28.1 Notas relativas a ciertos defectos
a) Si, en opinión de la Oficina Internacional, la solicitud internacional contiene alguno de los defectos mencionados en el Artículo 14.1)a)i), ii) o v), dicha Oficina pondrá esos defectos en conocimiento de la Oficina receptora.
b) La Oficina receptora procederá en la forma prevista en el Artículo 14.1)b) y en la Regla 26, salvo que no comparta esa opinión.