Preguntas más frecuentes
Las siguientes preguntas y respuestas tienen únicamente fines informativos y no implican conformidad alguna por parte de la OMPI o de sus estados miembros ni constituyen asesoramiento jurídico. En el glosario informal preparado por la Secretaría de la OMPI se ofrecen definiciones más sistemáticas y técnicas de los términos empleados así como ejemplos de su utilización.
Cuestiones y conceptos clave
- ¿De qué cuestiones se trata?
- ¿Qué son los conocimientos tradicionales?
- ¿Qué son las expresiones culturales tradicionales?
- ¿Qué son los recursos genéticos?
- ¿Qué se entiende por “protección” de los conocimientos tradicionales y de las expresiones culturales tradicionales?
- ¿Qué se entiende por “protección” de los recursos genéticos?
- ¿Puede la legislación de P.I. en vigor conferir protección a los conocimientos tradicionales y a las expresiones culturales tradicionales?
- ¿Qué función cumple el Derecho consuetudinario?
- ¿Han establecido los países leyes que traten estas cuestiones?
La función de la OMPI
- ¿Qué función cumple la OMPI? ¿Qué ayuda puede prestar?
- ¿Puede la OMPI prestar asesoramiento jurídico?
- ¿Puede la OMPI prestar asistencia técnica? ¿Facilita financiación?
- ¿En qué consisten las oportunidades de formación y enseñanza?
- Contribuye la OMPI a resolver controversias sobre conocimientos tradicionales?
La participación de las comunidades indígenas
- ¿Qué hace la OMPI con respecto a los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales?
- ¿Qué establece el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas?
- ¿De qué modo participan las comunidades y ONG en el CIG?
- ¿Qué es la mesa redonda de las comunidades indígenas del CIG?
- ¿Qué es la beca de investigación en cuestiones indígenas relacionadas con el Derecho de P.I.?
Temas específicos
Cuestiones y conceptos clave
¿De qué cuestiones se trata?
Los conocimientos tradicionales (CC.TT.) y las expresiones culturales tradicionales (ECT) se consideran generalmente pertenecientes al dominio público, y así, disponibles gratuitamente para todo aquel que quiera utilizarlos. Los pueblos indígenas, las comunidades locales y muchos Estados sostienen que de este modo los CC.TT. y las ECT quedan expuestos a una indeseada apropiación y utilización indebidas.
Por ejemplo:
- una empresa farmacéutica podría apropiarse de un remedio tradicional y patentarlo como una invención;
- un tercero podría adaptar y proteger mediante derecho de autor una canción tradicional indígena sin conocimiento de la comunidad indígena autora de la canción y sin que ésta participe en los beneficios resultantes de su explotación.
Por su parte, las invenciones derivadas de los recursos genéticos (RR.GG.) pueden patentarse, lo que plantea cuestiones como cuál pueda ser la relación entre el sistema de patentes y la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y la participación equitativa en los beneficios resultantes de dicho uso.
Con todo, la realidad es más compleja de lo que puedan dar a entender estos ejemplos y no hay respuestas fáciles a los problemas que se plantean.
Muchos Estados y comunidades opinan que los CC.TT. y las ECT deberían protegerse en forma de P.I. En cierto grado ya cuentan con dicha protección. No obstante, muchos consideran que debería desarrollarse un nuevo sistema de protección de los CC.TT. y ECT basado en la P.I., lo cual implicaría establecer normas de P.I. específicamente adaptadas a cada caso para impedir la utilización no autorizada o indebida de los CC.TT. y las ECT por terceros, esto es, su copia, adaptación u otro tipo de explotación.
Esto no significa una imposición de los sistemas convencionales de P.I. sobre los CC.TT. y las ECT, sino que los valores y principios del Derecho de P.I. podrían adaptarse a estos nuevos objetos de protección y a sus beneficiarios.
En 1998 y 1999 la OMPI celebró una serie de consultas con los representantes de las comunidades indígenas y locales con respecto a las necesidades y expectativas de P.I. en relación con sus CC.TT. y ECT. Durante tales misiones, la OMPI consultó a unas 3.000 personas en más de 30 países y los resultados de las mismas fueron publicados en el informe "Necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual de los titulares de conocimientos tradicionales: Informe de la OMPI relativo a las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales" .
¿Qué son los conocimientos tradicionales?
Los conocimientos tradicionales o “CC.TT.” son:
- conocimientos, experiencia, competencias, innovaciones o prácticas;
- que se transmiten de generación en generación;
- que se enmarcan en un contexto tradicional; y
- que forman parte de un modo de vida tradicional de las comunidades indígenas y locales, quienes cumplen la función de guardianes o custodios.
Puede tratarse, por ejemplo, de un conocimiento agrícola, medioambiental o medicinal o de un conocimiento asociado con recursos genéticos. Entre muchos otros ejemplos, cabe citar los siguientes:
- conocimientos sobre medicinas tradicionales;
- técnicas tradicionales de caza o de pesca;
- conocimientos sobre tendencias migratorias animales;
- conocimientos sobre la gestión del agua.
A veces, el término “CC.TT.” puede abarcar más aspectos, pudiendo incluir el folclore o las expresiones culturales tradicionales, si bien la OMPI establece una distinción formal entre CC.TT., por una parte, y ECT, por otra.
¿Qué son las expresiones culturales tradicionales?
En el contexto de la P.I., las expresiones culturales tradicionales (ECT) o las expresiones del folclore normalmente se distinguen de los CC.TT. Las ECT:
- pueden considerarse como las formas en que se manifiesta la cultura tradicional;
- forman parte de la identidad y del patrimonio de una comunidad tradicional o indígena;
- se transmiten de generación en generación.
Pueden ser:
- danzas;
- canciones;
- artesanía;
- diseños;
- ceremonias;
- cuentos;
- muchas otras manifestaciones artísticas o culturales.
¿Qué son los recursos genéticos?
Los recursos genéticos (RR.GG.) se definen en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Muy resumidamente, puede decirse que los RR.GG. constituyen una parte del material biológico que:
- contiene información genética de valor; y
- tiene capacidad de reproducción.
Entre otros ejemplos, cabe mencionar el material vegetal, animal o microbiano, como puedan ser las plantas medicinales, los cultivos tradicionales y las razas animales.
Los recursos biológicos comprenden RR.GG., organismos o partes de los mismos, poblaciones o cualquier otro componente biótico de ecosistemas con un uso real o potencial o con valor para la humanidad.
¿Qué se entiende por “protección” de los conocimientos tradicionales y de las expresiones culturales tradicionales?
En el contexto de la P.I., por “protección” de CC.TT. o ECT se entiende la protección de tales recursos contra su utilización o apropiación indebidas, como puedan ser la copia, la adaptación o la utilización no autorizada por parte de terceros. El objetivo de la protección es, en suma, asegurar que la innovación y la creatividad intelectuales inherentes a los CC.TT. o a las ECT no se utilicen de manera indebida.
La protección por P.I. puede implicar el reconocimiento y el ejercicio de derechos exclusivos, esto es, impedir a terceros ciertos usos de los CC.TT. o las ECT. La protección por P.I. puede también incluir formas libres de protección, como los derechos morales, los esquemas de compensación equitativa y la protección contra la competencia desleal.
Así, no es lo mismo “protección” que “preservación” o “salvaguardia”, consistentes en la determinación, catalogación, transmisión, revitalización y fomento del patrimonio cultural a fin de asegurar su mantenimiento y viabilidad. El objetivo, en el caso de la protección, es asegurar que los CC.TT. o las ECT no desaparezcan, sino que se mantengan y fomenten.
Los términos “protección,” “preservación” y “salvaguardia” no son mutuamente excluyentes. Si bien sus objetivos son diferentes, pueden aplicarse conjuntamente y apoyarse mutuamente, por ejemplo, mediante la catalogación o la ejecución de inventarios.
¿Qué se entiende por “protección” de los recursos genéticos?
Los RR.GG. no constituyen P.I. por sí mismos (no son creaciones de la mente humana) y por tanto no pueden protegerse directamente como P.I.
No obstante, las invenciones basadas o efectuadas a partir de RR.GG. (conexos o no a CC.TT.) pueden patentarse o protegerse mediante derechos de obtentor.
En la consideración de los aspectos de P.I. inherentes a la utilización de RR.GG., la labor de la OMPI complementa el marco jurídico y político internacional definido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su Protocolo de Nagoya y en el Tratado Internacional sobre Recursos Genéticos para la Agricultura y la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
La “biopiratería” es un término utilizado a veces de manera un tanto aleatoria en referencia a patentes relacionadas con la biodiversidad que no cumplen los criterios de patentabilidad o que no cumplen con las obligaciones del CDB; no obstante, todavía no se ha convenido el significado preciso de dicho término. Los miembros de la OMPI están estudiando si el sistema de P.I. debería utilizarse, y en ese caso, en qué medida, para respaldar y aplicar tales obligaciones.
Algunos sostienen que deberían adoptarse medidas que impidan la obtención de patentes sobre RR.GG. (y sus CC.TT. conexos) que incumplan:
- los requisitos vigentes de novedad y actividad inventiva; o
- las obligaciones del CDB en lo que respecta al consentimiento fundamentado previo, las condiciones mutuamente convenidas, la participación justa y equitativa en los beneficios y la divulgación del origen.
La OMPI ha mejorado sus propias herramientas de búsqueda y sistemas de clasificación de patentes, recursos de que se sirven los examinadores para analizar solicitudes de patente en que se reivindican RR.GG.
Muchos (pero no todos) miembros de la OMPI están a favor de que se imponga la obligación de indicar en las solicitudes de patente la fuente o el origen de los RR.GG., así como pruebas de la existencia del consentimiento fundamentado previo y del acuerdo sobre la participación en los beneficios. En el Consejo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo sobre los ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio se está también debatiendo la misma cuestión.
Por último, la OMPI se ocupa también de los aspectos de P.I. comprendidos en las condiciones mutuamente convenidas relativas a la participación justa y equitativa en los beneficios. Así, la OMPI actualiza con regularidad la base de datos de Internet sobre prácticas contractuales a ese respecto y ha elaborado directrices sobre cláusulas de P.I. que figuran en los acuerdos de acceso y participación en los beneficios.
¿Puede la legislación de P.I. en vigor conferir protección a los conocimientos tradicionales y a las expresiones culturales tradicionales?
La P.I. hace referencia a las creaciones de la mente humana, como las invenciones, los diseños, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y las interpretaciones y ejecuciones.
Generalmente, las leyes de P.I. establecen lo siguiente:
- derechos de propiedad privada sobre creaciones e innovaciones, a fin de:
- conferir el control sobre su explotación, especialmente su explotación comercial;
- ofrecer incentivos a la creatividad;
- otras formas de protección, por ejemplo:
- protección de derechos morales;
- compensación equitativa; y
- protección contra la competencia desleal.
Las actuales leyes de P.I. pueden conferir algún tipo de protección a los CC.TT. y las ECT.
Las obras originales basadas en ECT pueden protegerse mediante el derecho de autor y los derechos conexos. La legislación de marcas, indicaciones geográficas, diseño industrial y competencia desleal puede conferir protección indirecta o directamente a las ECT.
Las innovaciones basadas en CC.TT. pueden recibir las ventajas de la protección por patente: los CC.TT. pueden protegerse en forma de secreto comercial o información confidencial y pueden también recibir la protección de marca, indicación geográfica o competencia desleal.
Los análisis de carencias son estudios pormenorizados sobre la protección de los CC.TT. y las ECT mediante las actuales leyes de P.I. convencionales.
¿Qué función cumple el Derecho consuetudinario?
El Derecho consuetudinario es el conjunto de costumbres, prácticas y creencias aceptadas como normas obligatorias de conducta por parte de una comunidad. El Derecho consuetudinario forma parte intrínseca de los sistemas sociales y económicos y del modo de vida de las comunidades indígenas y locales.
Muchos sostienen que toda protección basada en la P.I. que se confiera a los CC.TT. y a las ECT debe guardar conformidad con las leyes y protocolos consuetudinarios de las comunidades indígenas y locales, o simplemente contemplarlos.
¿Han establecido los países leyes que traten estas cuestiones?
Existen diversos instrumentos nacionales y regionales que se ocupan de la protección por P.I. de los CC.TT., los RR.GG. o las ECT.
La base de datos de textos legislativos sobre la protección de las expresiones culturales tradicionales, los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos (solamente en inglés) es una selección de leyes, reglamentos y leyes modelo, nacionales y regionales, sobre la protección de los CC.TT. y las ECT contra la apropiación y utilización indebidas y de textos legislativos relacionados con los RR.GG.
La función de la OMPI
¿Qué función cumple la OMPI? ¿Qué ayuda puede prestar?
La División de Conocimientos Tradicionales de la OMPI se ocupa de estas cuestiones del siguiente modo:
- facilita a los Estados miembros un proceso normativo destinado a elaborar un instrumento jurídico internacional; y
- presta asistencia complementaria en el fortalecimiento de capacidades.
Muchos sostienen que, debido a la escala internacional de los casos de apropiación y utilización indebidas de CC.TT., ECT y RR.GG., es necesario establecer, en el ámbito internacional, normas bien fundamentadas, apropiadas culturalmente y previsibles.
Las negociaciones sobre el establecimiento de un instrumento jurídico internacional se celebran en el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) de la OMPI. Todos los informes de reunión y documentos pertinentes están disponibles en Internet. En el Resumen se facilita un panorama general de dicho proceso.
Como parte de sus actividades de fortalecimiento de capacidad, la OMPI lleva a cabo diversos proyectos, además de llevar a cabo publicaciones y elaborar material informativo así como otro tipo de recursos, como puedan ser bases de datos o recursos informativos.
¿Puede la OMPI prestar asesoramiento jurídico?
La OMPI no puede prestar ningún tipo de asesoramiento jurídico a título privado o con arreglo a casos específicos. Por petición de los interesados, la Secretaría de la OMPI facilita información y asesoramiento legislativos a sus estados miembros y a organizaciones intergubernamentales regionales.
¿Puede la OMPI prestar asistencia técnica? ¿Facilita financiación?
Como parte de su amplio programa de fortalecimiento de capacidades, por petición de los interesados dentro del marco de sus límites presupuestarios, la OMPI organiza talleres y seminarios, misiones de expertos y exploratorias y encarga estudios de caso, además de ocuparse de la redacción de textos legislativos y el diseño de actividades de asesoramiento, sensibilización y formación.
Los destinatarios de las actividades técnicas de fortalecimiento de capacidad de la OMPI pueden ser gobiernos, comunidades indígenas y locales, instituciones de investigación, científicas y culturales, miembros del mundo académico, organizaciones no gubernamentales y otros integrantes de la sociedad civil.
Los representantes de las comunidades indígenas y locales reciben asistencia mediante el Fondo de Contribuciones Voluntarias a fin de participar en las negociaciones que se celebran en el CIG, ya que su activa participación es fundamental para que las negociaciones produzcan resultados satisfactorios.
¿En qué consisten las oportunidades de formación y enseñanza?
La OMPI lleva a cabo un programa de enseñanza a distancia sobre P.I. y CC.TT., ECT y RR.GG. en cooperación con la Academia de la OMPI.
Además, la OMPI ofrece un Programa de formación práctica en catalogación cultural y gestión de la P.I.
¿Contribuye la OMPI a resolver controversias sobre conocimientos tradicionales?
Entre los titulares y usuarios de CC.TT., RR.GG. y ECT pueden plantearse conflictos con respecto a la titularidad y el control, el acceso y la participación en los beneficios. Tales controversias son complejas y plantean problemas no sólo de carácter jurídico, sino también cultural y ético, de suerte que la resolución de tales conflictos mediante litigios interpuestos ante tribunales nacionales no siempre es posible o deseable.
Los mecanismos extrajudiciales de solución de controversias, y en particular la mediación y el arbitraje, ofrecen nuevas vías para la resolución de tales conflictos.
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI puede ayudar a las partes a la solución de controversias y ofrece un servicio que se ocupa de las cuestiones de patrimonio artístico y cultural. Además, se ha establecido un Reglamento especial de mediación, elaborado en cooperación con el Consejo Internacional de Museos (ICOM).
La participación de las coumunidades indígenas
¿Qué hace la OMPI con respecto a los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales?
Los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales tienen necesidades y expectativas específicas en lo que respecta a la P.I., que pueden plantear controversia debido a la compleja dimensión social, histórica, política y cultural que entrañan.
En el nivel internacional, las cuestiones de las comunidades indígenas y tradicionales relacionadas con la P.I. plantean con frecuencia problemas específicos, puesto que su carácter en lo que respecta a la legislación de P.I. difiere de cualquier otra ley de P.I. adoptada hasta el momento, al entrecruzarse en ellas cada una de las categorías de P.I. y presentar a menudo dimensiones de P.I. que se superponen con otras cuestiones éticas o culturales.
¿Qué establece el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas?
La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007, en la que se reconocen los mismos derechos humanos de los pueblos indígenas para todos los demás pueblos contra cualquier forma de discriminación y en la que se fomenta el respeto mutuo y las relaciones armoniosas entre los pueblos indígenas y los Estados.
La Declaración establece, en su artículo 31, que los pueblos indígenas “tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales”.
En la labor sobre estas cuestiones, así como en las negociaciones del CIG, se hace a menudo referencia a esta Declaración.
¿De qué modo participan las comunidades y ONG en el CIG?
La labor de la OMPI se lleva a cabo sobre la base de amplias consultas con los representantes de los pueblos indígenas y las comunidades locales y otras ONG con acreditación de observador permanente ante la OMPI o con una acreditación específica para participar en las sesiones del CIG. Para obtener dicha acreditación es necesario solicitarla al menos dos meses antes de que se celebre la sesión del CIG. Las ONG deben cumplimentar un formulario con información sobre sus actividades y la labor que efectúan en relación con dicho Comité. Por otra parte, los representantes indígenas de una ONG acreditada pueden solicitar financiación, mediante el Fondo de Contribuciones Voluntarias, para participar en las sesiones del CIG.
¿Qué es la mesa redonda de las comunidades indígenas del CIG?
Las sesiones del CIG se inician mediante las ponencias que presenta la mesa redonda de representantes de comunidades indígenas o locales. Tales mesas redondas constituyen una rica fuente de información sobre las experiencias, las preocupaciones y las aspiraciones de las comunidades indígenas y locales en lo tocante a la protección, el fomento y la preservación de CC.TT., ECT y RR.GG.
¿Qué es la beca de investigación en cuestiones indígenas relacionadas con el Derecho de P.I.?
La beca de investigación en cuestiones indígenas relacionadas con el Derecho de P.I. tiene por finalidad satisfacer las necesidades de mejora de capacidad en Derecho de P.I. sobre cuestiones indígenas así como en Derecho y políticas de P.I. de los abogados y asesores políticos de las comunidades indígenas. El objetivo del programa es asegurar que los pueblos indígenas puedan participar activamente en la labor de la OMPI en las cuestiones que les interesan.
Mediante dicha beca de investigación, la OMPI aspira a obtener provecho de la gran experiencia en materia jurídica de las comunidades indígenas y a ofrecer una oportunidad profesional práctica en la Secretaría de la OMPI así como en el CIG y en las consultas y actividades conexas. La beca se ofrece cada año por nueve meses no renovables en el marco de la División de Conocimientos Tradicionales de la OMPI.
Temas específicos
¿Tienen pertinencia estas cuestiones para los museos y otras instituciones culturales?
Las cuestiones de P.I. surgen como resultado del creciente interés de los pueblos indígenas y las comunidades tradicionales por poseer, controlar y tener acceso a la catalogación de sus culturas, conservadas en museos, bibliotecas y archivos.
Así, las instituciones culturales desempeñan una función fundamental en la preservación, salvaguardia y fomento de las colecciones de ECT, como puedan ser fotografías, grabaciones sonoras, películas y manuscritos, en que se documentan las vidas de las comunidades así como sus expresiones culturales y sistemas de conocimientos.
Las instituciones de muchos países están instituyendo marcos para comprender las implicaciones que conlleva la protección de CC.TT. y ECT. Muchos museos, bibliotecas y archivos han establecido las prácticas más adecuadas (solamente en inglés) para tratar cuestiones de P.I. En la publicación de la OMPI “La P.I. y la salvaguardia de las culturas tradicionales” (solamente en inglés) se ofrece información jurídica y se exponen las prácticas más extendidas entre instituciones y comunidades.
¿Qué son la catalogación, el registro y la digitalización de los conocimientos tradicionales?
Hay en curso muchas iniciativas en todo el mundo para catalogar los CC.TT., las ECT y los RR.GG., en muchos casos con fines de preservación o salvaguardia más que de protección jurídica. Así, el registro y la catalogación pueden desempeñar una importante función en la salvaguardia del patrimonio cultural.
No obstante la catalogación y digitalización pueden facilitar el acceso de los CC.TT. al público en general, propiciando así la apropiación y utilización indebidas de los mismos de un modo no previsto por sus titulares, y la consiguiente violación de las leyes consuetudinarias. No obstante, a veces la catalogación constituye un registro confidencial o secreto reservado únicamente para los titulares, lo que señala la importancia de vincular las iniciativas de catalogación con un plan de P.I. y asegurar que no se lleve a cabo en ausencia de un marco político o jurídico.
En el contexto de la P.I., la catalogación puede conferir protección a los CC.TT., las ECT y los RR.GG. por ejemplo:
- Los registros oficiales mantienen algún tipo de sistemas de protección sui generis;
- Las bases de datos de CC.TT. y RR.GG. pueden cumplir un papel de protección preventiva en el marco del sistema de patentes, como por ejemplo la base de datos de la India sobre conocimientos medicinales tradicionales “Biblioteca Digital de Conocimientos Tradicionales”.
El Programa de formación sobre catalogación, archivo y gestión de P.I., impartido en el marco del proyecto de patrimonio creativo de la OMPI, imparte formación en aspectos técnicos de la catalogación y de la gestión de la P.I. conexa.
La publicación de la OMPI “La P.I. y la salvaguardia de las culturas tradicionales” ofrece información jurídica y expone las prácticas más extendidas entre las comunidades e instituciones culturales en lo que respecta a la catalogación de CC.TT. y ECT que mantienen tales instituciones.
La publicación World Intellectual Property Organization Traditional Knowledge Documentation Toolkit (en inglés) es una guía para la gestión de la P.I. en la catalogación de CC.TT. que ofrece asistencia práctica a los titulares de CC.TT. y custodios de RR.GG. en la gestión de las implicaciones con respecto a la P.I. de sus labores de catalogación. En la Guía se describen los instrumentos jurídicos disponibles y se explica en qué modo pueden utilizarse con resultados satisfactorios, facilitando así a los titulares de CC.TT. la adopción de elecciones bien fundamentadas. Proporciona además asesoramiento por etapas sobre la gestión de la P.I. antes, durante y después del proceso de catalogación. Su finalidad es ayudar a los sectores interesados a determinar si los derechos de P.I. constituyen un mecanismo apropiado para obtener sus objetivos, y, de ser así, en qué casos.
¿Existen cuestiones específicas de los festivales de arte?
La efectiva gestión de la P.I. constituye un importante aspecto en la planificación que los organizadores de festivales tienen que elaborar para salvaguardar e incentivar sus propios intereses a largo plazo así como la de los participantes de tales festivales.
La OMPI colabora con los organizadores de dichos eventos para establecer planes e instrumentos apropiados de gestión de la P.I. que permitan abordar las distintas cuestiones de P.I. que pueden plantearse antes, durante y después de estas actividades. La OMPI facilita información y asesoramiento sobre los principales obstáculos en materia de P.I. que pueden tener que afrontar los organizadores y sobre el modo de elaborar planes de gestión de la P.I. para festivales que resulten eficaces.