Reglamento del PCT

Regla 64
Estado de la técnica a los fines del examen preliminar internacional

64.1  Estado de la técnica

a) A los efectos del Artículo 33.2) y 3), se considerará que forma parte del estado de la técnica todo lo que se haya puesto a disposición del público en cualquier lugar del mundo mediante una divulgación escrita (con inclusión de los dibujos y demás ilustraciones), siempre que esa puesta a disposición del público haya tenido lugar antes de la fecha pertinente.

b) A los efectos del párrafo a), la fecha pertinente será:

i) sin perjuicio de los apartados ii) y iii), la fecha de presentación internacional de la solicitud internacional que sea objeto del examen preliminar internacional;

ii) cuando la solicitud internacional que sea objeto del examen preliminar internacional reivindique la prioridad de una solicitud anterior y tenga una fecha de presentación internacional comprendida dentro del período de prioridad, la fecha de presentación de la solicitud anterior, salvo que la Administración encargada del examen preliminar internacional considere que la reivindicación de prioridad no es válida;

iii) cuando la solicitud internacional objeto del examen preliminar internacional reivindique la prioridad de una solicitud anterior y tenga una fecha de presentación internacional que sea posterior a la fecha de vencimiento del período de prioridad, pero que esté comprendida dentro de un plazo de dos meses contados a partir de esa fecha, la fecha de presentación de la solicitud anterior, salvo que la Administración encargada del examen preliminar internacional considere que la reivindicación de prioridad no es válida por razones distintas del hecho de que la solicitud internacional tiene una fecha de presentación internacional posterior a la fecha de vencimiento del período de prioridad.

64.2  Divulgaciones no escritas

En los casos en que la puesta a disposición del público hubiera tenido lugar por medio de divulgación oral, utilización, exposición, o por otros medios no escritos (“divulgación no escrita”) antes de la fecha pertinente, tal como se define en la Regla 64.1.b), y la fecha de esa divulgación no escrita se indique en una divulgación escrita que se haya puesto a disposición del público en una fecha que sea idéntica a la fecha pertinente o en una fecha posterior, no se considerará que la divulgación no escrita forma parte del estado de la técnica a los efectos del Artículo 33.2) y 3). Sin embargo, el informe de examen preliminar internacional llamará la atención sobre esa divulgación no escrita en la forma prevista en la Regla 70.9.

64.3  Ciertos documentos publicados

Cuando una solicitud o una patente que formaría parte del estado anterior de la técnica a los efectos del Artículo 33.2) y 3) si hubiera sido publicada antes de la fecha pertinente mencionada en la Regla 64.1 se hubiese publicado como tal en una fecha que sea idéntica a la fecha pertinente o en una fecha posterior, pero se hubiera presentado antes de dicha fecha o reivindicado la prioridad de una solicitud anterior presentada antes de la fecha pertinente, no se considerará que esa solicitud o patente publicada forma parte del estado de la técnica a los efectos del Artículo 33.2) y 3). Sin embargo, el informe de examen preliminar internacional llamará la atención sobre esa solicitud o patente en la forma prevista en la Regla 70.10.