6.1 Número y numeración de las reivindicaciones
a) El número de las reivindicaciones deberá ser razonable, teniendo en cuenta la naturaleza de la invención reivindicada.
b) Si hubiese varias reivindicaciones, se numerarán en forma consecutiva en números arábigos.
c) En caso de modificación de las reivindicaciones, el sistema de numeración se regirá por las Instrucciones Administrativas.
6.2 Referencias a otras partes de la solicitud internacional
a) Por lo que concierne a las características técnicas de la invención, las reivindicaciones no deberán fundarse en referencias a la descripción o a los dibujos salvo que sea absolutamente necesario. En particular, no podrán fundarse en referencias como: “como se describe en la parte ... de la descripción” o “como se ilustra en la figura ... de los dibujos”.
b) Cuando la solicitud internacional contenga dibujos, las características técnicas mencionadas en las reivindicaciones deberán ir seguidas preferentemente de signos de referencia relativos a esas características. Cuando se utilicen, los signos de referencia se colocarán preferentemente entre paréntesis. Si la inclusión de signos de referencia no facilitara especialmente la comprensión más rápida de una reivindicación, no deberá hacerse. Los signos de referencia podrán ser retirados por una Oficina designada a los fines de publicación por esa Oficina.
6.3 Manera de redactar las reivindicaciones
a) La definición del objeto cuya protección se solicita deberá hacerse en función de las características técnicas de la invención.
b) Cuando proceda, las reivindicaciones deberán contener:
i) un preámbulo que indique las características técnicas de la invención que sean necesarias para la definición del objeto reivindicado, pero que, en combinación, formen parte del estado de la técnica;
ii) una parte característica – precedida de las palabras “caracterizado en que”, “caracterizado por”, “en el que la mejora comprende”, o cualesquiera otras palabras con el mismo efecto – que exponga concisamente las características técnicas que se desea proteger, en combinación con las características mencionadas en el apartado i).
c) Cuando la legislación nacional del Estado designado no exija que las reivindicaciones se redacten de la manera prevista en el párrafo b), el hecho de no redactar las reivindicaciones de esa manera no surtirá efecto en ese Estado, a condición de que la manera de redactar las reivindicaciones esté en conformidad con la legislación nacional de dicho Estado.
6.4 Reivindicaciones dependientes
a) Toda reivindicación que comprenda todas las características de una o más reivindicaciones (reivindicación en forma dependiente, denominada en adelante “reivindicación dependiente”), deberá comenzar, a ser posible, mediante una referencia a esa o a esas otras reivindicaciones, y deberá precisar las características adicionales reivindicadas. Toda reivindicación dependiente que se refiera a más de una reivindicación (“reivindicación dependiente múltiple”) solo deberá referirse a dichas reivindicaciones en forma alternativa. Las reivindicaciones dependientes múltiples no podrán servir de base a ninguna otra reivindicación dependiente múltiple. Cuando la legislación nacional de la Oficina nacional que actúe en calidad de Administración encargada de la búsqueda internacional no permita que las reivindicaciones dependientes múltiples se redacten en forma diferente de la prevista en las dos frases precedentes, el hecho de no redactar las reivindicaciones de esa forma podrá dar lugar a una indicación en el informe de búsqueda internacional conforme al Artículo 17.2)b). El hecho de no redactar las reivindicaciones de esa forma no surtirá efectos en un Estado designado, si las reivindicaciones se han redactado de tal forma que estén en conformidad con la legislación nacional de ese Estado.
b) Toda reivindicación dependiente deberá interpretarse que incluye todas las limitaciones contenidas en la reivindicación a que se refiera o, si se trata de una reivindicación dependiente múltiple, todas las limitaciones contenidas en la reivindicación particular en relación con la que se considera.
c) Todas las reivindicaciones dependientes que se refieran a una reivindicación anterior única, y todas las reivindicaciones dependientes que se refieran a varias reivindicaciones anteriores, deberán agruparse al máximo y de la forma más práctica posible.
Un Estado designado en el que se solicite la concesión de un modelo de utilidad sobre la base de una solicitud internacional podrá aplicar, en lugar de las Reglas 6.1 a 6.4 y respecto de las cuestiones reguladas en las mismas, las disposiciones de su legislación nacional relativas a los modelos de utilidad una vez haya comenzado la tramitación de la solicitud internacional en ese Estado, a condición de que el solicitante disponga de dos meses por lo menos desde el vencimiento del plazo aplicable conforme al Artículo 22 para adaptar su solicitud a los requisitos de las mencionadas disposiciones de la legislación nacional.