عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد التمويل الأصول غير الملموسة المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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القوانين المعاهدات الأحكام التصفح بحسب الاختصاص القضائي

القانون رقم 00-41 بشأن إنشاء وزارة الدولة للثقافة، الجمهورية الدومينيكية

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Ley No. 41-00 que crea la Secretaria de Estado de Cultura.

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica

Ley No. 41-00

CONSIDERANDO: Que el Articulo 8, Inciso 16, parrafo segundo de la Constitucion establece que el Estado "procurara la mas amplia difusion de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso cientifico y moral";

CONSIDERANDO: Que el Articulo 101 de la Constitucion dispone que 'toda la riqueza artistica e historica del pais, sea quien fuere su dueno, formara parte del patrimonio cultural de la Nacion y estara bajo la salvaguarda del Estado"; que, asimismo, el referido texto constitucional senala que la ley establecera cuanto sea oportuno para la conservacion y defensa de dicho patrimonio;

CONSIDERANDO: Que el Articulo 37, Incisos 5 y 23 de la Constitucion, pone a cargo del Congreso de la Republica disponer todo 10 concemiente a la conservacion de monumentos y objetos antiguos y a la adquisicion de estos ultimos, asi como legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado 0 contraria a la Constitucion;

CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 que disponen los Articulos 61 y 62 de la Constitucion, para el despacho de los asuntos de la administracion publica habra las Secretarias de Estado que sean creadas por la ley, la cual, igualmente, determinara las atribuciones de los Secretarios de Estado;

CONSIDERANDO: Que en el pais existe un conjunto de instituciones estatales de caracter cultural, creadas algunas mediante leyes y otras en virtud de decretos dictados por el Poder Ejecutivo, y que funcionan bajo la dependencia de diferentes Secretarias de Estado 0 de manera autonoma, sin que exista un organismo de nivel superior que coordine sus actividades;

CONSIDERANDO: Que el Estado ha invertido e invierte importantes recursos en la creacion, mantenimiento y sustentacion de dichas instituciones de caracter cultural, y seguira invirtiendo en la creacion de otras, por 10 que debe velar por un optimo rendimiento del gasto social, en las actividades culturales, como forma de lograr que en elIas participen el mayor numero de dominicanos y dominicanas;

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 82-97, del 14 de febrero de 1997, el Poder Ejecutivo creo el Consejo Presidencial de Cultura, como organismo deliberativo con funciones de caracter gerencial y administrativo, con el proposito de coordinar, organizar, promover, supervisar y evaluar las iniciativas del sector cultural estatal y establecer las condiciones para la fonnaci6n de una Secretaria de Estado de Cultura;

CONSIDERANDO: Que para lograr las metas y objetivos del desarrollo cultural se requiere la creaci6n de una Secretaria de Estado de Cultura, a la cual esten adscritos todos los organismos e instituciones que confonnan el sector cultural estatal y los que se creen en el futuro, correspondiendo a dicha Secretaria de Estado disefiar una politica de Estado en materia de cultura, elaborar, sancionar y ejecutar los planes de desarrollo cultural, con los proyectos y programas de las diferentes areas, teniendo en cuenta entre otros fines, principalmente, el fomento de la creatividad en todos sus 6rdenes, el apoyo a los gestores culturales, la racionalizaci6n de los recursos materiales y humanos dedicados al quehacer cultural, la producci6n de la mayor suma de bienes y servicios culturales de elevada calidad para un disfrute y acceso mas equitativo por todos los sectores de la poblaci6n tanto rural como urbana y la participaci6n de estos en el proceso de modemizaci6n y construcci6n de una sociedad mas democratica. En este marco, la Secretaria de Estado de Cultura orientara su acci6n a la confonnaci6n de un sistema nacional de cultura capaz de articular creativamente por una parte, la diversidad de organismos, instituciones e iniciativas ya existentes, y por la otra impulsar la descentralizaci6n de la acci6n publica en el ambito de la cultura;

PARRAFO.-La figura de un Sistema Nacional de Cultura pennite que las funciones y responsabilidades sean compartidas a diferentes niveles, facilitando un proceso de participaci6n mas amplio, que incluye, ademas de las instancias administrativas locales, regionales, y nacionales, otros actores claves como los creadores, artistas, lideres comunitarios, asociaciones de vecinos, etc.;

CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es signataria de numerosas convenciones y acuerdos intemacionales que se refieren a la protecci6n y conservaci6n del patrimonio cultural y natural; al trafico ilicito de bienes culturales; procedimientos de inventario, asi como de y otras declaraciones y acuerdos intemacionales suscritos 0 en tramite de serlo, cuyos principios deben tomarse en cuenta al ejecutar la programaci6n cultural del Estado.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

TITULO I

DEFINICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO I

DEFINICIONES

Articulo 1.-La presente ley adopta y hace suyas las definiciones aceptadas generalmente en el ambito de la legislaci6n cultural, que se indican a continuaci6n:

1.-Por cultura debe entenderse el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprenden ademas de las artes y las letras, modos de vida y de convivencia, derechos humanos, sistemas de valores y simbolos, tradiciones y creencias, asumidos por la conciencia colectiva como proplOS.

2.-El patrimonio cultural de la N acion comprende todos los bienes, valores y simbolos culturales tangibles e intangibles que son expresion de la Nacion dominicana, tales como las tradiciones, las costumbres y los habitos, asi como el conjunto de bienes, incluidos aquellos sumergidos en el agua, materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interes historico, artistico, estetico, plastico, arquitectonico, urbano, arqueologico, ambiental, ecologico, lingiiistico, sonoro, musical, audiovisual, filmic0, cientifico, tecnologico, testimonial, documental, literario, bibliografico, museografico, antropologico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

3.-Politica cultura es el conjunto de principios operativos, de practicas sociales, conscientes y deliberadas, de procedimientos de gestion administrativa 0 presupuestaria, de intervencion 0 de no intervencion, que deben servir de base a la accion del Estado tendente a la satisfaccion de ciertas necesidades culturales de la comunidad mediante el empleo optimo de todos los recursos materiales y humanos de los que dispone una sociedad en un momento determinado.

4.-El desarrollo cultural consiste en el proceso de promocion del conjunto de factores capaces de acrecentar de manera significativa el nivel de vida cultural de la poblacion, es decir, el grado de acceso 0 de participacion en la vida cultural de la comunidad.

5.-La vida cultural se refiere al conjunto de practicas y actitudes que tienen incidencia sobre la capacidad de los seres humanos para expresarse, situarse en el mundo, crear su medio y comunicarse con otras culturas.

6.-La identidad cultural nacional es el sentimiento de pertenencia a una colectividad, unida por la historia y las tradiciones del pueblo dominicano y por un proyecto de desarrollo compartido en un marco de igualdad en cuanto ala dignidad humana y el respeto ala diferencia. El fomento de la identidad cultural se concibe como una estrategia global destinada a preservar, conservar, y proteger el patrimonio cultural tangible e intangible de la N acion, como defensa cultural de una nacion frente a la expansion de otras, para proteger de sus embates los autenticos modos de vida de los pueblos.

7.-Creador es cualquier persona 0 grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales, a partir de la imaginacion, la sensibilidad, el pensamiento y la creatividad. Las expresiones creadoras como manifestaciones libres del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del pais.

8.-Gestor cultural es toda persona que impulse los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a traves de la participacion, democratizacion y descentralizacion de 1 fomento de la actividad cultural. Asimismo, el gestor cultural, coordina como actividad permanente, las acciones de administracion, planificacion, seguimiento y evaluacion de los planes, pro gram as , acciones y proyectos de las entidades y organizaciones culturales 0 de los eventos culturales comunitarios.

9.-Sistema Nacional de Cultura es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificacion e informacion articulados entre si, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales segun los principios de descentralizacion, participacion y autonomia.

CAPITULO II

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Articulo 2.-Se adoptan en esta ley, a manera de politica de Estado los principios fundamentales que se sefialan a continuacion:

1.-La cultura dominicana en sus multiples manifestaciones constituye la base de la nacionalidad y de la actividad propia de la sociedad dominicana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los dominicanos y dominicanas. Dichas manifestaciones que constituyen parte integral de la identidad y la cultura dominicanas, se nutren, ademas, de los altos valores de la cultura universal y se enriquecen mutuamente.

2.-Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifico y en los beneficios que de el resulten.

3.-Toda persona tiene derecho a la proteccion de los intereses morales y materiales que Ie correspondan por razon de los productos cientificos, literarios 0 artisticos de que sea autora.

4.-El respeto de los derechos humanos, la convivencia pacifica y la comprension entre los pueblos, la democracia participativa, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la cooperacion intemacional basada en un orden po litico y economico justo, son valores culturales fundamentales.

5.-El Estado impulsani y estimulani los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la N aci6n dominicana.

6.-El Estado protege el idioma espanol como lengua oficial de la Republica Dominicana.

7.-El Estado, en ningun caso, ejerceni censura sobre la forma y el contenido ideo16gico y artistico de las realizaciones y proyectos culturales, y garantiza, ademas, la libre circulaci6n y la difusi6n de todo tipo de informaci6n cultural, cientifica y tecno16gica.

8.-Constituye una obligaci6n primordial del Estado y de las personas valorar, proteger, rescatar y difundir el patrimonio cultural de la Naci6n.

9.-El Estado garantizara la libre investigaci6n y fomentara la formaci6n de investigadores y el desenvolvimiento de actividades cientificas dentro de los parametros de calidad, rigor y coherencia academica.

10.-El desarrollo econ6mico y social debera articularse con el desarrollo cultural, educativo, cientifico, tecno16gico, respetando la protecci6n del medio ambiente.

11.-Los recursos publicos invertidos en actividades culturales tendran, el caracter de gasto publico social.

12.-El Estado fomentara la creaClon, ampliaci6n y adecuaci6n de infraestructuras artisticas y culturales y garantizara el acceso de todos los dominicanos y dominicanas a las mismas.

13.-El Estado, al formular la politica cultural, tendra en cuenta a los creadores, gestores y receptores de la cultura y garantizara el acceso de todos los dominicanos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades. Se concedera especial tratamiento a personas limitadas fisica, sensorial y siquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales mas necesitados.

TITULO II

DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

CAPITULO I

DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA SECRETARIA

Articulo 3.-Se crea la Secretaria de Estado de Cultura, como instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema N acional de Cultura de la Republica Dominicana, y que sera la responsable de la ejecuci6n y puesta en marcha de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural, sin perjuicio del proceso formativo establecido en la Ley General de Educaci6n.

Articulo 4.-La Secretaria de Estado de Cultura, como 6rgano del Poder Ejecutivo sera la representante del Estado en todas las actividades culturales y servira de enlace con las instituciones publicas y privadas, sean 0 no del sector cultural, tanto a nivel nacional como intemacional.

Articulo 5.-La Secretaria de Estado de Cultura, al poner en ejecuci6n la politica cultural, tendra en cuenta los siguientes objetivos fundamentales:

a) Garantizar el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a
participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del
desarrollo cultural;

b) Preservar el patrimonio cultural de la N aci6n tangible e intangible, como elemento fundamental de la identidad nacional;

c) Apoyar y estimular a las personas, comunidades e instituciones dedicadas al desarrollo 0 a la promoci6n de las expresiones artistic as y culturales en los diferentes ambitos territoriales;

d) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos intemacionales en materia de cultura;

e) Desarrollar programas y proyectos especiales en la zona fronteriza del pais.

CAPITULO II

DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN LA SECRETARIA

Articulo 6.-A partir de la presente ley quedan transferidas, para que dependan directamente de la Secretaria de Estado de Cultura y como tales, subordinadas a su jurisdicci6n administrativa, tecnica y presupuestaria, las siguientes instituciones publicas, organismos y dependencias de la administraci6n cultural del Estado:

1.- Archivo General de la Naci6n.

2.- La Comisi6n Nacional Dominicana de la UNESCO.

3.-Biblioteca Nacional, la Biblioteca Republica Dominicana, y las demas bibliotecas del Estado, con excepci6n de las municipales y escolares.

4.-Centro Interamericano de Microfilmaci6n y Restauraci6n de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA).

5.-Centro de Eventos y Exposiciones.

6.-Centro Nacional de Artesania (CENA.DARTE).

7.-Comisi6n Nacional de Espectaculos Publicos y Radiofonia.

8.-Comisi6n para la Consolidaci6n y Ambientaci6n de los Documentos Hist6ricos de la Ciudad de Santo Domingo.

9.-Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuatico.

10.-Comisi6n Permanente de la Feria Nacional del Libro.

11.-Comisiones Regionales, Provinciales y Municipales de Monumentos y Sitios Hist6ricos 0 las instituciones que hagan sus veces.

12.-Direcci6n General de Bellas Artes y sus dependencias:

12.1 Conservatorio Nacional de Musica.

12.2 Escuela N acional de Danza.

12.3 Escuela Nacional de Bellas Artes.

12.4 Escuela de Arte Dramatico.

12.5 Orquesta Sinf6nica N acional.

12.6 Ballet Clasico Nacional.

12.7 Ballet Folk16rico Nacional.

12.8 Teatro de Bellas Artes.

12.9 Teatro Rodante Dominicano.

12.10 Coro Nacional.

12.11 Cantantes Liricos.

12.12 Archivo Nacional de Musica.

12.13 Academias Oficiales de Musica.

12.14 Escuela Elemental de Musica Elila Mena.

13.-Faro a Colon.

14.-Gran Teatro del Cibao.

15.-Museo de Arte Modemo (MAM).

16.-Museo de las Casas Reales. 17.-Museo de Historia Natural. 18.-Museo del Hombre Dominicano. 19.-Museo Nacional de Historia y Geografia. 20.-Oficina Nacional de Derecho de Autor. 21.-Oficina de Patrimonio Cultural. 22.-Patronato de la Ciudad Colonial. 23.-Centro de la Cultura de Santiago. 24.-Patronato de la Plaza de la Cultura de Santiago y sus dependencias y

edificaciones. 25.-Teatro Nacional. 26.-Cinemateca Nacional. 27.-Todos los sistemas e instituciones nacionales del sector cultural

creadas por decreto. PARRAFO.-En el reglamento organlco y funcional de la Secretaria se debeni especificar el estatus y el grado de autonomia de que disfrutanin dichas instituciones. Articulo 7.-Se traspasanin a la Secretaria de Estado de Cultura todas las edificaciones, mobiliarios, equipos, materiales y todos los recursos, cualquiera que sea su clase, en poder de los organismos que Ie son transferidos por la presente ley. Articulo 8.-Todo el personal de las instituciones integradas por la presente ley ala Secretaria de Estado de Cultura dependeni en 10 delante de dicha Secretaria.

TITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARIA

CAPITULO I

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS

Articulo 9.-Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaria de Estado de Cultura atendeni a traves de todos sus organismos tres areas fundamentales de gestion

tecnica, que son:
a) Patrimonio cultural;
b) Tecnica y administrativa;
c) Creatividad y participacion cultural.

Articulo 10.-La Secretaria de Estado de Cultura estani organizada en los siguientes sectores funcionales:

a) Organo de decision superior: Consejo Nacional de Cultura;

b) Organo de conduccion superior: Secretario de Estado de Cultura;

c) Organo tecnico de patrimonio cultural: Subsecretario de Estado de Patrimonio Cultural;

d) Organo tecnico y administrativo: Subsecretario de Estado Administrativo;

e) Organo tecnico de creatividad y participacion popular: Subsecretario de Estado de Creatividad y Participacion Popular;

f) Organos descentralizados;

1) Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural;

2) Consejos Municipales de Desarrollo Cultural.

PARRAFO 1.-La Secretaria de Estado de Cultura hara los estudios de lugar para establecer los mecanismos de articulacion y formas de trabajo entre estos organismos descentralizados y los Consejos de Desarrollo Provincial creados por el Decreto No.613-96.

PARRAFO 11.-La Secretaria de Estado de Cultura tendra la siguiente estructura administrativa:

a) Secretario de Estado; b) Sub-secretarias; c) Direcciones Generales; d) Direcciones; e) Departamentos; f) Divisiones; g) Secciones;

h) Unidades.

Articulo 11.-Las funciones de la Secretaria de Estado de Cultura se realizanin por medio de sus organismos centrales y de los 6rganos descentralizados que dependen de ella. Para el buen desempeno de las tareas que Ie son propias, la Secretaria tendni la estructura que Ie acuerde esta ley y el reglamento que se dictani al efecto.

Articulo 12.-En su estructura se favoreceni el establecimiento del sistema de administraci6n matricial y por pro gramas , como medio de brindar atenci6n a asuntos variables que no requieren una organizaci6n permanente. Con ello, se buscani responder a la diversidad de problemas y de intereses importantes que debe atender la administraci6n a 10 largo del tiempo y de su adaptaci6n a nuevas circunstancias.

CAPITULO II

DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA

Articulo 13.-El Consejo Nacional de Cultura es el maximo organismo de decisi6n en materia de politica cultural y junto al Secretario de Estado de Cultura es el 6rgano encargado de establecer la orientaci6n general de las politicas culturales y garantizar la unidad de acci6n entre las instituciones publicas y privadas que realizan actividades y acciones culturales.

Articulo 14.-El Consejo Nacional de Cultura contara con los recursos econ6micos y el apoyo tecnico y administrativo que requiera, puestos a su disposici6n por la Secretaria de Estado de Cultura. Para ello dispondra de un presupuesto operacional elaborado por el propio Consej 0 e incluido en el presupuesto anual elaborado por la Secretaria.

Articulo 15.-En la primera reuni6n de cada ano, el Consejo, elegira a una persona con reconocida capacidad intelectual y conocimientos tecnicos como Secretario del Consejo. Sus funciones seran establecidas en un reglamento intemo que debe elaborar y refrendar el Consej 0 en los noventa dias siguientes a su instalaci6n.

Articulo 16.-El Consejo estara presidido por el Secretario de Estado de Cultura 0 el subsecretario del ramo, que de manera permanente sea encargada por el Secretario para estos fines.

Articulo 17.-El Consejo Nacional de Cultura estara integrado por:

a) El Secretario de Estado de Cultura 0 su representante;

b) Los tres subsecretarios de Estado de la cartera;

c) El Secretario de Estado de Educaci6n 0 su representante;

d) El Secretario Administrativo de la Presidencia 0 su representante; e) El Secretario de Estado de Turismo 0 su representante;

f) El Secretario de Estado de Deportes 0 su representante;

g) Dos representantes de los artistas; h) Un representante de los intelectuales; i) Un representante de los especialistas e investigadores sobre cultura; j) Un representante de los especialistas e investigadores sobre medio

ambiente; k) Un representante de las organizaciones culturales comunitarias; 1) Un representante de los Consejos de Desarrollo Provinciales; m) Un representante del poder municipal; n) Un representante del sector privado empresarial; fi) Un representante de fundaciones culturales privadas; 0) Cuatro personalidades destacadas del sector cultural, designadas por

el Presidente de la Republica. PARRAFO.-Los sectores que estanin representados en el Consejo, senin consultados por el Secretario de Estado de Cultura, a fin de que sometan una tema, para que el Presidente de la Repub lica escoj a de ella la persona que ostentani dicha representaci6n. Articulo 18.-Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Cultura:

a) Garantizar que se cumplan los fines, principios, objetivos y atribuciones sefialados en la presente ley;

b) Definir las politicas culturales de la N aci6n que tendnin un canicter normativo para las instituciones publicas y privadas y constituinin un marco de referencia obligado al efectuar los procesos de administraci6n, de apoyo tecnico, planificaci6n y de desarrollo cultural e institucional;

c) Promover el debate nacional para esbozar los planes nacionales de desarrollo cultural y procurar la mas amplia participaci6n de la sociedad civil y de los agentes y trabajadores de la cultura;

d) Conocer y aprobar los planes nacionales de desarrollo cultural como expresi6n de las politicas culturales consensuales en proceso de concertaci6n con la sociedad civil y con todos los trabajadores culturales;

e) Coordinar sus acciones con la Oficina N acional de Planificaci6n y otras instituciones y personas que senin determinadas por el reglamento orginico y funcional de la Secretaria, segun la Ley No. 55 del 22 de noviembre de 1965, que establece el Sistema N acional de Planificaci6n;

f) Efectuar las revisiones y actualizaciones peri6dicas de los planes de desarrollo cultural, a fin de hacerlos funcionales y dinamicos, incorporando un mecanismo de evaluaci6n externo que Ie permita a la Secretaria de Estado de Cultura hacer sistematicamente un balance sobre su gesti6n;

g) Autorizar la creaci6n de nuevas instituciones culturales oficiales, asignar funciones y presupuestos y demas recursos materiales para su mejor funcionamiento;

h) Debatir, aprobar y dar seguimiento a la elaboraci6n y perfeccionamiento de los curriculum de las instituciones superiores de capacitaci6n en la gesti6n cultural y de formaci6n profesional de los trabajadores de la cultura;

i) Establecer las bases para la creaClon de un sistema nacional de evaluaci6n de la calidad de los servicios y bienes culturales;

j) Asesorar a instituciones publicas y privadas en la definici6n de politicas intemas y acciones relacionadas con los asuntos culturales, otorgando importancia al asesoramiento de las politicas culturales a ser aplicadas por la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores;

k) Conocer y ofrecer recomendaciones sobre proyectos de cooperaci6n tecnica, inversiones y financiamiento extemo para la cultura;

1) Conocer y ofrecer recomendaciones a fin de establecer normativas, canales, mecanismo y estrategias que posibiliten de manera eficaz el mercadeo de los bienes culturales;

m) Establecer mecanismos de enlace entre la Secretaria de Estado y los 6rganos descentralizados;

n) Conocer y aprobar el anteproyecto anual que debe someter al Poder Ejecutivo la Secretaria de Estado de Cultura;

fi) Examinar anualmente el informe que debe presentar el Secretario de Estado de Cultura sobre los ingresos y egresos que efectuo el Estado durante el afio anterior en materia de cultura;

0) Nombrar, de su seno, comisiones y grupos de trabajo para atender problemas especificos relacionados con sus funciones 0 con el objeto de que Ie brinden informaciones y criterios que ilustren sus decisiones;

p) Elaborar su reglamento interno y hacerle las modificaciones que juzgue necesarias cuando 10 estime pertinente;

q) Dictar ordenanzas que contengan disposiciones y reglamentaciones dentro del area de su competencia;

r) Conocer los informes tecnicos de la Secretaria del Consejo y decidir al respecto;

s) Aprobar los reglamentos que son de su competencia;

t) Cumplir las demas funciones que Ie atribuya la ley 0 Ie aSlgne el reglamento organico y funcional de la Secretaria;

Articulo 19.-Los miembros del Consejo Nacional de Cultura no percibiran remuneracion permanente por los servicios que presten en el mismo. Solamente podran recibir pagos por dieta.

Articulo 20.-El Consej 0 N acional de Cultura se reunira ordinariamente al menos una vez cada seis meses y en forma extraordinaria, cada vez que las circunstancias 10 demanden 0 cuando el Secretario de Estado de Cultura 10 convoque por iniciativa propia

o por la de un tercio de los miembros que 10 integran. En ambos casos, el plazo de la convocatoria no excedera de diez (10) dias a partir de la fecha de la misma.

PARRAFO.-El Consejo Nacional de Cultura podra reunirse y tomar decisiones con la presencia de mas de la mitad de sus miembros presentes. En ese sentido el Consejo Nacional de Cultura, para reunirse vaIidamente en su primera convocatoria, requerira la presencia de la mayoria absoluta de su matricula; sin embargo, cuando no asistieren la mayoria absoluta de sus miembros, se hara una segunda convocatoria a un termino no mayor de diez (10) dias, a fin de dar oportunidad a la presencia del quorum reglamentario. En esta segunda convocatoria, mas de la mitad de sus miembros presentes sera suficiente para que el Consejo Nacional de Cultura pueda sesionar validamente, siempre que se haya cumplido con las formalidades y plazos de la convocatoria, conforme se ha establecido en este parrafo.

Articulo 21.-El Consejo podni invitar a sus seSlones a qUlen crea conveniente, para intercambiar puntos de vista sobre los temas de su interes. Particularmente, 10 hani con el personal tecnico de las instituciones que componen el sector cultural, cuando resulte conveniente ampliar los elementos de juicio para la toma de sus decisiones.

Articulo 22.-Las votaciones del Consejo Nacional de Cultura se decidinin por mayoria simple de sus miembros presentes. En caso de empate, se procedeni a una segunda ronda de votaciones, y de producirse un nuevo empate, el voto de su presidente sera decisivo. Al momento de las votaciones solo miembros titulares debenin estar presentes.

CAPITULO III

DEL SECRETARIO DE ESTADO DE CULTURA

Articulo 23.-El Secretario de Estado de Cultura es el responsable directo de las labores de administracion, supervision y control de la Secretaria de Estado de Cultura, y atiende el cumplimiento de sus funciones, asistido por los Subsecretarios de Estado previstos en la presente ley. Ejerce, ademas, dentro de ella la autoridad superior con arreglo a la Constitucion, las disposiciones legales, las instrucciones presidenciales y las decisiones del Consejo Nacional de Cultura.

Articulo 24.-Corresponde al Secretario de Estado de Cultura poner en ejecucion la politica cultural y las decisiones que emanen del Consejo Nacional de Cultura.

Articulo 25.-Ademas de otras atribuciones de orden constitucional y legal, corresponde al Secretario:

a) Presidir el Consejo Nacional de Cultura;

b) Ejercer, por los medios que sean pertinentes, la supervision de la ejecucion de la politica cultural nacional;

c) Autorizar las decisiones de la Secretaria y aprobar, revocar, modificar 0 anular los actos de los directores de los organismos de las oficinas centrales de la Secretaria, de oficio a instancia de parte, por razones de convivencia 0 legalidad;

d) Proponer al Presidente de la Republica, cuando 10 juzgue conveniente, anteproyectos de ley, decretos y reglamentos relativos al sector cultural;

e) Proponer al Presidente de la Republica el nombramiento y la remocion de los funcionarios 0 empleados bajo el servicio de la Secretaria, cuyo nombramiento no corresponda a otras instancias U organismos;

f) Resolver, en forma definitiva, los recursos que por via jenirquica, se interpusieren contra disposiciones de la Secretaria y declarar agotada la via administrativa, cuando procediere;

g) Decidir, en unica instancia, los conflictos de competencia y en ultima instancia los que se produjeren entre los servidores de su dependencia, todo con arreglo a las normas legales;

h) Ratificar, modificar 0 anular las resoluciones de los funcionarios y empleados a su cargo, cuando surjan discrepancias por causa de las mismas;

i) Representar la Secretaria de Estado de Cultura en los actos nacionales e intemacionales que 10 requieran, personalmente 0 por medio de los delegados que 61 designe;

j) Supervisar la aplicaci6n de los recursos en los programas y demas actividades de la Secretaria;

k) Ejercer la representaci6n judicial y extrajudicial de la Secretaria;

1) Coordinar sus politicas y programas con los organismos intemacionales que brindan apoyo a esa Secretaria;

m) Tomar las medidas de tipo organico que sean pertinentes para el funcionamiento adecuado de la Secretaria de Estado de Cultura, fundamentado en el reglamento organico;

n) Todas las demas que resulten de esta ley, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

PARRAFO.-A partir de la promulgaci6n de la presente ley, el Secretario de Estado de Cultura, formara parte con voz y voto de los siguientes organismos nacionales:

a) Consejo Nacional de Desarrollo;
b) Consejo Nacional de Educaci6n;
c) Consejo Nacional de Educaci6n Superior;
d) Consejo Nacional de Turismo;
e) Consejo Nacional de Fronteras;
f) Consejo Nacional de Salud;

g) Consejo Nacional de Servicio Civil;

h) Organismo Rector del Sistema de Proteccion de Nifios, Nifias y Adolescentes;

i) Consejo Nacional de Control de Drogas.

Articulo 26.-En casos de urgencia 0 de fuerza mayor, el Secretario de Estado de Cultura, en su condicion de Presidente del Consej 0 N acional de Cultura, dictani las resoluciones que fueren necesarias para asegurar la buena marcha de la ejecucion y supervision de las po liticas culturales, as! como para garantizar derechos de terceros, debiendo rendir cuentas al Consejo Nacional de Cultura en la primera reunion que celebre este organismo, posterior al hecho.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS

Articulo 27.-La descentralizacion de las funciones y servicios de la cultura se establece como estrategia progresiva del sistema cultural dominicano.

Articulo 28.-La Secretaria de Estado de Cultura descentralizani la ejecucion de sus funciones, servicios, programas y proyectos definidos en el marco de esta ley y sus reglamentos. En este orden, debeni garantizar una mayor democratizacion del sistema cultural, la participacion y el consenso, una mayor equidad en la prestacion de servicios y garantizani una mayor eficiencia y calidad en la cultura.

Articulo 29.-La descentralizacion se realizani en las estructuras administrativas a nivel nacional y territorial en el ambito provincial y municipal. Se incorpora en los organos de gestion, en las instancias correspondientes, una representacion directa de las comunidades respectivas.

Articulo 30.-Se crean los Consejos Provinciales y los Consejos Municipales de Desarrollo Cultural como organos descentralizados de gestion cultural. Tendran como objetivos basicos los siguientes:

a) Velar por la aplicacion de las politicas culturales emanadas del Consejo Nacional de Cultura y de la Secretaria de Estado de Cultura en su propio ambito y competencia;

b) En el plano de la gestion, deberan elaborar planes y proyectos territoriales de desarrollo cultural e institucional; asumir las tareas de apoyo tecnico y planificacion en su ambito territorial, y recomendar al Secretario de Estado de Cultura la designacion del personal idoneo para cumplir las funciones de gestion cultural;

c) Representar la Secretaria de Estado de Cultura en los Consejos de Desarrollo Provincial (creados por el Decreto No.613-96).

PARRAFO.-Las atribuciones especificas y las caracteristicas de su funcionamiento senin definidas por el Reglamento de los Consejos Provinciales y Municipales de Desarrollo Cultural, respectivamente.

Articulo 31.-Las decisiones tomadas por los Consejos Provinciales y los Consejos Municipales de Desarrollo Cultural contrarias a la Constituci6n de la Republica senin nulas de pleno derecho, en virtud de 10 que dispone el Articulo 46 de la Constituci6n de la Republica. Asimismo, las decisiones de esos 6rganos que sean contrarias a la presente ley U otras disposiciones legales senin anuladas por el Consejo Nacional de Cultura. Esta decisi6n sera inapelable.

PARRAFO.-La iniciativa para solicitar la anulaci6n de estas decisiones sera presentada por el Presidente del Consej 0 N acional de Cultura a solicitud de cualquiera de sus miembros 0 de los presidentes de los Consejos Provinciales 0 Municipales en las cuales se origine la decisi6n.

Articulo 32.-Los Consejos Provinciales y Municipales de Desarrollo Cultural tendran como organismo coordinador y ejecutivo una gerencia provincial y una gerencia municipal, respectivamente, que dependeran directamente de los 6rganos de conducci6n superior de la Secretaria, y que atendenin los asuntos relativos a las funciones fundamentales de gesti6n cultural, establecidas en la presente ley, y coordinaran su acci6n con los Consejos de Desarrollo Provincial (creados por el Decreto No.613-96) y las autoridades municipales electas.

PARRAFO.-La Secretaria de Estado de Cultura en coordinaci6n con las autoridades municipales y provinciales dara seguimiento especifico a cada una de las funciones fundamentales establecidas en la presente ley, y en consulta con dichas instancias, seleccionara el personal tecnico mas adecuado para su aplicaci6n, a cuenta de las finanzas locales, tomando como criterio central los principios de la racionalizaci6n administrativa de un Estado moderno y apoyara financieramente la ejecuci6n de actividades culturales.

Articulo 33.-Son funciones del Consejo Provincial de Desarrollo Cultural, las siguientes:

a) Establecer los criterios concretos de aplicaci6n de las politicas emanadas del Consejo Nacional de Cultura y de la Secretaria de Estado de Cultura;

b) Administrar los recursos para el desarrollo cultural e impulsar los aspectos cientificos culturales;

c) Coordinar la ejecuclon de los programas y proyectos culturales, asesorar el desarrollo de los aspectos tecnicos y administrativos, coordinar, supervisar el funcionamiento de las regiones culturales y responsabilizarse por la buena marcha de las actividades culturales.

Articulo 34.-Son funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo Cultural:

a) La definicion de los planes de desarrollo cultural en su territorio;

b) Fomentar y supervisar el desarrollo de la cultura en su jurisdiccion;

c) Velar por la infraestructura cultural y coordinar su mantenimiento;

d) Preparar los presupuestos y trazar la politica para administrar los recursos asignados a proyectos especificos de su municipio;

e) Apoyar al Consej 0 Provincial de Desarrollo Cultural en su gestion.

TITULO IV

ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO CULTURAL

CAPITULO I

DEL FOMENTO Y LOS ESTIMULOS A LA CREACION, A LA INVESTIGACION Y A LAS ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES Y DE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

Articulo 35.-El Estado, a traves de la Secretaria de Estado de Cultura, fomentani las artes en todas sus expresiones y las demas manifestaciones simbolicas expresivas, como elemento de diaIogo, el intercambio, la participacion y como expresion libre y primordial de las capacidades del ser humano.

Articulo 36.-El Estado, a traves de la Secretaria de Estado de Cultura, establecera estimulos especiales y proporcionara la creacion, la actividad artistica y cultural, la investigacion y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecera, entre otros programas, becas de estudio, trabajo y de investigacion, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formacion artistic a, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades moviles de divulgacion cultural y otorgara incentivos y creditos especiales para artistas sobresalientes, asi como para los integrantes de las comunidades locales en el campo de la creacion, la ejecucion, la experimentacion, la formacion y la investigacion a nivel individual y colectivo en cada una de las expresiones culturales.

Articulo 37.-Con el fin de fortalecer el intercambio cultural, sefialanse como criterios generales a los que debe sujetarse el Gobierno para la fijacion del regimen aduanero, la supresion de aranceles del ingreso temporal de bienes culturales 0 la adopcion de medidas que faciliten su entrada al pais y la exencion de impuestos de aduana a bienes de interes cultural que sean adquiridos a cualquier titulo 0 recuperados por una entidad publica.

Articulo 38.-La Secretaria de Estado de Cultura organizara y promovera, sin discriminacion de ningun tipo, la difusion y promocion de las expresiones culturales de los ciudadanos dominicanos y dominicanas, la participacion en festivales intemacionales y otros eventos de caracter cultural. Para ello dara los pasos necesarios para la creacion de incentivos fiscales y facilidades administrativas a traves del servicio exterior.

PARRAFO.-Asimismo, la Secretaria de Estado de Cultura, en coordinacion con el organismo regulador del comercio exterior, la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y la Secretaria de Estado de Turismo promovera la difusion, promocion y comercializacion de las expresiones culturales de los ciudadanos dominicanos y dominicanas residentes en el exterior.

Articulo 39.-El Estado, a traves de la Secretaria de Estado de Cultura, estimulara la creacion, funcionamiento y mej oramiento de espacios publicos, aptos para la realizacion de actividades culturales y en general propiciara las infraestructuras que las expresiones culturales requieran.

PARRAFO.-Se tendra en cuenta en los proyectos de infraestructura cultural la eliminacion de barreras arquitectonicas que impidan la libre circulacion de los discapacitados fisicos y el facil acceso de la infancia y de la tercera edad.

Articulo 40.-El Estado, a traves de la Secretaria de Estado de Cultura, y en cooperaClon con los organos descentralizados, apoyara el desarrollo de instancias de desarrollo cultural como entes primordiales de educacion artistica no formal, asi como de difusion, proyeccion y fomento de las politicas y programas culturales a nivel local, municipal, provincial, regional y nacional. Asimismo dichos centros tendran que apoyar procesos permanentes de desarrollo cultural, que interactuen entre la comunidad y las entidades estatales para el optimo desarrollo de la cultura en su conjunto.

Articulo 41.-El Estado consolidara y desarrollara la Red Nacional de Bibliotecas Publicas, asi como el Sistema Nacional de Bibliotecas Moviles con el fin de promover la creacion, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas public as y mixtas y de los servicios complementarios que a traves de estas se prestan.

PARRAFO 1.-La Red Nacional de Bibliotecas Publicas no incluira el Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares a cargo de la Secretaria de Estado de Educacion.

PARRAFO 11.-La Secretaria de Estado de Cultura, a traves de la Direccion General de Bibliotecas, es el organismo encargado de ejecutar la politica de las bibliotecas

publicas, la lectura y la difusi6n dellibro a nivel nacional y de dirigir la Red Nacional de Bibliotecas publicas.

PARRAFO 111.-La Secretaria de Estado de Cultura creani, a los fines de facilitar el acceso allibro de todos los dominicanos y dominicanas, el Fondo Editorial de la Cultura.

Articulo 42.-La Secretaria de Estado de Cultura orientani y apoyara la realizaci6n de convenios con instituciones culturales sin fines de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con enfasis en el publico infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados fisicos, psiquicos y sensoriales. Asi tambien consolidara las instituciones culturales y contribuira a profundizar su relaci6n interactuante con la comunidad.

Articulo 43.-El Estado, a traves de la Secretaria de Estado de Cultura, fomentara la formaci6n y capacitaci6n tecnica y cultural de los gestores y administradores culturales, para garantizar la coordinaci6n administrativa y cultural con caracter especializado. Asimismo, establecera convenios con universidades y centros culturales para la misma finalidad.

Articulo 44.-El Estado, a traves de la Secretaria de Estado de Cultura, fomentara la protecci6n, la conservaci6n, la rehabilitaci6n y la divulgaci6n del patrimonio cultural de la N aci6n, con el prop6sito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como para las generaciones futuras. Asimismo impulsara estrategias y mecanismos de apoyo para el desarrollo de las industrias culturales dominicanas.

PARRAFO.-La organizaci6n y funcionamiento de este sector de industrias culturales se regira por un reglamento elaborado por el Consejo Nacional de Cultura y promulgado mediante decreto del Poder Ejecutivo, previo a un estudio realizado en consulta con las instituciones, organizaciones y personas interesadas.

Articulo 45.-La Secretaria de Estado de Cultura, a traves de la Direcci6n General de Museos, y en cooperaci6n con los 6rganos descentralizados, creara la Red N acional de Museos, y tendra baj 0 su responsabilidad la protecci6n, conservaci6n y desarrollo de los museos existentes y la adopci6n de incentivos para la creaci6n de nuevos museos en todas las areas del patrimonio cultural de la N aci6n. Asimismo, estimulara el caracter activo de los museos al servicio de los diversos niveles de educaci6n como entes enriquecedores de la vida y de la identidad cultural nacional, regional y local.

PARRAFO.-La Secretaria de Estado de Cultura, mediante el organismo coordinador anteriormente citado, determinara todos los aspectos tecnicos, de seguridad y protecci6n de los museos, la restauraci6n y conservaci6n de las colecciones e inventarios, asi como de la gesti6n de los museos publicos.

Articulo 46.-La Secretaria de Estado de Cultura creani programas de estimulo a la investigacion y catalogacion cientifica de los bienes muebles de patrimonio cultural existentes en todos los museos del pais, a traves de convenios con las universidades e institutos dedicados a la investigacion historica, cientifica y artistica nacional e intemacional y fomentara el incremento de las colecciones mediante la creacion y reglamentacion de incentivos a las donaciones, legados y adquisiciones.

Articulo 47.-El Estado, a traves de la Secretaria de Estado de Cultura, protegera el patrimonio cultural de la Nacion y tomara todas las disposiciones necesarias para efectuar una evaluacion de la situacion actual del patrimonio, creara los mecanismos adecuados para evitar su dispersion y establecera una politica de prestamo y de recuperacion de los bienes ya prestados.

PARRAFO 1.-La salida del pais de cualquier bien mueble que se considere como integrante de patrimonio cultural de la Nacion, requerira del permiso previo de la Secretaria de Estado de Cultura. En caso de exportacion 0 sustraccion ilegal, el bien sera decomisado y entregado ala Secretaria de Estado de Cultura.

PARRAFO 11.-La Secretaria de Estado de Cultura realizara todos los esfuerzos tendientes a repatriar los bienes de interes cultural que hayan sido extraidos ilegalmente del territorio dominicano.

PARRAFO 111.-La Secretaria de Estado de Cultura evaluara la reglamentacion existente en materia de proteccion de patrimonio y tomara las disposiciones de lugar. Para ello identificara tecnicamente y cientificamente los sitios en que puede haber bienes arqueologicos 0 que sean contiguos a areas arqueologicas, hara las declaratorias respectivas y elaborara un plan especial de proteccion, en colaboracion con las demas autoridades y organismos del nivel nacional.

Articulo 48.-La Secretaria de Estado de Cultura estimulara y apoyara los esfuerzos que desarrollen los medios de comunicacion en el ambito de la cultura, a fin de enriquecer el nivel cultural de los dominicanos.

Articulo 49.-La Secretaria de Estado de Cultura colaborara con la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, la Secretaria de Turismo y la Secretaria de Estado de Educacion, en la promocion y preparacion de acuerdos, convenios y tratados intemacionales de caracter cultural 0 de ayuda tecnica 0 financiera, en el contexto de la cooperacion intemacional vinculados al desarrollo de la cultura, y aportara su concurso para la ejecucion de los mismos, asi como en todo aquello que tienda a proyectar la cultura dominicana en el ambito de las relaciones intemacionales.

Articulo 50.-La Secretaria de Estado de Cultura formulara e implementara politicas de integracion y desarrollo cultural con las comunidades dominicanas fronterizas y dominicanas residentes en el exterior, estimulando la permanencia de los valores nacionales.

CAPITULO II

DE LA PROFESIONALIZACION, DIGNIFICACION Y V ALORACION DEL PERSONAL DE LA CULTURA

Articulo 51.-El Estado Dominicano, a traves de la Secretaria de Estado de

Cultura y en coordinaci6n con los organismos descentralizados desarrollani una politica de formaci6n en recursos humanos orientada a la profesionalizaci6n de los agentes y gestores culturales, fomentani y garantizani la formaci6n de agentes y gestores culturales a nivel tecnico y superior, para la integraci6n del proceso de gesti6n cultural a todos los niveles y en las distintas modalidades existentes.

Articulo 52.-La Secretaria de Estado de Cultura, a traves de la Direcci6n General de F ormaci6n y Capacitaci6n, tendni la funci6n de coordinar la oferta de formaci6n, capacitaci6n, actualizaci6n y perfeccionamiento de los agentes gestores y animadores socioculturales en el ambito nacional, para el cumplimiento de sus finalidades y funciones la Direcci6n General de F ormaci6n y Capacitaci6n coordinara sus actividades con la Secretaria de Estado de Educaci6n, el Consejo Nacional de Educaci6n Superior y con todas las instituciones de educaci6n superior, sean nacionales 0 extranjeras, estatales 0 privadas.

Articulo 53.-Es deber del Estado abogar por el establecimiento de las condiciones necesarias para que los trabajos de la cultura alcancen un nivel de vida digno, un estatus y reconocimiento social acorde con su misi6n profesional y que dispongan de los recursos y medios indispensables para el perfeccionamiento y el ejercicio efectivo de su labor.

CAPITULO III

DE LA PARTICIPACION

Articulo 54.-La participaci6n se concibe como el derecho y el deber que tienen todos los miembros de la comunidad de tomar parte activa en la gesti6n cultural, de trabajar por su mejoramiento y de integrarse a ella, dentro del campo de atribuciones que les corresponda.

PARRAFO.-Para cumplir con tales fines, el Consejo Nacional de Cultura creara los mecanismos de representaci6n politica y sectorial mas adecuados, con objeto de garantizar la consulta y participaci6n de la comunidad en las instancias de la cultura.

Articulo 55.-La participaci6n en la gesti6n cultural es expresi6n de la vida y acci6n de la comunidad y se manifiesta en el ejercicio de la democracia con responsabilidad y respeto, en cada uno de los estamentos, niveles y modalidades de la cultura, dentro de la esfera de acci6n que sefialan las disposiciones juridicas vigentes.

CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO DE LA CULTURA

Articulo 56.-El gasto publico anual en cultura debe alcanzar, de una manera

gradual y creciente, un minimo de un 1 por ciento (1 0/0) del gasto publico total estimado para el ano corriente.

Articulo 57.-El gasto publico anual en cultura guardani una proporcion de hasta un setenta por ciento (700/0) para gastos corrientes y al menos un treinta por ciento (300/0) para gastos de capital y de investigacion. En caso de que los planes de desarrollo cultural del pais demanden mayores inversiones de capital, el Estado podni recurrir al financiamiento 0 ayuda extema para 10 cual se haran las previsiones de lugar.

Articulo 58.-Con el objeto de apoyar las iniciativas de los particulares que tiendan a fomentar la cultura de la poblacion dominicana se establece 10 siguiente:

a) Los premios que se otorguen en concursos publicos por entidades culturales oficiales 0 por fundaciones y entidades culturales privadas, estaran exentos del pago del impuesto sobre la renta;

b) La Secretaria de Estado de Cultura, en consulta con los organismos pertinentes, hara los estudios necesarios para proponer una politica integral de incentivos fiscales, de mecenazgo y de exoneracion de impuestos en materia de cultura. Asimismo se investigaran nuevas fuentes de ingresos para el financiamiento de la cultura.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LOS REGLAMENTOS

Articulo 59.-Sin perjuicio de otros que se hagan necesarios en razon de disposiciones legales 0 motivos de conveniencia, el Poder Ejecutivo validara, mediante decreto, los siguientes reglamentos complementarios de la presente ley en el curso de los seis meses siguientes a su aprobacion:

a) Reglamento Organico y Funcional de la Secretaria de Estado de Cultura;

b) Reglamento de los Consejos Provinciales y Municipales de Desarrollo Cultural;

c) Reglamento Ordenador del Patrimonio Cultural de la Naci6n; d) Reglamento de la Red Nacional de Bibliotecas Pliblicas; e) Reglamento de la Editora Nacional; f) Reglamento de la Red Nacional de Museos. PARRAFO.-Hasta tanto se apruebe el Reglamento Organico y Funcional

de la Secretaria, esta funcionara amparada en las atribuciones inherentes al Secretario de Estado de Cultura. CAPITULO II DE LA JERARQUIA DE LAS NORMATIVAS LEGALES

Articulo 60.-Como complemento de las leyes, decretos y reglamentos que emanen de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en materia de cultura, se establecen las siguientes normativas legales para la direcci6n del Sistema Cultural Dominicano:

a) Ordenanzas del Consejo Nacional de la Cultura; b) Resoluciones del Secretario de Estado de Cultura en funci6n de Presidente del Consejo Nacional de Cultura; c) Ordenes departamentales y disposiciones del Secretario de Estado de Cultura; d) Ordenes departamentales, administrativas, tecnicas 0 institucionales y otras disposiciones de los respectivos Subsecretarios de Cultura; e) Directrices de los Gerentes Generales de los Consejos Provinciales de Desarrollo Cultural; f) Disposiciones de los Gerentes Municipales de los Consejos Municipales de Desarrollo Cultural.

CAPITULO III RENOMINACIONES Y DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 61.-La Secretaria de Estado de Educaci6n y Cultura se denominara

en 10 adelante Secretaria de Estado de Educaci6n. Articulo 62.-El Poder Ejecutivo queda autorizado a hacer los traslados y apropiaciones de las partidas asignadas a los organismos que dependeran de la Secretaria de

Estado de Cultura y todas las que se requieran para el funcionamiento de esta, hasta tanto se apruebe el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Public os del ano siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, en el cual debenin figurar las partidas correspondientes a dicha Secretaria.

PARRAFO.-El Poder Ejecutivo dara el mandato a la Secretaria Administrativa de la Presidencia y a la Oficina N acional de Administraci6n de Personal de hacer un balance de la situaci6n actual de las instituciones que integran la Secretaria de Estado de Cultura y efectuar una propuesta integral de estructuraci6n y distribuci6n de recursos de la misma.

Articulo 63.-En el plazo de treinta (30) dias, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se procedera a la disoluci6n y liquidaci6n del Consejo Presidencial de Cultura. El Presidente de la Republica designara un liquidador, que rendira cuenta de los bienes y recursos y del personal de dicho Consejo, a fin de que sean integrados plenamente ala Secretaria de Estado de Cultura.

Articulo 64.-Esta ley modifica la Ley No.66-97 del 9 de abril del 1997, para que donde quiera que se lea "Ley General de Educacion y Cultura", diga de la siguiente forma: "A partir de la promulgacion de la presente Ley General de Educacion".

Articulo 65.-La presente ley deroga, expresamente, cualquier disposici6n que Ie sea contraria, en todo 0 en parte, asi como los Articulos 100 Y 101 de la Ley General de Educaci6n No.66-97 de19 de abril del 1997, para que digan del siguiente modo:

"Articulo 100.-La Secretaria de Estado de Educaci6n debera promover el desarrollo de la cultura dominicana, contribuir a divulgarla, ayudar a conservar sus mejores manifestaciones y ponerla al servicio del pueblo, para que la disfrute y, en contacto con ella, se incremente su capacidad creadora.

"Asimismo, debera, en la medida de su alcance, contribuir al enriquecimiento y conservaci6n de la cultura universal y, particularmente, de la Latinoamericana y la del Caribe".

"Articulo 101.-Son funciones de la Secretaria de Estado de Educaci6n, en este campo:

a) Rescatar y mantener vivas las tradiciones nacionales y las divers as manifestaciones de la cultura popular e investigar sus rakes;

b) Fomentar el desarrollo de las bellas artes;

c) Promover la reflexi6n sobre el ser dominicano, sobre el sentido que Ie confiere a la vida, sobre su historia y su realidad social;

d) Auspiciar experiencias educativas no convencionales que fomenten en la juventud el desarrollo desde edad temprana de las facultades musicales y artisticas.

PARRAFO.-La Sub-Secretaria de Estado que se encarga de los asuntos

pedag6gicos sera la responsable de coordinar las cuestiones culturales

contenidas en este articulo".

Articulo 66.-La presente ley modifica y sustituye, en cuanto sea necesario, las siguientes leyes:

No.912 del 23 de mayo de 1935, de Organizaci6n del Archivo General de la Naci6n, y la No.1085, del 16 de abril de 1936, que modifica la anterior;

No.318 del 14 de junio de 1968, sobre Patrimonio Cultural;

No.492 del 27 de octubre de 1969, que declara la Ciudad Colonial de

Santo Domingo y Monumentos N acionales a varios monumentos

arquitect6nicos y yacimientos arqueol6gicos;

No.318 del 26 de abril de 1972, que crea el Museo del Hombre Dominicano;

No.326 del 2 de mayo de 1972, sobre atribuciones de la Comisi6n para la Consolidaci6n y Ambientaci6n de los Monumentos Hist6ricos de la ciudad de Santo Domingo de Guzman;

No.564 del 27 de septiembre de 1973, sobre Protecci6n y Conservaci6n de los Objetos Etno16gicos y Arqueol6gicos Nacionales;

No.263 del 25 de noviembre de 1975, que dota a la Biblioteca N acional de una estructura organica.

Asimismo, la presente ley modifica y sustituye cualquier otra disposici6n legal que Ie sea contraria.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los seis (6) dias del mes de junio del ano dos mil; afios 157 de la Independencia y 136 de la Restauraci6n.

Ramon Alburquerque, Presidente

Ginette Bournigal de Jimenez, Angel Dinocrate Perez Perez, Secretaria Secretario

DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los trece (13) dias del mes de junio del ano dos mil; afios 157 de la Independencia y 1370 de la Restauraci6n.

Rafaela Alburquerque, Presidenta

Ambrosina Savifion Caceres, Rafael Angel Franjul Troncoso, Secretaria Secretario

LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana

En eJerClClO de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Republica.

PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) dias del mes de junio del ano dos mil, anos 157 de la Independencia y 137 de la Restauraci6n.

Leone} Fernandez

EI suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial

Dr. Abel Rodriguez Del Orbe

Editora Alfa y Omega, C. por A. Calle Jose Contreras No. 69, T elefonos 532-5577 / 532-5578 Santo Domingo, D. N., Republica Dominicana


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