o doctrinarias que sirvan de apoyo, sino también depurando la redacción de los planteamientos de las hipótesis que en una obra de este tipo se realizan. (…) Es por ello que se puede inferir la angustia y depresión de la accionante, al percatarse que su esfuerzo arriba reseñado y quedó plasmado en la obra (…) fue utilizado por el demandado en su tesis de grado (…) sin el más mínimo respeto hacia la accionante, pretendiendo hacer valer como suyos los argumentos y estudios realizados por ella…” (folio 294). La Sala avala lo dispuesto por el Tribunal en el sentido de que al solicitarse daño moral en su vertiente subjetiva por parte de la actora, puede reconocerse sin prueba directa de su existencia, ya que corresponden a daños inmateriales, en la esfera anímica del perjudicado; por ende, resulta factible colegirlo del hecho dañoso acusado. En este caso, del plagio de la obra literaria de la actora por parte del demandado resulta viable establecer que le generó angustia, sufrimiento y en general, malestar, ya que el demandado hizo suyo el esfuerzo de la accionante, sin siquiera mencionarlo en la tesis. Por ende, de la actuación antijurídica del actor se deriva como consecuencia lógica, la existencia del daño moral apuntado, sin que sea necesario prueba directa para reconocerlo e indemnizarlo. Respecto al peritaje filológico, debe aclarársele al recurrente que el Tribunal no lo utilizó para fundamentar la indemnización combatida, lo cual es correcto, pues no es posible establecer la existencia del daño moral a partir de ese elemento probatorio, donde lo único que consta es la similitud entre el libro y la tesis. En las condiciones dichas, no es de recibo el argumento absurdo de que el plagio puede resultar un elogio u orgullo para la actora, quien de haberlo estimado así no habría interpuesto este proceso para tutelar su derecho de propiedad intelectual. En virtud de lo expuesto se rechazan los cargos acusados.

 

3.- Conclusión: Declara Sin Lugar el Recurso, con sus costas a cargo del recurrente.