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Resolución No. 000883-F-S1-2011, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Resolución del 28 de julio de 2011

Sentencia 883-2011 de la SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. A las nueve horas cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil once del expediente 09-002712-1027-CA. Corresponde a un proceso de conocimiento establecido por INGENIERÍA DEL CONCRETO S.A. contra el Estado y otros, a efectos de que se revoquen los actos administrativos del Tribunal Registral Administrativo y se declare la vigencia del modelo de utilidad 192 y el derecho preferente de uso hasta el 06 de junio del 2018. El Tribunal Contencioso Administrativo declaró con lugar la demanda. Las demandadas presentan recurso de casación por considerar que los juzgadores confundieron dos aspectos independientes como es el caso del inicio del cómputo del plazo de protección de una patente/modelo de utilidad, y el inicio de la posibilidad de ejercer los derechos derivados de ellos. Los hechos que preceden el caso datan del 31 de octubre del 2000 fecha en que la parte actora gestionó la inscripción del modelo de utilidad, y es hasta el 6 de junio del 2008 que el Registro otorga la inscripción, con una vigencia hasta el 31 de octubre del 2010. Ante dicho cuestionamiento, la Sala enfatiza en que los modelos de utilidad requieren una ligera actividad inventiva, elemento que lo diferencia de la patente, de ahí que la patente tenga un mayor plazo de protección. Manifiestan a su vez, que la ley 7979 sufrió modificaciones el 06 de enero del 2000 en cumplimiento del ADPIC, y se dispuso que el plazo de protección para las patentes sería de 20 años y para los modelos de utilidad 10 años, pero para estos últimos no se indicó el momento a partir del cual se computaría el plazo. Expresa la Sala que el ADPIC no podía ser de aplicación para este caso en concreto por cuanto no regula de manera concreta el tema de la protección de los modelos de utilidad, ni refiere a aplicaciones supletorias. Ahora bien, el Convenio de París sí aborda los modelos de utilidad y en determinados casos habilita aplicar entre sí las normativa de modelos de utilidad y patentes en razón de su afinidad, sin embargo tampoco se refiere al plazo de duración de los modelos de utilidad, por lo que no queda más que aplicar la legislación nacional de Patentes. De ahí se determina que el numeral aplicable es el 17 de la Ley de Patente, por lo que los modelos de utilidad son protegidos por 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro, siendo la normativa de patente la que guarda más afinidad, por lo que resulta erróneo aplicar la normativa de modelos industriales. En virtud de lo anterior, se declara con lugar el recurso, y se casa la resolución recurrida, desestimándose la demanda en todos su extremos.