Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)
Artículo 30
Carácter confidencial de la solicitud internacional
1)a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b), la Oficina Internacional y las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional no permitirán que ninguna persona o administración tenga acceso a la solicitud internacional antes de su publicación internacional, salvo petición o autorización del solicitante.
b) Las disposiciones del apartado a) no se aplicarán a ningún envío efectuado a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente, a los envíos establecidos en el Artículo 13, ni a las comunicaciones dispuestas en el Artículo 20.
2)a) Salvo petición o autorización del solicitante, ninguna Oficina nacional permitirá el acceso de terceros a la solicitud internacional antes de que transcurra la primera de las fechas siguientes:
i) la fecha de publicación internacional de la solicitud internacional;
ii) la fecha de recepción de la comunicación de la solicitud internacional, según lo dispuesto en el Artículo 20;
iii) la fecha de recepción de una copia de la solicitud internacional, según lo dispuesto en el Artículo 22.
b) Las disposiciones del apartado a) no impedirán que cualquier Oficina nacional informe a terceros que ha sido designada ni que publique ese hecho. No obstante, tal información o publicación sólo podrá contener los siguientes datos: identificación de la Oficina receptora, nombre del solicitante, fecha de presentación internacional, número de solicitud internacional y título de la invención.
c) Las disposiciones del apartado a) no impedirán que cualquier Oficina designada permita el acceso a la solicitud internacional a las autoridades judiciales.
3) Las disposiciones del párrafo 2)a) se aplicarán a cualquier Oficina receptora, salvo en lo que se refiere a los envíos previstos en el Artículo 12.1).
4) A los efectos del presente Artículo, la expresión «acceso» abarcará todos los medios por los que los terceros puedan tener conocimiento, con inclusión de la comunicación individual y la publicación general, con la salvedad de que ninguna Oficina nacional podrá publicar en general una solicitud internacional o su traducción antes de la publicación internacional o antes de que hayan transcurrido 20 meses desde la fecha de prioridad, si la publicación internacional no ha tenido lugar dentro de ese plazo.