关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

哥斯达黎加

CR053-j

返回

Resolución No. 00604-F-2007, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución del 17 de agosto de 2007

Sentencia 604/2007 de la SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil siete, en el proceso  97-000584-0185-CI. Proceso ordinario en los que figuran como partes HENRY VEGA SALAZAR y TECNOLOGÍA TEXTIL DE COSTA RICA S.A, en los que la disputa versa sobre la propiedad de la marca “J.B”. La juzgadora de primera instancia ordenó la cancelación de la marca “J.B” inscrita a nombre de la sociedad. El Tribunal de apelación revocó la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la cancelación de la marca “J.B”. Los hechos que anteceden este caso datan del 31 de julio de 1991 fecha en la que el señor Robles Barquero solicitó al Registro de la Propiedad Industrial la inscripción del distintivo “J.B” como marca de fábrica y comercio en la clase 25 internacional, quedando inscrita el 29 de enero de 1992. El 09 de agosto del 1993  la propiedad de dicha marca le fue cedida al señor Henry Vega, registrándose el 09 de marzo de 1994. El 14 de enero de 1994 la compañía  Tecnología Textil de Costa Rica S.A. le requirió al Registro la inscripción del mismo distintivo bajo la clase internacional 25, solicitud que fue aprobada e inscrita el 15 de noviembre de 1994. Ahora bien, la marca “J.B”  inscrita a nombre del señor Henry caducó el 29 de enero del 2002, sin embargo manifiesta el señor Vega que se incurre en un error al considerar que por la caducidad de la inscripción existe una pérdida de interés actual. Sobre dicho particular manifiesta la Sala que los procesos se rigen por presupuestos materiales (legitimación, derecho e interés actual), y estos deben ser conservados por el actor durante todo el proceso.  Ahora bien, manifiesta la Sala que la protección de la marca se da mediante su uso o registro según el Convenio de París para la Protección de Propiedad Intelectual de 1883; incluso la Ley de Marcas 7978 en su numeral 4 le da prioridad de registro a aquel que le esté dando uso a la marca, e impone un derecho preferente para obtener el registro de la marca a aquella persona que la esté usando de buena fe en el comercio por más de 3  meses, en el tanto no afecte el derecho de terceros, ni cause confusión al público. Al mismo tiempo se establece que la marca vencerá a los 10 años contados de la fecha de la concesión pudiendo ser renovada indefinidamente. Así las cosas la Sala concluye que al haberse cancelado el registro de la marca a nombre del señor Henry, el actor efectivamente carece de legitimación activa e interés para obtener de los tribunales de justicia extremos petitorios derivados de una marca inexistente a su favor. Dicha ausencia de presupuestos afectan la pretensión de cancelación de la marca “J. B”, y respecto a los daños y perjuicios estos no fueron demostrados. Por todo lo anterior se declaró sin lugar el recurso.