Tratado de Cooperación en materia de Patente (PCT)
Artículo 47
Plazos
1) Los detalles para el cómputo de los plazos mencionados en el presente Tratado se regirán por el Reglamento.
2)a) Con excepción de la revisión prevista conforme al Artículo 60, todos los plazos fijados en los Capítulos I y II del presente Tratado podrán ser modificados por decisión de los Estados contratantes.
b) Tales decisiones se adoptarán por unanimidad en la Asamblea o mediante votación por correspondencia.
c) Los detalles del procedimiento estarán regulados por el Reglamento.