El petitorio deberá cumplimentarse en un formulario impreso o presentarse en forma de impresión de ordenador.
3.2 Disponibilidad de formularios
La Oficina receptora o, si esta lo desea, la Oficina Internacional, proporcionará gratuitamente a los solicitantes ejemplares del formulario impreso.
a) El petitorio contendrá una lista de verificación que indicará:
i) el número total de hojas de la solicitud internacional y el número total de hojas de cada uno de sus elementos: petitorio, descripción (indicando por separado el número de hojas de cualquier parte de la descripción relativa a la lista de secuencias), reivindicaciones, dibujos, resumen;
ii) si procede, que la solicitud internacional, tal como ha sido presentada, va acompañada de un poder (es decir, un documento que nombre un mandatario o un representante común), una copia de un poder general, un documento de prioridad, una lista de secuencias en formato electrónico, un documento relativo al pago de las tasas, o cualquier otro documento (que se precisará en la lista de verificación);
iii) el número de la figura de los dibujos cuya publicación con el resumen proponga el solicitante, cuando se publique el resumen; en casos excepcionales, el solicitante podrá proponer más de una figura.
b) La lista de verificación deberá ser completada por el solicitante; en su defecto, la Oficina receptora incluirá las indicaciones necesarias, con la salvedad de que la Oficina receptora no indicará el número mencionado en el párrafo a)iii).
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 3.3, los detalles relativos al formulario impreso del petitorio y a un petitorio presentado en forma de impresión de ordenador serán establecidos en las Instrucciones Administrativas.