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Decreto N° 2001-1604 del 11 de julio de 2001, por el que se fijan el procedimiento de presentación de
solicitudes de registro de diseños industriales y el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Diseños Industriales
Vista la Ley N° 82-66 del 6 de agosto de 1982 de normalización y calidad, en particular su artículo 4,
Vista la Ley N° 2001-21 del 6 de febrero de 2001 de protección de los diseños industriales y en particular sus artículos 11 y 13,
Visto el Decreto Nº 82-1314 del 24 de septiembre de 1982 sobre la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Normalización y Propiedad Industrial,
Visto el dictamen del Tribunal Administrativo,
Atento a la propuesta del Ministro de Industria,
El Presidente de la República decreta:
1. La solicitud de registro de un diseño industrial deberá comprender:
1) una declaración en dos ejemplares redactada de conformidad con el formulario preparado por el Organismo nacional de propiedad industrial.
En esta declaración deberán figurar en particular:
— la identidad del solicitante y su dirección,
— el número de diseños a los que se refiere la solicitud y, para cada uno de ellos, la indicación de su objeto, así como los números y los títulos de las reproducciones gráficas o fotográficas correspondientes,
— de ser el caso, la indicación de que el solicitante reivindica el derecho de prioridad respecto de un registro anterior efectuado en el exterior.
2) Una copia gráfica o fotográfica, en dos ejemplares, de los diseños industriales en cuestión.
Dicha copia podrá estar acompañada de una breve descripción explicativa a título de información.
3) Un documento en el que conste el pago de la tasa prevista.
4) Si se ha designado un mandatario, el poder correspondiente.
5) Si se reivindica la prioridad, una copia oficial del registro anterior y, para los solicitantes originarios de países que no sean miembros del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o de la Organización Mundial del Comercio, un documento en el que conste la reivindicación del derecho de prioridad. Esos documentos deberán presentarse al Organismo nacional de propiedad industrial dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud en Túnez.
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Si no se respetan estas formalidades, se considerará que la reivindicación de prioridad no ha sido presentada.
Una misma solicitud no podrá abarcar más de 50 diseños industriales. Todos ellos deberán referirse a la misma categoría de productos.
2. Una vez recibida la solicitud, el Organismo nacional de propiedad industrial deberá mencionar en la declaración la fecha y el número de la solicitud de registro.
El Organismo nacional de propiedad industrial entregará un recibo al solicitante.
Se considerarán inadmisibles la correspondencia o los documentos ulteriormente presentados en los que no figure el número de la solicitud o a los que no se adjunte, de ser el caso, el documento en el que conste el pago de la tasa prevista.
3. Respecto de cada solicitud, quedarán inscritos en el Registro Nacional de Diseños Industriales, en adelante denominado “el Registro”:
1) la identidad del solicitante, las referencias de la solicitud y los actos posteriores que afecten la existencia o el alcance de la misma,
2) toda modificación de la titularidad del diseño industrial o del ejercicio de los derechos sobre dicho diseño y, en caso de reivindicación de la titularidad, el acto correspondiente,
3) los cambios de nombre, naturaleza jurídica o dirección del titular así como las rectificaciones de errores materiales que afecten a las inscripciones.
4. Las indicaciones mencionadas en el punto 1 del artículo 3 del presente Decreto se inscribirán en el Registro por iniciativa del Organismo nacional de propiedad industrial o, si se trata de un dictamen definitivo de anulación, a solicitud de una de las partes.
5. Los actos mencionados en el punto 2 del artículo 3 del presente Decreto y por los que se modifique la titularidad del registro de un diseño industrial o el ejercicio de los derechos correspondientes, tales como la cesión, la concesión de un derecho de explotación, la cesión de un derecho de prenda o la renuncia a este último, el embargo, la validación y el levantamiento del embargo, se inscribirán en el Registro a solicitud de una de las partes en el acto.
6. Los cambios de nombre, dirección, naturaleza jurídica, y las rectificaciones de errores materiales se inscribirán en el Registro a solicitud del titular del registro.
No obstante, cuando esos cambios y rectificaciones se relacionen con un acto ya inscrito en el Registro, la solicitud podrá ser presentada por cualquiera de las partes en el acto.
7. El expediente de inscripción en el Registro deberá contener:
— una solicitud de inscripción en dos ejemplares,
— un documento en el que conste la inscripción,
— un documento en el que conste el pago de la tasa prevista,
— el poder del mandatario, si se da el caso.
8. Incumbirá al Ministro de Industria la puesta en ejecución del presente decreto que será publicado en el Boletín Oficial de la República de Túnez.
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Túnez, 11 de julio de 2001 Zin El Abidín Ben Alí
Nota: Traducción de la Oficina internacional de la OMPI.
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Decreto N° 2001-1604 del 11 de julio de 2001, por el que se fijan el procedimiento de presentación de
solicitudes de registro de diseños industriales y el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Diseños Industriales
Vista la Ley N° 82-66 del 6 de agosto de 1982 de normalización y calidad, en particular su artículo 4,
Vista la Ley N° 2001-21 del 6 de febrero de 2001 de protección de los diseños industriales y en particular sus artículos 11 y 13,
Visto el Decreto Nº 82-1314 del 24 de septiembre de 1982 sobre la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Normalización y Propiedad Industrial,
Visto el dictamen del Tribunal Administrativo,
Atento a la propuesta del Ministro de Industria,
El Presidente de la República decreta:
1. La solicitud de registro de un diseño industrial deberá comprender:
1) una declaración en dos ejemplares redactada de conformidad con el formulario preparado por el Organismo nacional de propiedad industrial.
En esta declaración deberán figurar en particular:
— la identidad del solicitante y su dirección,
— el número de diseños a los que se refiere la solicitud y, para cada uno de ellos, la indicación de su objeto, así como los números y los títulos de las reproducciones gráficas o fotográficas correspondientes,
— de ser el caso, la indicación de que el solicitante reivindica el derecho de prioridad respecto de un registro anterior efectuado en el exterior.
2) Una copia gráfica o fotográfica, en dos ejemplares, de los diseños industriales en cuestión.
Dicha copia podrá estar acompañada de una breve descripción explicativa a título de información.
3) Un documento en el que conste el pago de la tasa prevista.
4) Si se ha designado un mandatario, el poder correspondiente.
5) Si se reivindica la prioridad, una copia oficial del registro anterior y, para los solicitantes originarios de países que no sean miembros del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o de la Organización Mundial del Comercio, un documento en el que conste la reivindicación del derecho de prioridad. Esos documentos deberán presentarse al Organismo nacional de propiedad industrial dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud en Túnez.
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Si no se respetan estas formalidades, se considerará que la reivindicación de prioridad no ha sido presentada.
Una misma solicitud no podrá abarcar más de 50 diseños industriales. Todos ellos deberán referirse a la misma categoría de productos.
2. Una vez recibida la solicitud, el Organismo nacional de propiedad industrial deberá mencionar en la declaración la fecha y el número de la solicitud de registro.
El Organismo nacional de propiedad industrial entregará un recibo al solicitante.
Se considerarán inadmisibles la correspondencia o los documentos ulteriormente presentados en los que no figure el número de la solicitud o a los que no se adjunte, de ser el caso, el documento en el que conste el pago de la tasa prevista.
3. Respecto de cada solicitud, quedarán inscritos en el Registro Nacional de Diseños Industriales, en adelante denominado “el Registro”:
1) la identidad del solicitante, las referencias de la solicitud y los actos posteriores que afecten la existencia o el alcance de la misma,
2) toda modificación de la titularidad del diseño industrial o del ejercicio de los derechos sobre dicho diseño y, en caso de reivindicación de la titularidad, el acto correspondiente,
3) los cambios de nombre, naturaleza jurídica o dirección del titular así como las rectificaciones de errores materiales que afecten a las inscripciones.
4. Las indicaciones mencionadas en el punto 1 del artículo 3 del presente Decreto se inscribirán en el Registro por iniciativa del Organismo nacional de propiedad industrial o, si se trata de un dictamen definitivo de anulación, a solicitud de una de las partes.
5. Los actos mencionados en el punto 2 del artículo 3 del presente Decreto y por los que se modifique la titularidad del registro de un diseño industrial o el ejercicio de los derechos correspondientes, tales como la cesión, la concesión de un derecho de explotación, la cesión de un derecho de prenda o la renuncia a este último, el embargo, la validación y el levantamiento del embargo, se inscribirán en el Registro a solicitud de una de las partes en el acto.
6. Los cambios de nombre, dirección, naturaleza jurídica, y las rectificaciones de errores materiales se inscribirán en el Registro a solicitud del titular del registro.
No obstante, cuando esos cambios y rectificaciones se relacionen con un acto ya inscrito en el Registro, la solicitud podrá ser presentada por cualquiera de las partes en el acto.
7. El expediente de inscripción en el Registro deberá contener:
— una solicitud de inscripción en dos ejemplares,
— un documento en el que conste la inscripción,
— un documento en el que conste el pago de la tasa prevista,
— el poder del mandatario, si se da el caso.
8. Incumbirá al Ministro de Industria la puesta en ejecución del presente decreto que será publicado en el Boletín Oficial de la República de Túnez.
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Túnez, 11 de julio de 2001 Zin El Abidín Ben Alí
Nota: Traducción de la Oficina internacional de la OMPI.
Décret n° 2001—1604 du 11 juillet 2001,
fixant les modalités de dépôt des dessins et modèles industriels et les modalités d’inscription sur le registre national des dessins et modèles industriels
Le Président de la République,
Sur proposition du ministre de l’industrie,
Vu la loi n° 82—66 du 6 août 1982, relative à la normalisation et à la qualité et notamment son article 4,
Vu la loi n° 2001—21 du 6 février 2001, relative à la protection des dessins et modèles industriels et notamment ses articles 11 et 13,
Vu le décret n° 82—1314 du 24 septembre 1982, portant organisation et fonctionnement de l’institut national, de la normalisation et de la propriété industrielle,
Vu l’avis du tribunal administratif.
Décrète :
1. La demande de dépôt de tout dessin ou modèle industriel doit comprendre :
1) une déclaration de dépôt, en double exemplaire, rédigée suivant un formulaire établi par l’organisme chargé de la propriété industrielle.
Cette déclaration doit préciser notamment :
– l’identité du déposant et son adresse,
– le nombre de dessins ou modèles concernés par le dépôt et, pour chacun d’entre eux, l’indication de son objet ainsi que le nombre et les intitulés des reproductions graphiques ou photographiques qui s’y rapportent,
– le cas échéant, l’indication que le déposant revendique le droit de priorité attaché à un précédent dépôt à l’étranger,
2) une reproduction graphique ou photographique, en double exemplaire, des dessins ou modèles industriels.
Cette reproduction peut être accompagnée d’une brève description explicative à des fins documentaires.
3) la justification du paiement de la redevance prescrite.
4) le pouvoir du mandataire, s’il en est constitué.
5) s’il y a revendication de priorité, une copie officielle du dépôt antérieur, et, pour les déposants ressortissants des pays non membres de la Convention de Paris pour la protection de la propriété industrielle ou de l’Organisation mondiale du commerce, la justification de la revendication du droit de priorité. Ces pièces doivent être remises à l’organisme chargé de la propriété industrielle dans les trois mois qui suivent la date de dépôt en Tunisie.
Si ces formalités ne sont pas respectées, la revendication de priorité est réputée non avenue.
Un même dépôt ne peut porter sur plus de cinquante dessins ou modèles industriels. Ceux ci doivent tous concerner la même catégorie de produits.
2. A la réception du dépôt, l’organisme chargé de la propriété industrielle doit mentionner sur la déclaration la date et le numéro du dépôt.
Un récépissé de dépôt est remis au déposant par l’organisme chargé de la propriété industrielle.
Sont considérés comme irrecevables toutes les correspondances ou les dépôts ultérieurs de pièces qui ne rappellent pas le numéro du dépôt ou qui ne sont pas accompagnés, le cas échéant, de la pièce justificative du paiement de la redevance prescrite.
3. Sont inscrits sur le registre national des dessins et modèles industriels, ci-après dénommé “le registre” pour chaque dépôt :
1) l’identité du déposant, les références du dépôt ainsi que tous les actes ultérieurs qui en affectent l’existence ou la portée,
2) les actes portant toute modification de la propriété d’un dessin ou modèle industriel ou de la jouissance des droits qui lui sont attachés et, en cas de revendication de la propriété, l’assignation correspondante,
3) les changements de noms, de forme juridique ou d’adresse du déposant ainsi que les rectifications d’erreurs matérielles affectant les inscriptions.
4. Les indications mentionnées au point 1 de l’article 3 du présent décret sont inscrites au registre à l’initiative de l’organisme chargé de la propriété industrielle ou, s’il s’agit d’un jugement définitif d’annulation du dépôt, sur demande de l’une des parties.
5. Les actes mentionnés au point 2 de l’article 3 du présent décret et modifiant la propriété d’un dessin ou modèle industriel ou la jouissance des droits qui lui sont rattachés, telles que la cession, la concession d’un droit d’exploitation, la cession d’un droit de gage ou la renonciation à ce dernier, la saisie, la validation et la mainlevée de saisie, sont inscrits au registre à la demande de l’une des parties à l’acte.
6. Les changements de noms, d’adresse, de forme juridique et les rectifications d’erreurs matérielles sont inscrits au registre à la demande du titulaire du dépôt.
Toutefois, lorsque ces changements et rectifications portent sur un acte précédemment inscrit au registre, la demande peut être introduite par toute partie à l’acte.
7. Le dossier d’inscription au registre doit comprendre :
– une demande écrite d’inscription en double exemplaire,
– tout document justifiant l’inscription,
– la justification du paiement de la redevance prescrite,
– le pouvoir du mandataire, s’il y a lieu.
8. Le ministre de l’industrie est chargé de l’exécution du présent décret qui sera publié au Journal Officiel de la République Tunisienne.
Tunis, le 11 juillet 2001.
Zine El Abidine Ben Ali