Si la solicitud internacional no contiene título y la Oficina receptora ha notificado a la Administración encargada de la búsqueda internacional que ha requerido al solicitante para que corrija esa omisión, la Administración procederá a la búsqueda internacional, salvo que reciba notificación de que esa solicitud ha de considerarse retirada.
Si la solicitud internacional no contiene título y la Administración encargada de la búsqueda internacional no ha recibido una notificación de la Oficina receptora en el sentido de que el solicitante ha sido requerido para que proporcione un título, o si dicha Administración estima que el título no cumple con las disposiciones de la Regla 4.3, asignará un título. Dicho título se redactará en el idioma de publicación de la solicitud internacional o, si se ha transmitido una traducción a otro idioma conforme a la Regla 23.1.b) y la Administración encargada de la búsqueda internacional lo desea, en el idioma de esa traducción.