Reglamento del PCT
Regla 4
Petitorio (contenido)
4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma
ii) el título de la invención,
iii) indicaciones relativas al solicitante y al mandatario, si lo hubiere,
iv) indicaciones relativas al inventor cuando la legislación nacional de uno de los Estados designados, por lo menos, exija que se proporcione el nombre del inventor en el momento de la presentación de una solicitud nacional.
b) El petitorio contendrá, si procede:
i) una reivindicación de prioridad,
ii) indicaciones relativas a una búsqueda anterior en virtud de lo dispuesto en las Reglas 4.12.i) y 12bis.1.b) y d),
iii) una referencia a una solicitud principal o a una patente principal,
iv) una indicación de la elección del solicitante respecto de la Administración encargada de la búsqueda internacional competente.
c) El petitorio podrá contener:
i) indicaciones relativas al inventor, aun cuando ninguna legislación nacional de los Estados designados exija que se indique el nombre del inventor en el momento de la presentación de una solicitud nacional,
ii) una petición dirigida a la Oficina receptora, a fin de que prepare y transmita el documento de prioridad a la Oficina Internacional, cuando la solicitud cuya prioridad se reivindica haya sido presentada en la Oficina nacional o en la administración intergubernamental que sea la Oficina receptora,
iii) las declaraciones previstas en la Regla 4.17,
iv) la declaración prevista en la Regla 4.18,
v) una petición de restauración del derecho de prioridad,
vi) una declaración en virtud de lo dispuesto en la Regla 4.12.ii).
d) El petitorio deberá estar firmado.
La petición deberá tender al siguiente efecto y, preferentemente, estar redactada en la forma que se indica a continuación: “El abajo firmante pide que la presente solicitud internacional sea tramitada con arreglo al Tratado de Cooperación en materia de Patentes.”
El título de la invención será breve (preferentemente de dos a siete palabras cuando sea en inglés o se traduzca a dicho idioma) y preciso.
a) Las personas naturales deberán ser mencionadas por sus apellidos y nombres, precediendo los apellidos a los nombres.
b) Las personas jurídicas deberán ser mencionadas por sus denominaciones oficiales completas.
c) Las direcciones deberán indicarse conforme a los requisitos habituales para una rápida distribución postal a la dirección indicada y, en todo caso, deberán comprender todas las unidades administrativas pertinentes, con inclusión del número de la casa, si lo hubiere. Cuando la legislación nacional de un Estado designado no exija la indicación del número de la casa, el hecho de no indicar dicho número no tendrá efectos en ese Estado. Para facilitar la rápida comunicación con el solicitante, se recomienda indicar la dirección de teleimpresor, así como los números de teléfono y de telecopiador o las informaciones correspondientes para otros medios de comunicación análogos del solicitante o, si procede, del mandatario o del representante común.
d) Solo se podrá indicar una dirección para cada solicitante, inventor o mandatario, pero si no se ha nombrado mandatario para representar al solicitante o a todos los solicitantes si hay más de uno, el solicitante o, si hay varios solicitantes, el mandatario común, podrá indicar una dirección a la que deban enviarse las notificaciones, además de cualquier otra dirección mencionada en el petitorio.
a) El petitorio deberá indicar:
iii) la nacionalidad y el domicilio
del solicitante o, si hubiera varios solicitantes, de cada uno de ellos.
b) La nacionalidad del solicitante deberá indicarse mediante el nombre del Estado del que sea súbdito.
c) El domicilio del solicitante deberá indicarse mediante el nombre del Estado en el que tenga su domicilio.
d) Podrán indicarse en el petitorio solicitantes distintos para diferentes Estados designados. En tal caso, deberá indicarse el solicitante o solicitantes para cada Estado designado o grupo de Estados designados.
e) Cuando el solicitante esté registrado en la Oficina nacional que actúe como Oficina receptora, el petitorio podrá indicar el número o cualquier otra indicación bajo la cual esté registrado el solicitante.
a) En caso de aplicación de la Regla 4.1.a)iv) o c)i), el petitorio deberá indicar el nombre y dirección del inventor o, si hubiera varios inventores, de cada uno de ellos.
b) Si el solicitante fuera el inventor, en lugar de la indicación mencionada en el párrafo a), el petitorio deberá contener una declaración en tal sentido.
c) El petitorio podrá indicar diferentes personas como inventores para los diferentes Estados designados, cuando, a este respecto, fueran diferentes los requisitos de las legislaciones nacionales de los Estados designados. En tal caso, el petitorio deberá contener una declaración separada para cada Estado designado o grupo de ellos, en los que haya que considerar inventor o inventores a una determinada persona o personas, o a la misma persona o personas.
a) Si se nombra un mandatario, el petitorio deberá indicarlo y mencionar su nombre y dirección.
b) Cuando el mandatario esté registrado en la Oficina nacional que actúe como Oficina receptora, el petitorio podrá indicar el número o cualquier otra indicación bajo la cual esté registrado el mandatario.
Si se nombra un representante común, el petitorio deberá indicarlo.
4.9 Designación de Estados, títulos de protección, patentes nacionales y regionales
a) La presentación de un petitorio constituirá:
i) la designación de todos los Estados contratantes que estén obligados por el Tratado en la fecha de presentación internacional;
ii) la indicación de que la solicitud internacional deberá tratarse, respecto de cada Estado designado al que se aplique el Artículo 43 o 44, como una solicitud tendente a la concesión de cualquier título de protección disponible mediante la designación de ese Estado;
iii) la indicación de que la solicitud internacional deberá tratarse, respecto de cada Estado designado al que se aplique el Artículo 45.1), como una solicitud tendente a la concesión de una patente regional y, salvo si fuese de aplicación el Artículo 45.2), de una patente nacional.
b) No obstante el párrafo a)i), si, para el 5 de octubre de 2005, la legislación nacional de un Estado contratante estipula que la presentación de una solicitud internacional que contenga la designación de un Estado y que reivindique la prioridad de una solicitud nacional anterior que surta efecto en ese Estado, dará como resultado el que la solicitud nacional anterior cese de tener efecto, con las mismas consecuencias que la retirada de la solicitud nacional anterior, todo petitorio en el cual se reivindique la prioridad de una solicitud nacional anterior presentada en ese Estado podrá contener una nota que indique que la designación de ese Estado no se ha efectuado, siempre y cuando la Oficina designada envíe la notificación a la Oficina Internacional el 5 de enero de 2006 o antes, de que este párrafo se aplique con respecto de las designaciones de ese Estado y que la notificación esté aún vigente en la fecha de la presentación internacional. Inmediatamente, la Oficina Internacional publicará en la Gaceta toda información que reciba.1
4.10 Reivindicación de prioridad
a) Toda declaración prevista en el Artículo 8.1) (“reivindicación de prioridad”) podrá reivindicar la prioridad de una o varias solicitudes anteriores presentadas en o para cualquier país parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o en o para cualquier Miembro de la Organización Mundial del Comercio que no sea parte en dicho Convenio. Toda reivindicación de prioridad deberá figurar en el petitorio; consistirá en una declaración en la que se reivindique la prioridad de una solicitud anterior y deberá indicar:
i) la fecha en la que fue presentada la solicitud anterior;
ii) el número de la solicitud anterior;
iii) cuando la solicitud anterior sea una solicitud nacional, el país parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o el Miembro de la Organización Mundial del Comercio que no sea parte en ese Convenio en el que se presentó;
iv) cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional, la administración encargada de la concesión de patentes regionales en virtud del tratado regional de patentes aplicable;
v) cuando la solicitud anterior sea una solicitud internacional, la Oficina receptora en la que fue presentada.
b) Además de cualquier indicación necesaria conforme al párrafo a)iv) o v):
i) cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional o internacional, la reivindicación de prioridad podrá indicar uno o más países parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial para el que haya sido presentada dicha solicitud anterior;
ii) cuando la solicitud anterior sea una solicitud regional y por lo menos uno de los países parte en el tratado regional de patentes no sea parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial ni Miembro de la Organización Mundial del Comercio, la reivindicación de prioridad indicará por lo menos uno de los países parte en dicho Convenio o un Miembro de esa Organización para el que haya sido presentada dicha solicitud anterior.
c) A los efectos de los párrafos a) y b), no se aplicará el Artículo 2.vi).
4.11 Referencia a una solicitud de “continuación” o de “continuación en parte”, o a una solicitud principal o a una patente principal
i) el solicitante tiene la intención de indicar, conforme a la Regla 49bis.1.a) o b), que desea que la solicitud internacional sea tratada, en cualquier Estado designado, como una solicitud de patente de adición, de certificado de adición, de certificado de inventor de adición, o de certificado de utilidad de adición; o
ii) el solicitante tiene la intención de indicar, conforme a la Regla 49bis.1.d), que desea que la solicitud internacional sea tratada, en cualquier Estado designado, como una solicitud de “continuación” o de “continuación en parte” de una solicitud anterior;
el petitorio deberá indicarlo y deberá indicar la solicitud principal pertinente, la patente principal o el título principal correspondiente.
b) La inserción en el petitorio de una indicación según el párrafo a) no surtirá efecto respecto de la aplicación de la Regla 4.9.
4.12 Consideración de los resultados de una búsqueda anterior
Si el solicitante desea que la Administración encargada de la búsqueda internacional tome en consideración, al realizar la búsqueda internacional, los resultados de una búsqueda internacional, de tipo internacional o nacional anterior realizada por la misma Administración encargada de la búsqueda internacional u otra administración, o por una Oficina nacional (“búsqueda anterior”):
i) deberá indicarlo en el petitorio y deberá especificar la Administración u Oficina correspondiente y la solicitud con respecto a la cual se realizó la búsqueda anterior;
ii) el petitorio podrá contener, si procede, una declaración en la que se afirme que la solicitud internacional es la misma, o esencialmente la misma, que la solicitud con respecto a la cual se realizó la búsqueda anterior, o que la solicitud internacional es la misma, o esencialmente la misma, que aquella solicitud anterior, con la salvedad de que se presenta en un idioma diferente.
4.14bis Elección de la Administración encargada de la búsqueda internacional
Si hubiera dos o más Administraciones encargadas de la búsqueda internacional competentes para la búsqueda de la solicitud internacional, el solicitante indicará en el petitorio la Administración encargada de la búsqueda internacional que prefiera.
El petitorio deberá estar firmado por el solicitante o, si hay varios solicitantes, por cada uno de ellos.
4.16 Transliteración o traducción de ciertas palabras
a) Cuando un nombre o dirección no estuviesen escritos en caracteres latinos, también deberá indicarse en caracteres latinos, sea por mera transliteración, sea por traducción al inglés. El solicitante decidirá qué palabras serán simplemente transliteradas y cuáles serán traducidas.
b) Cuando el nombre de un país no estuviese escrito en caracteres latinos, también deberá indicarse en inglés.
4.17 Declaraciones relativas a las exigencias nacionales mencionadas en la Regla 51bis.1.a)i) a v)
A los efectos de la legislación nacional aplicable en uno o más Estados designados, el petitorio podrá contener una o más de las siguientes declaraciones, redactadas en la forma establecida en las Instrucciones Administrativas:
i) una declaración sobre la identidad del inventor, como se menciona en la Regla 51bis.1.a)i);
ii) una declaración sobre el derecho del solicitante, en la fecha de presentación internacional, para solicitar y que se le conceda una patente, como se menciona en la Regla 51bis.1.a)ii);
iii) una declaración sobre el derecho del solicitante, en la fecha de presentación internacional, a reivindicar la prioridad de la solicitud anterior, como se menciona en la Regla 51bis.1.a)iii);
iv) una declaración sobre la calidad de inventor, como se menciona en la Regla 51bis.1.a)iv), que será firmada en la forma establecida por las Instrucciones Administrativas;
v) una declaración sobre las divulgaciones no perjudiciales o las excepciones a la falta de novedad, como se menciona en la Regla 51bis.1.a)v).
4.18 Declaración de incorporación por referencia
Cuando la solicitud internacional, en la fecha en la que la Oficina receptora haya recibido inicialmente uno o varios de los elementos mencionados en el Artículo 11.1)iii), reivindique la prioridad de una solicitud anterior, el petitorio podrá contener una declaración según la cual, cuando un elemento de la solicitud internacional previsto en el Artículo 11.1)iii)d) o e), o una parte de la descripción, de las reivindicaciones o de los dibujos prevista en la Regla 20.5.a), o un elemento o una parte de la descripción, de las reivindicaciones o de los dibujos previstos en la Regla 20.5bis.a) no esté contenido de otra manera en la solicitud internacional pero figure íntegramente en la solicitud anterior, ese elemento o esa parte, a reserva de confirmación según la Regla 20.6, se incorporará por referencia en la solicitud internacional a los efectos de la Regla 20.6. En el caso de que no figure dicha declaración en el petitorio en esa fecha, podrá agregarse únicamente si estuviese contenida de otra manera en la solicitud internacional en esa fecha, o se hubiese presentado con ella.
a) El petitorio no deberá contener ninguna indicación distinta de las mencionadas en las Reglas 4.1 a 4.18; no obstante, las Instrucciones Administrativas podrán permitir, pero sin carácter obligatorio, la inclusión en el petitorio de cualquier indicación adicional especificada en las Instrucciones Administrativas.
b) Si el petitorio contiene indicaciones distintas de las mencionadas en las Reglas 4.1 a 4.18 o permitidas según el párrafo a) por las Instrucciones Administrativas, la Oficina receptora suprimirá de oficio las indicaciones adicionales.