- TITULO I DEFINICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
- TITULO II DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA
- TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARIA
- TITULO IV ESTRATEGIAS PARA EL DESARROLLO CULTURAL
- CAPITULO I DEL FOMENT0 Y LOS ESTIMULOS A LA CREACION, A LA INVESTIGACIONY A LAS ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES Y DE LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
- CAPITULO II DE LA PROFESIONALIZACION, DIGNIFICACION Y VALORACION DEL PERSONAL DE LA CULTURA
- CAPITULO III DE LA PARTICIPACION
- CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO DE LA CULTURA
- TITULO V DISPOSICIONES GENERALES
Ley No. 41-00 que crea la Secretaria de Estado de Cultura.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica
Ley No. 41-00
CONSIDERANDO: Que el Articulo 8, Inciso 16, parrafo segundo de la Constitucion establece que el Estado "procurara la mas amplia difusion de la ciencia y la cultura, facilitando de manera adecuada que todas las personas se beneficien con los resultados del progreso cientifico y moral";
CONSIDERANDO: Que el Articulo 101 de la Constitucion dispone que 'toda la riqueza artistica e historica del pais, sea quien fuere su dueno, formara parte del patrimonio cultural de la Nacion y estara bajo la salvaguarda del Estado"; que, asimismo, el referido texto constitucional senala que la ley establecera cuanto sea oportuno para la conservacion y defensa de dicho patrimonio;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 37, Incisos 5 y 23 de la Constitucion, pone a cargo del Congreso de la Republica disponer todo 10 concemiente a la conservacion de monumentos y objetos antiguos y a la adquisicion de estos ultimos, asi como legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado 0 contraria a la Constitucion;
CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 que disponen los Articulos 61 y 62 de la Constitucion, para el despacho de los asuntos de la administracion publica habra las Secretarias de Estado que sean creadas por la ley, la cual, igualmente, determinara las atribuciones de los Secretarios de Estado;
CONSIDERANDO: Que en el pais existe un conjunto de instituciones estatales de caracter cultural, creadas algunas mediante leyes y otras en virtud de decretos dictados por el Poder Ejecutivo, y que funcionan bajo la dependencia de diferentes Secretarias de Estado 0 de manera autonoma, sin que exista un organismo de nivel superior que coordine sus actividades;
CONSIDERANDO: Que el Estado ha invertido e invierte importantes recursos en la creacion, mantenimiento y sustentacion de dichas instituciones de caracter cultural, y seguira invirtiendo en la creacion de otras, por 10 que debe velar por un optimo rendimiento del gasto social, en las actividades culturales, como forma de lograr que en elIas participen el mayor numero de dominicanos y dominicanas;
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 82-97, del 14 de febrero de 1997, el Poder Ejecutivo creo el Consejo Presidencial de Cultura, como organismo deliberativo con funciones de caracter gerencial y administrativo, con el proposito de coordinar, organizar, promover, supervisar y evaluar las iniciativas del sector cultural estatal y establecer las condiciones para la fonnaci6n de una Secretaria de Estado de Cultura;
CONSIDERANDO: Que para lograr las metas y objetivos del desarrollo cultural se requiere la creaci6n de una Secretaria de Estado de Cultura, a la cual esten adscritos todos los organismos e instituciones que confonnan el sector cultural estatal y los que se creen en el futuro, correspondiendo a dicha Secretaria de Estado disefiar una politica de Estado en materia de cultura, elaborar, sancionar y ejecutar los planes de desarrollo cultural, con los proyectos y programas de las diferentes areas, teniendo en cuenta entre otros fines, principalmente, el fomento de la creatividad en todos sus 6rdenes, el apoyo a los gestores culturales, la racionalizaci6n de los recursos materiales y humanos dedicados al quehacer cultural, la producci6n de la mayor suma de bienes y servicios culturales de elevada calidad para un disfrute y acceso mas equitativo por todos los sectores de la poblaci6n tanto rural como urbana y la participaci6n de estos en el proceso de modemizaci6n y construcci6n de una sociedad mas democratica. En este marco, la Secretaria de Estado de Cultura orientara su acci6n a la confonnaci6n de un sistema nacional de cultura capaz de articular creativamente por una parte, la diversidad de organismos, instituciones e iniciativas ya existentes, y por la otra impulsar la descentralizaci6n de la acci6n publica en el ambito de la cultura;
PARRAFO.-La figura de un Sistema Nacional de Cultura pennite que las funciones y responsabilidades sean compartidas a diferentes niveles, facilitando un proceso de participaci6n mas amplio, que incluye, ademas de las instancias administrativas locales, regionales, y nacionales, otros actores claves como los creadores, artistas, lideres comunitarios, asociaciones de vecinos, etc.;
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana es signataria de numerosas convenciones y acuerdos intemacionales que se refieren a la protecci6n y conservaci6n del patrimonio cultural y natural; al trafico ilicito de bienes culturales; procedimientos de inventario, asi como de y otras declaraciones y acuerdos intemacionales suscritos 0 en tramite de serlo, cuyos principios deben tomarse en cuenta al ejecutar la programaci6n cultural del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TITULO I
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CAPITULO I
DEFINICIONES
Articulo 1.-La presente ley adopta y hace suyas las definiciones aceptadas generalmente en el ambito de la legislaci6n cultural, que se indican a continuaci6n:
1.-Por cultura debe entenderse el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprenden ademas de las artes y las letras, modos de vida y de convivencia, derechos humanos, sistemas de valores y simbolos, tradiciones y creencias, asumidos por la conciencia colectiva como proplOS.
2.-El patrimonio cultural de la N acion comprende todos los bienes, valores y simbolos culturales tangibles e intangibles que son expresion de la Nacion dominicana, tales como las tradiciones, las costumbres y los habitos, asi como el conjunto de bienes, incluidos aquellos sumergidos en el agua, materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interes historico, artistico, estetico, plastico, arquitectonico, urbano, arqueologico, ambiental, ecologico, lingiiistico, sonoro, musical, audiovisual, filmic0, cientifico, tecnologico, testimonial, documental, literario, bibliografico, museografico, antropologico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
3.-Politica cultura es el conjunto de principios operativos, de practicas sociales, conscientes y deliberadas, de procedimientos de gestion administrativa 0 presupuestaria, de intervencion 0 de no intervencion, que deben servir de base a la accion del Estado tendente a la satisfaccion de ciertas necesidades culturales de la comunidad mediante el empleo optimo de todos los recursos materiales y humanos de los que dispone una sociedad en un momento determinado.
4.-El desarrollo cultural consiste en el proceso de promocion del conjunto de factores capaces de acrecentar de manera significativa el nivel de vida cultural de la poblacion, es decir, el grado de acceso 0 de participacion en la vida cultural de la comunidad.
5.-La vida cultural se refiere al conjunto de practicas y actitudes que tienen incidencia sobre la capacidad de los seres humanos para expresarse, situarse en el mundo, crear su medio y comunicarse con otras culturas.
6.-La identidad cultural nacional es el sentimiento de pertenencia a una colectividad, unida por la historia y las tradiciones del pueblo dominicano y por un proyecto de desarrollo compartido en un marco de igualdad en cuanto ala dignidad humana y el respeto ala diferencia. El fomento de la identidad cultural se concibe como una estrategia global destinada a preservar, conservar, y proteger el patrimonio cultural tangible e intangible de la N acion, como defensa cultural de una nacion frente a la expansion de otras, para proteger de sus embates los autenticos modos de vida de los pueblos.
7.-Creador es cualquier persona 0 grupo de personas generadoras de bienes y productos culturales, a partir de la imaginacion, la sensibilidad, el pensamiento y la creatividad. Las expresiones creadoras como manifestaciones libres del pensamiento humano, generan identidad, sentido de pertenencia y enriquecen la diversidad cultural del pais.
8.-Gestor cultural es toda persona que impulse los procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a traves de la participacion, democratizacion y descentralizacion de 1 fomento de la actividad cultural. Asimismo, el gestor cultural, coordina como actividad permanente, las acciones de administracion, planificacion, seguimiento y evaluacion de los planes, pro gram as , acciones y proyectos de las entidades y organizaciones culturales 0 de los eventos culturales comunitarios.
9.-Sistema Nacional de Cultura es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificacion e informacion articulados entre si, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales segun los principios de descentralizacion, participacion y autonomia.
CAPITULO II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Articulo 2.-Se adoptan en esta ley, a manera de politica de Estado los principios fundamentales que se sefialan a continuacion:
1.-La cultura dominicana en sus multiples manifestaciones constituye la base de la nacionalidad y de la actividad propia de la sociedad dominicana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los dominicanos y dominicanas. Dichas manifestaciones que constituyen parte integral de la identidad y la cultura dominicanas, se nutren, ademas, de los altos valores de la cultura universal y se enriquecen mutuamente.
2.-Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifico y en los beneficios que de el resulten.
3.-Toda persona tiene derecho a la proteccion de los intereses morales y materiales que Ie correspondan por razon de los productos cientificos, literarios 0 artisticos de que sea autora.
4.-El respeto de los derechos humanos, la convivencia pacifica y la comprension entre los pueblos, la democracia participativa, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la cooperacion intemacional basada en un orden po litico y economico justo, son valores culturales fundamentales.
5.-El Estado impulsani y estimulani los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la N aci6n dominicana.
6.-El Estado protege el idioma espanol como lengua oficial de la Republica Dominicana.
7.-El Estado, en ningun caso, ejerceni censura sobre la forma y el contenido ideo16gico y artistico de las realizaciones y proyectos culturales, y garantiza, ademas, la libre circulaci6n y la difusi6n de todo tipo de informaci6n cultural, cientifica y tecno16gica.
8.-Constituye una obligaci6n primordial del Estado y de las personas valorar, proteger, rescatar y difundir el patrimonio cultural de la Naci6n.
9.-El Estado garantizara la libre investigaci6n y fomentara la formaci6n de investigadores y el desenvolvimiento de actividades cientificas dentro de los parametros de calidad, rigor y coherencia academica.
10.-El desarrollo econ6mico y social debera articularse con el desarrollo cultural, educativo, cientifico, tecno16gico, respetando la protecci6n del medio ambiente.
11.-Los recursos publicos invertidos en actividades culturales tendran, el caracter de gasto publico social.
12.-El Estado fomentara la creaClon, ampliaci6n y adecuaci6n de infraestructuras artisticas y culturales y garantizara el acceso de todos los dominicanos y dominicanas a las mismas.
13.-El Estado, al formular la politica cultural, tendra en cuenta a los creadores, gestores y receptores de la cultura y garantizara el acceso de todos los dominicanos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades. Se concedera especial tratamiento a personas limitadas fisica, sensorial y siquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales mas necesitados.
TITULO II
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA SECRETARIA
Articulo 3.-Se crea la Secretaria de Estado de Cultura, como instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema N acional de Cultura de la Republica Dominicana, y que sera la responsable de la ejecuci6n y puesta en marcha de las politicas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural, sin perjuicio del proceso formativo establecido en la Ley General de Educaci6n.
Articulo 4.-La Secretaria de Estado de Cultura, como 6rgano del Poder Ejecutivo sera la representante del Estado en todas las actividades culturales y servira de enlace con las instituciones publicas y privadas, sean 0 no del sector cultural, tanto a nivel nacional como intemacional.
Articulo 5.-La Secretaria de Estado de Cultura, al poner en ejecuci6n la politica cultural, tendra en cuenta los siguientes objetivos fundamentales: b) Preservar el patrimonio cultural de la N aci6n tangible e intangible, como elemento fundamental de la identidad nacional;
c) Apoyar y estimular a las personas, comunidades e instituciones dedicadas al desarrollo 0 a la promoci6n de las expresiones artistic as y culturales en los diferentes ambitos territoriales;
d) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos intemacionales en materia de cultura;
e) Desarrollar programas y proyectos especiales en la zona fronteriza del pais.
CAPITULO II
DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN LA SECRETARIA
Articulo 6.-A partir de la presente ley quedan transferidas, para que dependan directamente de la Secretaria de Estado de Cultura y como tales, subordinadas a su jurisdicci6n administrativa, tecnica y presupuestaria, las siguientes instituciones publicas, organismos y dependencias de la administraci6n cultural del Estado:
1.- Archivo General de la Naci6n.
2.- La Comisi6n Nacional Dominicana de la UNESCO.
3.-Biblioteca Nacional, la Biblioteca Republica Dominicana, y las demas bibliotecas del Estado, con excepci6n de las municipales y escolares.
4.-Centro Interamericano de Microfilmaci6n y Restauraci6n de Documentos, Libros y Fotografias (CENTROMIDCA).
5.-Centro de Eventos y Exposiciones.
6.-Centro Nacional de Artesania (CENA.DARTE).
7.-Comisi6n Nacional de Espectaculos Publicos y Radiofonia.
8.-Comisi6n para la Consolidaci6n y Ambientaci6n de los Documentos Hist6ricos de la Ciudad de Santo Domingo.
9.-Oficina Nacional de Patrimonio Cultural Subacuatico.
10.-Comisi6n Permanente de la Feria Nacional del Libro.
11.-Comisiones Regionales, Provinciales y Municipales de Monumentos y Sitios Hist6ricos 0 las instituciones que hagan sus veces.
12.-Direcci6n General de Bellas Artes y sus dependencias:
12.1 Conservatorio Nacional de Musica.
12.2 Escuela N acional de Danza.
12.3 Escuela Nacional de Bellas Artes.
12.4 Escuela de Arte Dramatico.
12.5 Orquesta Sinf6nica N acional.
12.6 Ballet Clasico Nacional.
12.7 Ballet Folk16rico Nacional.
12.8 Teatro de Bellas Artes.
12.9 Teatro Rodante Dominicano.
a) Garantizar el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del desarrollo cultural;