عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد التمويل الأصول غير الملموسة المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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القوانين المعاهدات الأحكام التصفح بحسب الاختصاص القضائي

القرار رقم 69699 المؤرخ 30 ديسمبر 2009 بشأن فرض الضرائب الرسمية على الملكية الصناعية وتعديل التعميم الوحيد بتاريخ 19 يوليو 2001، كولومبيا

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التفاصيل التفاصيل سنة الإصدار 2009 تواريخ بدء النفاذ : 1 يناير 2010 الاعتماد : 30 ديسمبر 2009 نوع النص اللوائح التنفيذية الموضوع البراءات، التصاميم الصناعية، العلامات التجارية، إنفاذ قوانين الملكية الفكرية والقوانين ذات الصلة، هيئة تنظيمية للملكية الفكرية، الملكية الصناعية

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النصوص الرئيسية النصوص الرئيسية بالإسبانية Resolución N° 69699 de 30 de Diciembre de 2009 - Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001        

REPUBUCA DE COLOMBIA

.3

26.000,00

470.000,00

I y 11

.5

Capítulo

.6 Petición de· restablecimiento de

deen caso

¡

69699�'

RESOLUCiÓN NÚMERO Hoja N". 2

"Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001"

incumplimiento de los actos mencionados en el arto 22 del PCT 3.000.000,00

1.1.1.3 Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en fase nacional

1.1.1.3.1 Actuaciones en trámite:

Prórroga de términos o plazo adicional 83.000,00 Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite 114.000,00

.3 Presentación de oposición 295.000,00

.5

Prestación de cauciÓn 234.000,00 Fusión de solicitud

114.000,00

Solicitud de inscripción de licencias 500.000,00 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito. 1.100,00

.8 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético 560,00

1.1.1.3.2 Actuaciones posteriores a la concesión:

.1

Inscripción de afectaciones posteriores a la concesión

280.000,00

Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones 464.000,00 Solicitud de inscripción de licencias 500.000,00

.4 Solicitud de fusión de patentes concedidas 280.000,00 .5 Inscripción de renuncia de derechos 280.000,00

Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del cuarto al octavo año 292.000,00 . Tasa anual para el mantenimiento de patente de. invención del noveno al doceavo año 437.000,00

.8 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del treceavo al dieciseisavo año
.9 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del diecisieteavo al veinteavo año
.10 .11 .12 .13 .14 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del cuarto al octavo año con recargo por solicitud en plazo de gracia Tasa anual para el mantenimiento de patente de" invención del noveno al doceavo año con recargo por solicitud en plazo de gracia Tasa anual para el mantenimiento de patente de. invención del treceavo al dieciseisavo año con recargo por solicitÜd en plazo de gracia Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del diecisieteavo al veinteavo año con recargo por solicitud en plazo de gracia Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad
.15 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo por solicitud en plazo de gracia
1.1.1.4 Servicios del Banco de Patentes:

677.000,00 907.000,00 389.000,00

582.000,00

900.000,00

1.207.000,00 174.000,00 232.000,00

.1

Búsqueda nacional (incluye hasta 100 páginas)

175.000,00

Búsqueda nacional de producto o procedimiento de una única entidad química (incluye hasta 200 páginas) 263.000,00

.3 Búsqueda nacional de una entidad química y sus posibles 438.000,00

Y

6 9699--

RESOLUCiÓN NÚMERO Hoja W. 3

"Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001 "

combinaciones con otros compuestos / búsquedas de productos

..

biológicos (incluye hasta 250 páginas) Búsqueda internacional (no incluido Colombia) (incluye hasta 50 páginas) 262.000,00 Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 páginas) 394.000,00 Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica o búsqueda internacional 560,00 Hoja de impresión del documento del banco de patentes 560,00 Búsqueda nacional de diseños industriales (hasta dos páginas) 26.000,00 Página adicional 10.000,00

1.1. 2 Tasas de signos distintivos

1.1.2.1 Solicitudes

Solicitud de registro de marcas de productos o servicios, marcas colectivas y marcas de certificación 706.000,00

Solicitud de registro de lemas comerciales 706.000,00

.3 Solicitud de registro de marcas de productos o servicios en línea 670.000,00

Solicitud de depósito de nombre y enseña comercial 504.000,00 Solicitud de declaración de protección de denominación de origen 1.194.000,00

.5 Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen 2.050.000,00 .6 Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen 1.224.000,00

1.1.2.2 Actuaciones en trámite

.1 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional 84.000,00

Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite 114.000,00

.3 Presentación de oposición 295.000,00 .4 Prestación de caución 234.000,00 .5 Solicitud de modificación del solicitante, su nombre o su domicilio 280.000,00

Solicitud de inscripción de licencias 500.000,00 Invocación de prioridad 155.000,00 Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición y/o cancelación por no uso 400.000,00

.9 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito. 1.200,00 .10 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético 600,00

1.1.2.3 Actuaciones posteriores a la concesión

.1 Solicitud de renovación de registro de marcas y de lemas

comerciales 819.000,00 .2 Solicitud de renovación de registro con recargo por solicitud en

plazo de gracia 1.090.000,00 .3 Solicitud de renovación de la autorización de uso de una

denominación de origen 1.224.000,00 .4 Solicitud de renovación de la autorización de uso de una

denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de

gracia 1.628.000,00 .5 Solicitud de inscripción de acuerdos de comercializa'ción 201.000,00

Solicitud de inscripción de afectaciones posteriores a la concesión

(cambio de nombre, de domicilio y de dirección del titular,

usufructo y prenda) 280.000,00

RESOLUCiÓN NÚMERO 69699-.J Hoja N°. 4

"Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001 "

.7 Solicitud de inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) 350.000,00

Solicitud de inscripción de licencias 500.000,00

.9 .10 .11 .12 Solicitud de inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada Solicitud de cancelación de un registro marcario por no uso Solicitud de cancelación de un registro marcario por notoriedad y/o vulgarización Inscripción de renuncia de derechos
1.1.3 Búsqueda de parecidos marcarios por clase:
.1 Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas (hasta siete (7) páginas)
.2 Página adicional

1.118.000,00 667.000,00

915.000,00 280.000,00

26.000,00 5.500,00

Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas (hasta
dos (2) páginas) 26.000,00
Página adicional 10.000,00

1.1.4 Tasas comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones

.1 Carpeta de solicitud de nuevas creaciones 1.100,00 .2 Autenticación 760,00 .3 Certificación 13.000,00 .4 Certificación de solicitud para reclamar prioridad (los folios objeto

de autenticación pagarán la respectiva tasa de autenticación) 17.000,00 .5 Fotocopia 200,00 .6 Fotorreducción y ampliación 1.100,00 .7 Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial impresa 40.000,00 .8 Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial en disco compacto

-C. D. 24.000,00 .9 Suscripción a doce (12) ejemplares de la gaceta impresa o en disco compacto -C. D. 456.000,00 .10 Suscripción a doce (12) ejemplares de la gaceta en disco compacto C. D. 264.000,00

-

.11 Compendio de normas en disco compacto -C. D. 28.000,00 .12 Compendio de doctrina en disco compacto -C. D. 28.000,00 .13 Listados informativos del sistema (por línea) 1.600,00 .14 Hora ingeniero de obtención de listados especiales de información 42.000,00

1.1.5 Gastos de Envío

Los gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina o normas en medio impreso o magnético (disco compacto -C.D.), teniendo en cuenta el peso promedio de cada ejemplar, serán las siguientes:

1. Gastos de envío por cada gaceta en medio impreso:
.1 Dentro del Distrito Capital 5.600,00
.2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 12.000,00
.3 A países de América y del Caribe 152.000,00
.4 A otros países distintos de América y el Caribe 174.000,00
2. Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de

69 699

RESOLUCiÓN NÚMERO Hoja N°. 5

doctrina o normas en medio magnético (disco compacto -C. D.): .1 Dentro del Distrito Capital 4.000,00 .2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 7.000,00 .3 A países de América y del Caribe 49.000,00 .4 A otros países distintos de América y el Caribe 59.000,00

1.1.6 Príorídades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera dis 'briminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en el ítem 7 de los numerales 1. 1.1. 1 y 6 del 1. 1.2.2 del presente capítulo.

1.1.7 Conversión de solicitudes en trámite

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.

En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.8 Pago de tasas

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

1.1.9 Títulos

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:

1. 1.9. 1 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de 392.000,00 nombre y de domicilio del titular de patente de invención

1. 1.9.2 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de 266.000,00 nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad

1.1.9.3 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de 196.000,00 nombre y de domicilio del titular de diseños industriales

1. 1.9.4 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de 257.000,00 nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales

1.1.9.5 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de 257.000,00 nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales

1.1.9.6 De declaración de protección, autorización de utilización y 608.000,00 renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como la inscripción de licencia, traspaso,ll cesión, cambio de nombre y de domicilio del titular de las mismas.

1.1.9.7 Publicación del título 37.000,00

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago.

1.1.10 Examen de patentabílidad

Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la obligación de solicitar el examen de patentabilidad, que se establece en el artículo 44 de la misma Decisión, se exigirá respecto de las solicitudes de patentes de invención o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.

ARTICULO 2: El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento siempre que, previo estudio técnico se determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.

ARTICULO 3. Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referetes al mantenimiento de una patente de invención presentada por personas naturales o 'micro, pequeña o mediana empresa (mipyme) que carezcan de medios económicos; por universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

o por entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del 75% de la tasa vigente.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), aquellas que respondan a los paámetros establecidos en Ley 905 de 2004, y las normas que la modifiquen. Tal calidad deberá ser acreditada, en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior, o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea, donde conste que se cumple con los parámetros requeridos.

Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá afirmar, bajo juramento, que se considera prestado c0n la sola presentación de la solicitud o petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.

ARTICULO 4. Las tasas correspondientes a solicitudes de diseños industriales que conforman una misma familia de elementos tridimensionales, tendrán una reducción de

69699--1

RESOLUCiÓN NÚMERO Hoja W. 7

"Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001 "

acuerdo con el número de solicitudes presentadas simultáneamente, máximo de cinco (5) diseños, de conformidad con la siguiente tabla:

N° Diseños Valor por solicitud Descuento % Descuento $
1 562.000 O O
2 505.800 10 56.200
3 449.600 20 112.400
4 393.200 30 168.600
5 337.200 40 224.800

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que se conforma una misma familia de objetos cuando se trata de elementos tridimensionales (objetos) diferentes relacionados entre sí, por compartir características comunes, y ser parte de un mismo conjunto.

No habrá lugar a dicha reducción para los diseños bidimensionales, de indumentaria, variaciones y/o partes de un mismo objeto.

ARTICULO 5. Hasta el 30 de junio de 2010, las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por micro empresas, tendrán una reducción del 25%, aplicable sobre la tasa descrita en el numeral

1.1.2.1.1 y 1.1 .. 2.1.2 o respecto de la del numeral 1.1.2.1.3.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro-empresa aquellas que respondan a los parámetros establecidos en Ley 905 de 2004 y las normas que la modifiquen. Asimismo, su calidad deberá ser acreditada en los mismos términos descritos en el artículo 3 de esta resolución.

ARTICULO 6. La presente resolución rige a partir del primero (1 ro) de enero de 2010.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

3 O DIC. 2009

El Superintendente de Industria y Comercio,


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ويبو لِكس رقم CO038