21.1 Responsabilidad de la Oficina receptora
a) Cuando se exija la presentación de la solicitud internacional en un solo ejemplar, la Oficina receptora se encargará de preparar su propia copia y la copia para la búsqueda que dispone el Artículo 12.1).
b) Cuando se exija la presentación de la solicitud internacional en dos ejemplares, la Oficina receptora se encargará de preparar su propia copia.
c) Si la solicitud internacional se presentara en un número de ejemplares inferior al previsto en la Regla 11.1.b), la Oficina receptora se encargará de la preparación inmediata del número de copias exigido y por la ejecución de esa labor podrá fijar una tasa y percibirla del solicitante.
21.2 Copia certificada para el solicitante
Contra el pago de una tasa, la Oficina receptora proporcionará al solicitante, previa petición, copias certificadas de la solicitud internacional tal como haya sido presentada, así como de cualesquiera correcciones relativas a la misma.