Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 64.5), cualquier controversia entre dos o más Estados contratantes relativa a la interpretación o aplicación del presente Tratado o de su Reglamento que no sea solucionada por vía de negociación, podrá ser sometida por cualquiera de los Estados de que se trate a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud a tal efecto, de conformidad con el Estatuto de la Corte, a no ser que los Estados de que se trate convengan otro modo de solución. La Oficina Internacional será informada por el Estado contratante que pida que la controversia sea sometida a la Corte y la Oficina Internacional lo pondrá en conocimiento de los demás Estados contratantes.