Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)

CAPÍTULO I
SOLICITUD INTERNACIONAL Y BÚSQUEDA INTERNACIONAL

Artículo 3
Solicitud internacional

1) Se podrán presentar solicitudes para la protección de las invenciones en cualquier Estado contratante como solicitudes internacionales en virtud del presente Tratado.

2) De conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado y su Reglamento, una solicitud internacional deberá contener un petitorio, una descripción, una o más reivindicaciones, uno o más dibujos (cuando éstos sean necesarios) y un resumen.

3) El resumen servirá exclusivamente para información técnica y no se tendrá en cuenta a ningún otro fin, especialmente para interpretar el alcance de la protección solicitada.

4) La solicitud internacional:

i) deberá redactarse en uno de los idiomas prescritos;

ii) deberá cumplir los requisitos materiales prescritos;

iii) deberá cumplir la exigencia prescrita de unidad de la invención;

iv) estará sometida al pago de las tasas prescritas.