("Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política STOP")
(En vigor a partir del 19 de noviembre de 2001)
1. Ámbito de aplicación
a) Vínculos con el Reglamento relativo a la Política STOP. El Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política STOP debe utilizarse conjuntamente con el Reglamento relativo a la Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial de solicitud de registro de un nombre en el dominio .biz adoptado por NeuLevel, Inc. y aprobado por la ICANN el 11 de mayo de 2001 ("Reglamento relativo a la Política STOP").
b) Versión del Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política STOP. En los procedimientos administrativos se aplicará la versión del Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política STOP que esté en vigor en la fecha de presentación de la demanda.
2. Definiciones
Todo término definido en el Reglamento relativo a la Política STOP tendrá el mismo significado en el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política STOP.
3. Comunicaciones
a) Modalidades. Con sujeción a los párrafos 3.b) y 5.b) del Reglamento relativo a la Política STOP, y a falta de acuerdo en contrario convenido de antemano con el Centro, toda comunicación que deba efectuarse al Centro o al grupo administrativo de expertos de conformidad con el Reglamento relativo a la Política STOP podrá llevarse a cabo por los siguientes medios: transmisión por fax, con confirmación de transmisión y correo electrónico (correo-e) a la dirección especificada por el Centro.
b) Dirección de correo electrónico. A los efectos de toda comunicación con el Centro por correo electrónico, incluidas las comunicaciones estipuladas en virtud de los párrafos 3.b) y 5.b) del Reglamento relativo a la Política STOP, deberá utilizarse la siguiente dirección: biz.stop@wipo.int.
c) Copias. Todo documento que deba remitirse al Centro se presentará en tres (3) juegos junto con el original del documento.
d) Archivo. El Centro conservará un archivo de todas las comunicaciones recibidas o que deban efectuarse en virtud del Reglamento relativo a la Política STOP.
4. Presentación de una demanda
a) Portada de transmisión de demandas interpuestas en virtud de la Política STOP. De conformidad con el párrafo 3.c)xi) del Reglamento relativo a la Política STOP, el demandante deberá o enviar o transmitir su demanda utilizando como portada la página introductoria relativa a las demandas interpuestas en virtud de la Política STOP.
b) Notificación a los registradores. El demandante deberá suministrar una copia de la demanda al/a los registrador/ registradores pertinente(s) simultáneamente a la presentación de su demanda ante el Centro.
c) Instrucciones en materia de notificación de demandas en virtud de la Política STOP. De conformidad con el párrafo 4.a) del Reglamento relativo a la Política STOP, el Centro remitirá una copia de la demanda al demandado junto con las instrucciones establecidas en el Anexo B que figuran en el presente documento.
5. Designación del administrador del caso
a) Notificación. El Centro notificará a las partes el nombre y la dirección del miembro de su personal que haya sido designado para ocuparse de todas las cuestiones administrativas en relación con la controversia así como de todas las comunicaciones con el grupo administrativo de expertos.
b) Funciones. En caso necesario, el administrador prestará asistencia al grupo administrativo de expertos o a un experto pero no tendrá autoridad para tomar decisiones de índole sustantiva en relación con la controversia.
6. Declaración
De conformidad con el párrafo 7 del Reglamento relativo a la Política STOP, todo candidato a formar parte de un grupo de expertos deberá presentar previamente al Centro una declaración de independencia e imparcialidad utilizando el formulario que consta en el Anexo C del presente documento.
7. Tasas
a) Baremo de tasas relativo a la Política STOP. En el Anexo D se exponen las tasas vigentes en relación con los procedimientos administrativos.
b) Reembolso de tasas. En caso de que una demanda se dé por concluida en virtud del párrafo 4.b) del Reglamento relativo a la Política STOP, el Centro reembolsará las tasas pagadas por el demandante de conformidad con el párrafo 18 del Reglamento relativo a la Política STOP, deduciendo de ese importe una tasa de tramitación.
8. Limitación en materia de palabras
a) En virtud del párrafo 3.c)ix) del Reglamento relativo a la Política STOP, el máximo número de palabras será de 5.000.
b) En virtud del párrafo 5.c)i) del Reglamento relativo a la Política STOP, el número de palabras no deberá ser superior a 5.000.
c) A los efectos del párrafo 15.e) del Reglamento relativo a la Política STOP no se impondrán limitaciones en materia de número de palabras.
9. Enmiendas
Con sujeción a la Política de oposición de los titulares de marcas en el período inicial de solicitud de registro de un nombre en el dominio .biz (Política STOP) y al Reglamento relativo a la Política STOP, y haciendo uso de sus facultades exclusivas, el Centro podrá enmendar el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política STOP.
10. Eximente de responsabilidad
Salvo en caso de falta deliberada, ni el grupo administrativo de expertos, ni la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, ni el Centro serán responsables ante ninguna parte, registrador, administrador de Registro o la ICANN por todo acto u omisión en relación con los procedimientos administrativos.