Lisboa - Sistema internacional para el registro de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas
El Sistema de Lisboa es una solución práctica y rentable para el registro internacional de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas que ofrece protección en 44 Partes Contratantes, que abarcan hasta 73 países, mediante un único procedimiento de registro y un único conjunto de tasas.
Más información
Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas constituyen poderosas herramientas de promoción de la imagen de marca que permiten atender la creciente demanda en el mercado de productos tradicionales cuya calidad se encuentra vinculada a su lugar de origen. Ayudan a diferenciar los productos con un origen geográfico específico —los cuales poseen determinadas cualidades o una reputación vinculada a dicho origen— de productos similares que se encuentran disponibles en el mercado. Los productos con una denominación de origen o una indicación geográfica suelen representar una parte significativa de las exportaciones y los ingresos de muchos países, por lo que es necesario protegerlos en el mayor número posible de mercados, tanto nacionales como extranjeros. Al igual que otros derechos de propiedad intelectual, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas tienen una dimensión territorial y su protección jurídica se limita a la jurisdicción o las jurisdicciones en las que el derecho en cuestión haya sido concedido. Asimismo, la diversidad de sistemas y procedimientos jurídicos a escala nacional y regional suele dificultar y encarecer la labor de los operadores de denominaciones de origen e indicaciones geográficas a la hora de obtener el reconocimiento jurídico y la protección adecuada de estas en otros países. De ahí que exista la necesidad de una solución de alcance mundial que se adapte a todos los sistemas jurídicos, ya sean nacionales o regionales, y tome la forma de un mecanismo común de protección internacional.
Útil y de alcance mundial
El Sistema de Lisboa establece un marco jurídico para facilitar la protección internacional de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas en 44 Partes Contratantes, que abarcan 73 países de África, Asia, Europa, América Latina y el Caribe, sin las dificultades y los costos que conllevan la presentación y la gestión de diversos registros ante distintas administraciones. Mediante un único procedimiento de registro ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en un solo idioma y con un conjunto de tasas en una única divisa, el Sistema de Lisboa concede protección a las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas en varios países sobre la base de un único registro internacional jurídicamente vinculante. El Sistema de Lisboa se puede utilizar para proteger las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de cualquier tipo de producto, de tipo agrícola y alimentario, natural, artesanal e incluso industrial (consulte los registros existentes en la base de datos Lisbon Express).
Condición para registrar denominaciones de origen e indicaciones geográficas internacionalmente
Para poder beneficiarse de la protección internacional en virtud del Sistema de Lisboa, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas deben estar ya protegidas como tales en la Parte Contratante de origen, ya sea por medio de disposiciones legislativas o administrativas, decisiones judiciales o cualquier forma de registro. El Sistema de Lisboa ofrece una amplia flexibilidad en cuanto al modo de formalizar esta protección a escala nacional o regional, que viene determinada por la legislación nacional aplicable de la Parte Contratante de origen (por ejemplo, la protección nacional puede tener lugar mediante sistemas sui géneris o de marcas, decretos especiales, leyes de etiquetado o de competencia desleal, etcétera).
Un procedimiento sencillo y flexible
Tras realizar un examen de forma de la solicitud internacional, la OMPI notifica a las demás Partes Contratantes del Arreglo de Lisboa or the Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, según proceda, todo nuevo registro recibido. Cada Parte Contratante es entonces libre de decidir si protege la denominación de origen/indicación geográfica que acaba de ser registrada o si rechaza la protección en su territorio. Las denegaciones pueden emitirse por todo motivo de fondo existente en el marco nacional/regional y deben notificarse a la OMPI en el plazo de un año a partir de la notificación del nuevo registro (más información en Cómo utilizar el Sistema de Lisboa).
Una sólida protección internacional
A diferencia de otros sistemas mundiales de registro de la propiedad intelectual, la principal ventaja del Sistema de Lisboa es que define claramente el nivel mínimo de protección que debe concederse a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas que se registran internacionalmente. Las Partes Contratantes deben proteger las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas en sus territorios frente a toda usurpación e imitación, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como “clase”, “tipo”, “estilo”, “imitación” u otras análogas. El Sistema de Lisboa también protege las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas frente a cualquier otra práctica engañosa relativa al verdadero origen o naturaleza de los productos. Una vez registradas en el marco del Sistema de Lisboa, no se puede considerar que las denominaciones de origen ni las indicaciones geográficas hayan pasado a ser expresiones genéricas que sirvan para designar un tipo de producto en aquellas Partes Contratantes que no hayan denegado la protección. El fundamento de esta protección es el único registro internacional jurídicamente vinculante para las denominaciones de origen/indicaciones geográficas, que puede hacerse valer directamente en múltiples jurisdicciones. Ello confiere una eficacia especial a la protección y aligera la carga de la prueba cuando los operadores de denominaciones de origen/indicaciones geográficas intentan hacer valer la protección de las mismas en el extranjero.
Ilimitada en el tiempo (no es necesaria la renovación)
En el marco del Sistema de Lisboa, una vez registrada la denominación de origen o la indicación geográfica, la consiguiente protección internacional es potencialmente ilimitada en el tiempo, pues no es necesario el pago de ninguna tasa adicional para renovar el registro. En principio, la protección internacional dura tanto tiempo como la denominación de origen/indicación geográfica permanezca protegida en su Parte Contratante de origen, a reserva de cualquier denegación en el plazo prescrito o de la invalidación de sus efectos en el territorio de una Parte Contratante.
Se puede utilizar el Sistema de Lisboa para proteger una denominación de origen o indicación geográfica internacionalmente si:
- la denominación de origen/indicación geográfica que se desea registrar está vinculada a una (o varias) de las Partes Contratantes del Sistema de Lisboa: para ello, la zona geográfica de origen (o de producción) de la denominación de origen/indicación geográfica tiene que estar situada en el territorio de (al menos) una de las Partes Contratantes (es decir, la Parte Contratante de origen);
- de conformidad con la legislación de la Parte Contratante de origen, usted es el beneficiario de la denominación de origen/indicación geográfica (es decir, una persona física o jurídica con derecho a utilizarla) u otra persona física o jurídica con capacidad jurídica para hacer valer los derechos de los beneficiarios u otros derechos en la denominación de origen/indicación geográfica; y
- la denominación de origen/indicación geográfica ya está reconocida y protegida como tal en su Parte Contratante de origen en virtud de un título jurídico nacional o regional como un registro, un acto legislativo o administrativo, o una decisión judicial o administrativa (Nota: el título nacional o regional de protección es el fundamento y la condición para la validez ulterior del registro internacional en el marco del Sistema de Lisboa).
Estos requisitos previos para utilizar el Sistema de Lisboa deben cotejarse con la legislación nacional o regional de la Parte Contratante de origen de la denominación de origen/indicación geográfica. En resumen, el Sistema de Lisboa puede ser utilizado por personas físicas o jurídicas con derecho a utilizar (o hacer valer otros derechos sobre) denominaciones de origen/indicaciones geográficas originarias de una Parte Contratante. A diferencia de otros sistemas mundiales de registro de PI, el lugar de residencia, la nacionalidad o el establecimiento comercial del usuario no son relevantes para beneficiarse del Sistema de Lisboa. Lo que importa es el vínculo entre la denominación de origen/indicación geográfica y (al menos) una de las Partes Contratantes del Sistema de Lisboa.
¿Cómo presentar una solicitud?
Como primera medida, los beneficiarios o las demás personas/entidades facultadas a hacer valer los derechos de los beneficiarios u otros derechos relativos a la denominación de origen o la indicación geográfica deben dirigirse a su administración competente (consulte la lista de administraciones competentes) para que efectúe una comprobación preliminar de que existen los requisitos previos para registrar su denominación de origen/indicación geográfica en el Sistema de Lisboa. A continuación, la administración competente puede presentar la solicitud a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en su nombre, convirtiéndose en el principal punto de contacto para todas las comunicaciones relativas al ciclo de vida de la denominación de origen/indicación geográfica (por ejemplo, denegaciones, concesiones de protección, etcétera). En virtud del Acta de Ginebra, las Partes Contratantes pueden utilizar una declaración específica para autorizar a los beneficiarios y a otros sujetos con derecho a presentar solicitudes directamente ante la OMPI sin la intermediación de una administración competente (presentación directa). La solicitud debe presentarse de conformidad con los requisitos obligatorios previstos, por medio del formulario oficial facilitado a tal efecto en español, francés o inglés, y debe estar firmada por la administración competente o por las personas o entidades que la presenten. En virtud del Acta de Ginebra, pueden ser necesarios requisitos adicionales basados en declaraciones (por ejemplo, información adicional sobre la denominación de origen/indicación geográfica) para garantizar la protección específicamente en las Partes Contratantes que lo exijan (consulte la lista completa de declaraciones). El Acta de Ginebra también introduce la posibilidad de que las Partes Contratantes presenten una solicitud conjunta de registro de una denominación de origen/indicación geográfica originaria de una zona geográfica transfronteriza (es decir, una zona que abarca Partes Contratantes adyacentes) mediante la designación de una administración competente común.
Registro internacional en el marco del Sistema de Lisboa
Tras un examen de forma de la solicitud, la OMPI registra la denominación de origen o la indicación geográfica en el Registro Internacional del Sistema de Lisboa y notifica el nuevo registro a las demás Partes Contratantes del Arreglo de Lisboa (Actas de 1958 y 1967) o del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa. El registro internacional lleva la fecha en que la OMPI recibió la solicitud en debida forma y sigue siendo válido sin necesidad de renovación, mientras se siga concediendo la protección en la Parte Contratante de origen. Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas en el Sistema de Lisboa gozan de protección en la jurisdicción de cada una de las Partes Contratantes del Arreglo de Lisboa o del Acta de Ginebra, según proceda, desde la fecha del registro internacional (o desde la fecha de adhesión de la Parte Contratante si esta es posterior a la fecha del registro internacional) en caso de que la Parte Contratante no haya notificado una denegación o haya notificado una declaración de concesión de protección.
Denegación de un registro internacional
Toda Parte Contratante puede denegar la protección de un registro internacional si se cumplen tres condiciones: 1) la denegación debe ser notificada a la OMPI en el plazo de un año desde la fecha de recepción de la notificación de registro, 2) los motivos en los que se base la denegación deben especificarse en la declaración de denegación junto con 3) los recursos judiciales o administrativos previstos para impugnar la denegación y sus plazos aplicables. En virtud del Sistema de Lisboa, las denegaciones pueden emitirse por todo motivo de fondo establecido por la legislación de una Parte Contratante, aunque en la práctica los motivos de denegación más comunes son los derechos anteriores en conflicto (como los derechos anteriores sobre marcas adquiridos mediante su uso de buena fe), el carácter genérico y la discordancia entre la expresión registrada y las definiciones de denominación de origen o indicación geográfica que establece el Arreglo de Lisboa o en el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa, según corresponda.
La denegación puede ser total (si se refiere a la totalidad de la denominación de origen/indicación geográfica) o parcial (si se refiere únicamente a determinados elementos de la denominación de origen/indicación geográfica o, por ejemplo, si se deniega la protección de la nueva denominación de origen/indicación geográfica únicamente en relación con un derecho conflictivo anterior protegido en dicha Parte Contratante). Una denegación puede ser notificada a la OMPI por una administración competente a petición de una parte interesada o de oficio si la legislación nacional lo permite. Las denegaciones no son irrevocables, sino que pueden ser retiradas, total o parcialmente, en cualquier momento por la administración que las haya notificado. Las denegaciones se retiran mediante una notificación de retirada o mediante una notificación de concesión de la protección.
Otras circunstancias relativas al registro internacional
Una vez que la denominación de origen/indicación geográfica se registra en virtud del Sistema de Lisboa, la validez y la duración de su registro internacional dependen del título jurídico nacional o regional de protección. Las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas siguen estando protegidas en las demás Partes Contratantes (a reserva de cualquier denegación) mientras lo estén en la Parte Contratante de origen. No obstante, después de que un registro internacional haya sido inscrito satisfactoriamente en el Registro Internacional y esté protegido en las demás Partes Contratantes que no hayan notificado una denegación, todavía se pueden producir otros cambios. Los efectos de un registro internacional pueden ser invalidados, total o parcialmente, en una Parte contratante. Sin embargo, la invalidación solo puede pronunciarse después de que los beneficiarios hayan tenido la oportunidad de defender sus derechos y la invalidación ya no sea susceptible de recurso. Asimismo, la administración competente de la Parte Contratante de origen puede presentar a la OMPI una solicitud de modificación del registro internacional previo pago de una tasa. Dicha modificación puede referirse a los beneficiarios, a la zona geográfica de producción (u origen), al título jurídico nacional de protección o a la propia Parte Contratante de origen. Por último, la administración competente de una Parte Contratante puede notificar en cualquier momento a la OMPI una renuncia a proteger la denominación de origen o la indicación geográfica en una o algunas de las Partes Contratantes (pero no en todas), así como la cancelación del registro en el Registro Internacional. Las renuncias, al igual que las denegaciones, pueden ser retiradas en todo momento.
Un sistema para todo el mundo, en todas partes
El Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (“el Acta de Ginebra”) fue adoptada en 2015 para modernizar el Sistema de Lisboa (para más detalles, consulte el proceso de revisión). El Acta de Ginebra extiende la protección a la categoría más amplia de las indicaciones geográficas, además de las denominaciones de origen, lo que permite que más productos (es decir, los que no pueden acogerse a la categoría más estricta de las denominaciones de origen) se beneficien del mecanismo de protección internacional que ofrece el Sistema de Lisboa. Además, el Acta de Ginebra abre el Sistema de Lisboa a la adhesión de determinadas organizaciones intergubernamentales (como la Unión Europea o la Organización Africana de la Propiedad Intelectual) (consulte el parágrafo ¿Quién puede adherirse al Sistema de Lisboa?). Gracias a esta flexibilidad adicional, los usuarios de Lisboa de diferentes zonas geográficas pueden ahora garantizar la protección de sus denominaciones de origen/indicaciones geográficas en nuevos mercados relevantes.
Protección efectiva como siempre y más inclusiva que nunca
El Acta de Ginebra confirma el nivel efectivo de protección ya previsto por el Arreglo de Lisboa para las denominaciones de origen y lo amplía también a las indicaciones geográficas. Las Partes Contratantes en el Acta deben proporcionar los medios jurídicos para impedir la utilización de una denominación de origen o una indicación geográfica registrada internacionalmente con respecto a productos del mismo tipo, o productos que no son del mismo tipo, o servicios, bajo determinadas condiciones. También deben proporcionar los medios jurídicos para impedir toda utilización que suponga la imitación de una denominación de origen o una indicación geográfica.
Síntesis de la protección concedida en virtud del Acta de Ginebra
El Acta de Ginebra exige a las Partes Contratantes que proporcionen los medios jurídicos para impedir:
(1) El uso de la denominación de origen/indicación geográfica registrada en productos del mismo tipo cuando los productos no procedan de la zona de origen o no cumplan algún otro requisito para utilizar la denominación de origen/indicación geográfica;
(2) La utilización de la denominación de origen/indicación geográfica registrada en productos del mismo tipo o servicios únicamente en determinadas condiciones (es decir, cuando exista un vínculo con la reputación de la denominación de origen/indicación geográfica o con los beneficiarios de la denominación de origen/indicación geográfica, que diluya o se aproveche indebidamente de la reputación de la denominación de origen/indicación geográfica o perjudique los intereses de los beneficiarios);
(3) Toda imitación de la denominación de origen/indicación geográfica, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como “clase”, “tipo”, “estilo”, “imitación” u otras análogas (por ejemplo “estilo francés”);
(4) Toda otra práctica engañosa sobre el verdadero origen, la procedencia o la naturaleza de los productos.
Asimismo, en virtud del Acta de Ginebra, las Partes Contratantes denegarán o invalidarán el registro de una marca posterior si el uso de dicha marca da lugar a una de las situaciones contempladas anteriormente en los apartados 1, 2 y 3. Por último, el Acta de Ginebra corrobora el principio de que las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas internacionalmente ya no pueden considerarse expresiones genéricas en las Partes Contratantes en las que no se les haya denegado la protección. Paralelamente, el Acta de Ginebra aclara que, cuando determinados elementos de la denominación de origen o de la indicación geográfica tengan carácter genérico en la Parte Contratante de origen, no se exigirá su protección en las demás Partes Contratantes.
Aplicación flexible y salvaguardias modernas
Además de consolidar el alcance actual de la protección, el Acta de Ginebra desarrolla la flexibilidad del Sistema de Lisboa, atendiendo a los diferentes medios de protección nacionales y regionales. Las Partes Contratantes siguen teniendo la libertad de elegir el tipo de legislación con la que protegen las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas registradas internacionalmente. De ese modo, se garantiza la máxima flexibilidad en cuanto a la forma en que las normas de protección internacional pueden aplicarse a nivel nacional mediante sistemas sui géneris o de marcas u otros medios jurídicos, siempre que las legislaciones nacionales o regionales cumplan los requisitos sustantivos del Acta de Ginebra. Además, el Acta de Ginebra refuerza las salvaguardias para los derechos anteriores de terceros (como los nombres de persona y las denominaciones de variedad vegetal o de raza animal utilizadas en la actividad comercial) y aclara la relación entre las expresiones protegidas y los derechos anteriores sobre marcas adquiridos mediante su uso de buena fe, teniendo en cuenta los diferentes principios (de prioridad y de coexistencia) aplicados a escala nacional y regional. Por último, el Acta de Ginebra especifica que una Parte Contratante no está obligada a proteger una denominación o indicación que, antes del registro internacional, ya sea considerada genérica en su territorio.
Un sistema más accesible
El Acta de Ginebra también introduce una serie de innovaciones en los trámites, destinadas a hacer más accesible el Sistema de Lisboa, como la posibilidad de presentar una solicitud directa a la OMPI (presentación directa) que se ofrece a los beneficiarios de denominaciones de origen e indicaciones geográficas (siempre que su Parte Contratante decida autorizar dicha opción) y la reducción del 50% de las tasas que deben abonar los países menos adelantados (PMA) por los registros internacionales y sus modificaciones (la cual se comenzará a aplicar a partir del 26 de febrero de 2023). Otra innovación importante consiste en la posibilidad de que las Partes Contratantes presenten una solicitud conjunta de registro de una denominación de origen/indicación geográfica originaria de una zona geográfica transfronteriza (es decir, una zona que abarca Partes Contratantes adyacentes). Asimismo, tras la adhesión al Acta de Ginebra, cada Parte Contratante puede supeditar la protección en su territorio al cumplimiento de una o varias condiciones adicionales (facultativas) que se requieran (mediante una declaración formal) (consulte la lista completa de las declaraciones):
- información adicional relativa al vínculo entre la calidad, la reputación o las características del producto y su origen geográfico;
- una tasa individual para cubrir el costo del examen sustantivo de una nueva solicitud de registro internacional (además de una posible tasa administrativa en relación con el uso por los beneficiarios de la denominación de origen/indicación geográfica en dicha Parte Contratante);
- que la solicitud esté firmada por una persona facultada a hacer valer los derechos de los beneficiarios u otros derechos relativos a la denominación de origen/indicación geográfica o vaya acompañada de una declaración de intención de uso.
Un futuro prometedor por delante
Las innovaciones y las flexibilidades introducidas por el Acta de Ginebra extienden considerablemente los horizontes del Sistema de Lisboa y le confieren una dimensión económica y geográfica más amplia. Mediante un procedimiento accesible y costo eficaz, el Sistema de Lisboa ofrece ahora una nueva vía más sencilla (es decir, las indicaciones geográficas) para que los productores protejan los nombres de sus productos internacionalmente, así como una mayor oportunidad para que sus productos entren en muchos más mercados (incluidos los mercados regionales como la Unión Europea). Además de preservar los derechos anteriores de terceros, el Acta de Ginebra garantiza la seguridad jurídica de los beneficiarios de las denominaciones de origen/indicaciones geográficas con respecto a la protección de sus derechos en las demás Partes Contratantes y proporciona información precisa a los consumidores sobre la calidad y el origen de los productos protegidos por dichas denominaciones o indicaciones. Para muchos países, los productos que llevan una denominación de origen o una indicación geográfica suponen una parte importante de las exportaciones. El Acta de Ginebra les ayuda a obtener el reconocimiento y la protección de sus denominaciones de origen/indicaciones geográficas en el mayor número posible de mercados a cambio de unos trámites y unos gastos mínimos.
Todo país que sea parte del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial puede adherirse al Arreglo de Lisboa (Acta de 1967) y al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa. Además, el Acta de Ginebra ha abierto el Sistema de Lisboa a la adhesión de los Estados parte en el Convenio de la OMPI (siempre que su legislación guarde conformidad con las disposiciones del Convenio de París relativas a las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y las marcas) y de determinadas organizaciones intergubernamentales que hayan sido debidamente autorizadas a tal efecto y puedan otorgar títulos regionales de protección de las indicaciones geográficas (como la Unión Europea, que se adhirió en noviembre de 2019).
Para ser parte en el Arreglo de Lisboa (Acta de 1967) o en el Acta de Ginebra (2015), ha de depositarse en poder del director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) un instrumento de ratificación o de adhesión al Arreglo o al Acta. La adhesión al Arreglo de Lisboa (Acta de 1967) se hará efectiva tres meses después de la fecha en la cual el director general de la OMPI haya notificado el depósito del instrumento de ratificación o adhesión a los demás Estados miembros, o en cualquier fecha posterior indicada en dicho instrumento. La adhesión al Acta de Ginebra surtirá efecto, en principio, tres meses después de la fecha en que la Parte Contratante haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión o en cualquier fecha posterior indicada en dicho instrumento. Cuando un país o una organización intergubernamental pasa a ser parte en el Arreglo de Lisboa (Acta de 1967) o en el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa (Acta de 2015), se convierte automáticamente en miembro de la Asamblea de la Unión de Lisboa.
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