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Presentación de la solicitud internacional a la Oficina Internacional

Canales de comunicación

Por lo general, el solicitante o su mandatario envían directamente la solicitud internacional a la Oficina Internacional. Sin embargo, en las Actas de 1960 y de 1999 se prevén varias excepciones a ese principio.

En virtud del Acta de 1960, podrá presentarse la solicitud internacional por conducto de la Oficina del Estado contratante, si ese Estado lo permite. Además, cada Estado contratante podrá exigir que, cuando se considere que es el Estado de origen, la solicitud se presente por conducto de su Oficina nacional. Habida cuenta de que en virtud del Acta de 1960 no se exige que ese requisito se notifique al Director General de la OMPI, la Oficina Internacional no verifica si una solicitud internacional regida exclusiva o parcialmente por el Acta de 1960 ha sido presentada por conducto de la Oficina del Estado de origen cuando corresponda, de conformidad con la legislación de ese Estado contratante. El incumplimiento de este requisito no modificará los efectos de la solicitud internacional en los demás Estados contratantes.

60 Artículo 4

En virtud del Acta de 1999, las Partes Contratantes podrán prohibir la presentación por vía indirecta, pero no podrán imponerla. Cuando una solicitud internacional se presenta a la Oficina Internacional por conducto de una Oficina, esa Oficina podrá fijar, y recaudar en beneficio propio, una tasa para cubrir el costo del trabajo que supone tramitar la solicitud internacional. La Oficina que exija una tasa de transmisión deberá notificar a la Oficina Internacional la cuantía de esa tasa, que no deberá exceder los costos administrativos correspondientes a la recepción y la transmisión de la solicitud internacional, así como la fecha en que deba pagarse.

99 Artículo 4; Regla 13.2)

Cuando una solicitud internacional regida exclusiva o parcialmente por el Acta de 1999 se presente a la Oficina Internacional por conducto de la Oficina de la Parte Contratante del solicitante, deberá ser recibida por la Oficina Internacional dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que dicha Oficina haya recibido la solicitud. Sin embargo, es posible que ese plazo no sea suficiente para las Partes Contratantes cuya legislación exige un control de seguridad. Por lo tanto, se ha previsto la posibilidad de que dichas Partes Contratantes notifiquen que se ha sustituido el plazo de un mes por un plazo de seis meses. Si no se cumple el plazo aplicable, la fecha de presentación de la solicitud internacional será la fecha de su recepción por la Oficina Internacional.

Los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia son las únicas Partes Contratantes que han efectuado la notificación prevista en virtud de la Regla 13.4) para sustituir el período de un mes por un período de seis meses. Se trata de un requisito previsto en la legislación de los Estados Unidos de América, que dispone que, para los dibujos o modelos creados en los Estados Unidos de América, el solicitante deberá obtener una licencia de exportación antes de presentar una solicitud fuera de ese país. Si el solicitante necesita obtener esa licencia podrá, como alternativa, presentar una solicitud internacional por conducto de la USPTO (en la mayoría de los casos, el control de seguridad se realiza en un par de días) o por conducto de la Oficina Internacional una vez que haya recibido dicha licencia (incumbe al solicitante cumplir con las disposiciones nacionales sobre seguridad antes de presentar la solicitud internacional).

En el sitio Web de la USPTO se encontrará más información sobre la presentación de solicitudes en el exterior.

Se trata de un requisito previsto en la legislación de la Federación de Rusia, que dispone que los dibujos o modelos creados en la Federación de Rusia por entidades legales rusas o ciudadanos rusos deben ser sometidos a un control de seguridad a cargo del Servicio Federal de la Propiedad Intelectual (Rospatent) para cerciorarse de que los dibujos o modelos no contienen secretos de Estado.

En el sitio web de Rospatent se encontrará más información sobre la presentación de solicitudes en el exterior.

Regla 13.3) y 4)

Fecha de presentación de la solicitud internacional

Siempre y cuando la solicitud internacional no contenga irregularidades que conlleven el aplazamiento de la fecha de presentación (consúltese “Irregularidades que conllevan el aplazamiento de la fecha de presentación de la solicitud internacional”), la Oficina Internacional asignará a la solicitud internacional una fecha de presentación con arreglo a los principios siguientes:

Regla 13.3)ii)

  • en el caso de presentación directa y de presentación indirecta de la solicitud internacional, si no se trata de solicitudes internacionales regidas exclusivamente por el Acta de 1999, la fecha de presentación será la fecha de recepción de la solicitud internacional por la Oficina Internacional (consúltese “Comunicaciones con la Oficina Internacional”);
  • en el caso de presentación indirecta de solicitudes internacionales regidas exclusivamente por el Acta de 1999, la fecha de presentación será la fecha en que la Oficina de la Parte Contratante del solicitante haya recibido la solicitud, siempre y cuando la Oficina Internacional la reciba en el plazo de un mes a partir de esa fecha o de seis meses si se realiza un control de seguridad (consúltese “Control de seguridad” y a “Canales de comunicación”). De no cumplirse ese plazo, la fecha de presentación de la solicitud internacional será la fecha de su recepción por la Oficina Internacional.

Regla 13.3)i) y 4)

Irregularidades en la solicitud internacional

Pago de tasas

Si la Oficina Internacional considera que no se han pagado las tasas exigidas, invita al solicitante a pagar esas tasas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la invitación (consúltese “Tasas pagaderas”). Si no se paga la tasa de base dentro del plazo de dos meses, la solicitud internacional se considerará abandonada. La Oficina Internacional no dará inicio al examen de la solicitud internacional hasta tanto no se haya recibido, como mínimo, la tasa de base correspondiente a un dibujo o modelo.

Regla 12.2); Regla 14.1)b) y 3)

Plazo para la corrección de irregularidades

Si la Oficina Internacional considera en el momento en que recibe una solicitud internacional que ésta no cumple los requisitos aplicables, invitará al solicitante a realizar las correcciones exigidas en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de la invitación enviada por la Oficina Internacional. Si la irregularidad no se corrige en ese plazo de tres meses, la solicitud internacional se dará por abandonada y la Oficina Internacional reembolsará las tasas pagadas respecto de esa solicitud, tras deducir el importe correspondiente a la tasa de base.

Regla 14.1) y 3)

Irregularidades que conllevan el aplazamiento de la fecha de presentación de la solicitud internacional

Si en el momento de su recepción en la Oficina Internacional la solicitud internacional tiene una irregularidad que de forma prescriptiva acarree un aplazamiento de la fecha de presentación de la solicitud internacional, la fecha de presentación será la fecha en que se reciba la corrección de dicha irregularidad en la Oficina Internacional. Las irregularidades que de forma prescriptiva acarrean un aplazamiento de la fecha de presentación son las siguientes:

  • la solicitud internacional no está redactada en uno de los idiomas prescritos;
  • falta en la solicitud internacional alguno de los elementos siguientes:
    • una indicación expresa o tácita de que se solicita el registro internacional en virtud del Acta de 1999 o el Acta de 1960;
    • indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante;
    • indicaciones suficientes que permitan establecer contacto con el solicitante o su mandatario si lo hubiere;
    • una reproducción o, de conformidad con el Artículo 5.1)iii) del Acta de 1999, una muestra de cada dibujo o modelo objeto de la solicitud internacional;
    • la designación de al menos una Parte Contratante.

Regla 14.2)

Irregularidades relativas a la prohibición de designar a la Parte Contratante del solicitante

Cuando una Parte Contratante designada en virtud del Acta de 1999, cuya Oficina es la Oficina de examen, haya formulado la declaración por la que se prohíbe su propia designación (consúltese “Prohibición de designar a la Parte Contratante del solicitante”) y figure en una solicitud internacional a la vez como la Parte Contratante del solicitante y como Parte Contratante designada, la Oficina Internacional ignorará la designación de esa Parte Contratante.

99 Artículo 14.3)

Irregularidades relativas al requisito especial notificado por una Parte Contratante o a la identidad del creador, la descripción y la reivindicación

En el caso de una irregularidad relacionada con:

si el solicitante no subsana esa irregularidad dentro del plazo previsto de tres meses, se considera que la solicitud internacional no contiene la designación de la Parte Contratante en cuestión.

Además, si el solicitante subsana una irregularidad relacionada con el Artículo 5.2) del Acta de 1999, la fecha del registro internacional será la fecha en que la Oficina Internacional recibe la corrección de la irregularidad o la fecha de presentación de la solicitud internacional, según la que sea posterior.

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