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Ley N° 25.156 de 25 de agosto de 1999 de Defensa de la Competencia (modificada por Decreto Nº 396/2001), Argentina
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Versión obsoleta
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Año de versión
2001
Fechas
Entrada en vigor:
28 de septiembre de 1999
Adoptado/a:
25 de agosto de 1999
Tipo de texto
Legislación relacionada con la PI
Materia
Marcas,
Competencia,
Otros
Notas
Esta Ley garantiza el funcionamiento adecuado de los mercados, asegura la libre competencia y sanciona las conductas que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de posición en el mercado de una manera que podría afectar negativamente al interés económico general.
Artículo 2 nombra algunas de las conductas que constituyen prácticas de restricción de la competencia. Entre las prácticas restrictivas de la competencia, el artículo 2(m) habla de la transferencia ilegal de bienes o prestaciones de servicios a precios por debajo de su costo con el fin de desplazar a la competencia en el mercado o causar daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de la marcas asociadas a los proveedores de dichos bienes o servicios.
El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Esta Ley fue publicada en el Boletín Oficial el 20 de septiembre de 1999 (B.O. 20/09/99), sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.
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Español
Ley N° 25.156 de 25 de agosto de 1999 de Defensa de la Competencia (modificada por Decreto Nº 396/2001)
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ARG/G/3
N° WIPO Lex
AR030