República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA
RESOLUCION No. 23
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, “ De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, así como garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana.
POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Punto 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La actividad del Derecho de Autor ha venido desarrollándose en la República de Cuba según lo establecido en la Ley No. 14 “Ley de Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977.
POR CUANTO: La precitada Ley No. 14 de 1977, establece, en su artículo 4, los derechos morales y patrimoniales de que gozan los autores con relación a sus obras, entre ellos el establecido en el inciso d), de “recibir una remuneración en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra sea utilizada por otras personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y condiciones de esta Ley y sus disposiciones complementarias, así como cuantas disposiciones legales se establezcan sobre la materia”.
POR CUANTO: La Ley No. 14 de 1997 regula, además, en su artículo 5, la facultad del Ministerio de Cultura para establecer, “en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre éstos, aquellos que representan a los creadores, las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunerará a los autores de las obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país”.
POR CUANTO: Se hace necesaria la revisión de las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura, y la Resolución No. 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, así como la regulación de normas no contenidas en cuerpo legal alguno, surgidas de los cambios operados en las relaciones económicas entre autores y utilizadores de obras y por la importancia de agrupar en una sola norma jurídica todo lo relativo a la protección de los autores de argumentos y guiones producidos para el medio radial y televisivo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades a mí conferidas;
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la protección a los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisión, así como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisión, siempre que estas creaciones no se realicen en los marcos de un empleo, el que aparece como Anexo No. 1 de la presente Resolución, formando parte integrante de ésta.
SEGUNDO: Aprobar las tarifas para los autores de argumentos y guiones que se producen para la radio y la televisión, así como a los de las obras audiovisuales creadas para la televisión, que aparecen en el Anexo No. 2 de la presente Resolución, formando parte integrante de ésta.
TERCERO: Los contratos que se hayan suscrito al amparo de lo establecido en las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha, 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura y la Resolución 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, conservan su validez hasta el vencimiento del período de vigencia pactado, por lo que la presente Resolución no se aplicará con carácter retroactivo.
CUARTO: La remuneración que corresponde a los directores o realizadores quedará establecida posteriormente por el que suscribe, a propuesta del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor.
QUINTO: Se faculta al Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor para emitir los instrumentos jurídicos que resulten necesarios para la aplicación de ésta Resolución.
SEXTO: El Instituto Cubano de Radio y Televisión, previa consulta con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, podrán solicitar al Centro Nacional de Derecho de Autor cualquier modificación a las tarifas fijadas en el Anexo No. 2 de la presente Resolución.
SEPTIMO: Se derogan las Resoluciones Nos. 139 y 140, de fecha 23 de noviembre de 1987, del Ministro de Cultura, y la Resolución No. 2, de fecha 26 de mayo de 1995, del Director General del Centro Nacional de Derecho de Autor, así como cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan lo que por la presente se establece.
OCTAVO: Comuníquese a los viceministros, al Centro Nacional de Derecho de Autor; y por su conducto, a las Direcciones de Economía, de Recursos Humanos y de Supervisión y Auditoría, todas de este Ministerio, al Instituto Cubano de Radio y Televisión, a la Unión Nacional de Escritores y Artistas de Cuba, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
NOVENO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de febrero de 2002. “AÑO DE LOS HEROES PRISIONEROS DEL IMPERIO”
Abel E. Prieto Jiménez MINISTRO DE CULTURA
Anexo No. 1 a la Resolución No. 23, de fecha 20 de febrero del 2002
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN A LOS AUTORES DE ARGUMENTOS Y GUIONES
QUE SE PRODUCEN PARA LA RADIO Y LA TELEVISIÓN, ASÍ COMO A LOS DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES CREADAS PARA LA
TELEVISIÓN, SIEMPRE QUE ESTAS CREACIONES NO SE REALICEN EN LOS MARCOS DE UN
EMPLEO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1: A los efectos de esta Resolución se considera:
a) argumento: exposición del tema y narración de la historia, desarrollo de la línea central y subtrama de la obra, modo de contar el relato, descripción de los personajes, psicología, propósito e intenciones.
b) guión: base literaria, creada por un autor para la realización de programas seriados y no seriados de radio y televisión, que contiene los elementos para la comprensión integral artística y técnica de la obra y en el que las escenas se hallan dispuestas según su orden en el relato.
c) productor: persona natural o jurídica que financia, aprueba, coordina, y es el responsable en la producción de la obra.
d) retransmisión: es la emisión simultánea de un programa recibido de otra fuente, o una nueva radiodifusión de un programa anteriormente transmitido o recibido y grabado previamente.
Artículo 2: La protección aquí conferida se refiere tanto a los autores de argumentos y guiones originales, como a los de obras derivadas.
A estos efectos se considera que una obra es derivada cuando está basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, versión, adaptación, o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto.
Artículo 3: La protección que mediante la presente se otorga está referida a la expresión formal de estas obras. Quedan excluidas las ideas y proyectos que sirvan de base para la creación de obras.
Artículo 4: En relación con las obras creadas para la radio, además de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se le aplican, en cuanto corresponda, las normas relativas a las obras audiovisuales.
CAPITULO II
ARGUMENTOS Y GUIONES
Artículo 5: Los autores que por iniciativa propia creen argumentos y guiones para el medio radial o televisivo y los pongan a consideración del productor conservan todo el derecho de explotación sobre los mismos hasta que se les comunique la aprobación para producirlos.
Artículo 6: Salvo pacto en contrario, la sola puesta a consideración de un argumento o guión creado por iniciativa propia no genera remuneración alguna por parte del productor.
Artículo 7: En caso que la obra sea aprobada para ser producida, debe efectuarse contrato entre las partes.
CAPITULO III
OBRA AUDIOVISUAL
Artículo 8: La obra audiovisual a que la presente se refiere, es toda creación televisiva o de otra índole, expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con sonido o sin él, a los fines de su comunicación mediante dispositivos de proyección u otros medios técnicos.
Artículo 9: Salvo prueba en contrario y sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores de las obras preexistentes sobre sus respectivas creaciones, se considera autor de la obra audiovisual:
a) al director o realizador; b) al autor del argumento, la adaptación y al del guión o los diálogos; y c) al autor de la música creada especialmente para la obra.
Artículo 10: Salvo pacto en contrario los autores disponen de sus respectivas creaciones en forma aislada, siempre que con ello no se perjudique la normal explotación de la obra común.
Artículo 11: El derecho moral de los autores sólo es ejercido sobre la versión definitiva de la obra audiovisual.
Sin perjuicio de sus derechos morales, cuando el autor no completase su aportación por cualquier causa no imputable al productor, éste tiene el derecho de contratar con un tercero la conclusión de la misma. El autor inicialmente contratado conserva sus derechos sobre la parte que quede incluida en la obra.
CAPITULO IV
TRANSMISION DE LOS DERECHOS
Artículo 12: Sin perjuicio de los elementos que las partes acuerden incluir en los contratos, los mismos contienen:
a) las modalidades de explotación que se transmiten; b) si la cesión del derecho es en exclusiva o no; c) los derechos y obligaciones de las partes; d) el plazo en que comenzará a producirse la obra; e) el término de vigencia del contrato; f) el territorio para el cual se ceden los derechos; g) el idioma en que se autoriza la utilización; h) la remuneración a los autores y la forma en que la misma se hará efectiva; i) las causas de extinción del contrato; y j) las retransmisiones dentro del período de vigencia del contrato.
Artículo 13: Salvo estipulación expresa en contrario, por el contrato de producción de una obra audiovisual se presumen concedidas en exclusiva al productor de la obra los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje y subtitulado de ésta, todo ello sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores sobre sus respectivas creaciones y a obtener una remuneración por toda explotación de la obra.
Artículo 14: Cualquier retransmisión de la obra que se realice fuera del período de vigencia del contrato, tiene que realizarse con el consentimiento del autor e implica una nueva relación contractual.
Artículo 15: La comercialización, intercambio, donación o cualquier forma de explotación de la obra, tanto en territorio nacional como en el extranjero, no prevista en el contrato, debe realizarse con el consentimiento del autor e implica una nueva remuneración.
Artículo 16: En caso de comercialización de la obra terminada, debe suscribirse un nuevo contrato con cada uno de los coautores atendiendo a lo estipulado en el artículo 11, y establecer una remuneración no inferior al diez por ciento (10%) sobre la venta de la obra.
La distribución de este pago, se realiza entre todos los autores en la proporción que se establezca en el contrato.
Artículo 17: Si la producción o comercialización de la obra está condicionada a acuerdos con terceros, puede efectuarse un pago anticipado a los autores, deducibles del monto total de la remuneración, o un pago en suma alzada, según se establezca en el contrato.
En caso de efectuarse un pago anticipado y no producirse la producción o comercialización de la obra, los autores no quedan obligados a devolver la suma devengada con anterioridad.
Artículo 18: Cuando los argumentos, guiones y las obras audiovisuales se realicen por encargo, es decir, en cumplimiento de un acuerdo concertado entre el autor y una persona natural y jurídica que se la encarga, las particularidades de la transmisión de los derechos son estipuladas en el contrato.
Artículo 19: Sin perjuicio de la remuneración que le corresponde al autor de la obra derivada, el titular de la obra preexistente tiene derecho a obtener un pago cuando la misma sea incorporada a una nueva, que es de hasta el sesenta por ciento (60%) del pago que corresponde al autor de la obra derivada.
Artículo 20: A los autores de argumentos les corresponde una remuneración de hasta el quince por ciento (15%), deducido del monto fijado para el autor del guión.
Artículo 21: La remuneración a los autores se atiene a lo establecido en el Anexo No.2 de la presente Resolución.
Artículo 22: Las tarifas contenidas en el Anexo No. 2 constituyen límites mínimos de pago. El productor puede pactar con el autor una remuneración hasta el veinticinco por ciento (25%) de incremento sobre la tarifa mínima fijada.
Para lo que no se encuentre expresamente regulado en el mencionado Anexo No. 2, rige el acuerdo entre las partes.
ANEXO No. 2 a la Resolución No. 23, de fecha 20 de febrero del 2002
TARIFAS DE RADIO
CODIGO CLASIFICACION UNIDADES TARIFA MINIMA
1. DRAMATIZADOS 1.1 DRAMATIZADOS UNITARIOS
1.1.1 RADIO CUENTOS
Originales 10 minutos 100.00 20 minutos 150.00 30 minutos 200.00 Más de 30 minutos 300.00
Versiones 10 minutos 70.00 20 minutos 110.00 30 minutos 140.00 Más de 30 minutos 200.00
Adaptaciones 10 minutos 60.00 20 minutos 110.00 30 minutos 120.00 Más de 30 minutos 150.00
1.1.2 RADIO TEATROS
Originales 45 minutos 562.00 60 minutos 730.00 Más de 60 minutos 775.00
Versiones 45 minutos 450.00 60 minutos 500.00 Más de 60 minutos 600.00
Adaptaciones 45 minutos 300.00 60 minutos 350.00 Más de 60 minutos 450.00
1.1.3 COMEDIAS
Originales 45 minutos 675.00 60 minutos 775.00 Más de 60 minutos 850.00
Versiones 45 minutos 450.00 60 minutos 580.00 Más de 60 minutos 650.00
Adaptaciones 45 minutos 405.00 60 minutos 500.00 Más de 60 minutos 600.00
1.1.3.1 COMEDIAS MUSICALES
Originales 60 minutos 920.00 Más de 60 minutos 960.00
Versiones 60 minutos 690.00 Más de 60 minutos 720.00
Adaptaciones 60 minutos 590.00 Más de 60 minutos 630.00
1.1.4 UNITARIOS HISTORICOS (TEMAS CUBANOS)
Originales 5 minutos 30.00 10 minutos 60.00 20 minutos 120.00 30 minutos 180.00 Más de 30 minutos 200.00
Adaptaciones 10 minutos 40.00 20 minutos 80.00 30 minutos 120.00 Más de 30 minutos 150.00
1.1.4.1 DOCUDRAMAS
Originales 10 minutos 60.00 20 minutos 120.00 30 minutos 180.00 Más de 30 minutos 240.00
1.1.5 OTROS DRAMATIZADOS ORIGINALES UNITARIOS (Temas Cubanos y Universales)
Originales 10 minutos 50.00 20 minutos 100.00 30 minutos 150.00 Más de 30 minutos 200.00
Versiones 10 minutos 45.00 20 minutos 80.00 30 minutos 115.00 Más de 30 minutos 125.00
Adaptaciones 10 minutos 40.00 20 minutos 70.00 30 minutos 100.00 Más de 30 minutos 120.00
1.1.6 HUMORISTICOS
Originales 10 minutos 125.00 15 minutos 150.00 20 minutos 175.00 25 minutos 200.00 30 minutos 225.00 Más de 30 minutos 250.00
1.1.6.1 RADIOCHISTES Hasta 3 minutos 15.00 Más de 3 minutos 20.00
1.1.7 OTROS DRAMATIZADOS (DE LA LITERATURA NO CUBANA)
Versiones 10 minutos 35.00 20 minutos 70.00 30 minutos 105.00 Más de 30 minutos 140.00
Adaptaciones 10 minutos 30.00 20 minutos 60.00 30 minutos 90.00 Más de 30 minutos 110.00
1.1.8 NARRACION CON DRAMATIZACIONES
Originales 5 minutos 15.00 10 minutos 30.00 20 minutos 60.00 30 minutos 80.00 Más de 30 minutos 100.00
1.2 DRAMATIZADOS EPISODICOS
1.2.1 HISTORICOS (Temas Cubanos)
Originales 5 minutos 30.00 10 minutos 60.00 20 minutos 120.00 30 minutos 150.00 Más de 30 minutos 170.00
Adaptaciones 5 minutos 20.00 10 minutos 40.00 20 minutos 80.00 30 minutos 110.00 Más de 30 minutos 125.00
1.2.2 OTROS DRAMATIZADOS EPISODICOS (De la literatura no cubana)
Versiones 10 minutos 40.00 20 minutos 80.00 30 minutos 110.00 Más de 30 minutos 130.00
Adaptaciones 10 minutos 35.00 20 minutos 70.00 30 minutos 100.00 Más de 30 minutos 120.00
1.2.2.1 OTROS DRAMATIZADOS EPISODICOS (Temas Cubanos)
Originales 10 minutos 60.00 20 minutos 100.00 30 minutos 130.00 Más de 30 minuto 160.00
Versiones 10 minutos 50.00 20 minutos 90.00 30 minutos 110.00 Más de 30 minutos 130.00
Adaptaciones 10 minutos 55.00 20 minutos 70.00 30 minutos 95.00 Más de 30 minutos 115.00
1.3 DRAMATIZADOS DE CONTINUIDAD SERIADOS
1.3.1 HISTORICOS (Temas Cubanos y Universales)
Originales 10 minutos 50.00 20 minutos 110.00 30 minutos 130.00 Más de 30 minutos 150.00
Adaptaciones 10 minutos 35.00 20 minutos 70.00 30 minutos 95.00 Más de 30 minutos 110.00
1.3.2 OTROS DRAMATIZADOS DE CONTINUIDAD (De la literatura no Cubana)
Versiones 10 minutos 30.00 20 minutos 60.00 30 minutos 90.00 Más de 30 minutos 120.00
Adaptaciones 10 minutos 20.00 20 minutos 50.00 30 minutos 80.00 Más de 30 110.00
1.3.3 ORIGINALES DE CONTINUIDAD (Temas Cubanos y Universales)
Originales 10 minutos 40.00 20 minutos 80.00 30 minutos 120.00
Más de 30 minutos 150.00
Versiones 10 minutos 30.00 20 minutos 60.00 30 minutos 90.00
Más de 30 minutos 110.00
Adaptaciones 10 minutos 25.00 20 minutos 50.00 30 minutos 75.00 Más de 30 minutos 100.00
1.4 PROGRAMAS NO DRAMATIZADOS
Muy complejo 5 minutos 20.00 10 minutos 25.00 15 minutos 30.00 20 minutos 35.00 30 minutos 45.00 45 minutos 60.00 60 minutos 75.00 Más de 60 minutos 100.00
Complejo 5 minutos 7.00 10 minutos 10.00 15 minutos 13.00 20 minutos 16.00 30 minutos 22.00 45 minutos 30.00 60 minutos 38.00 Más de 60 minutos 50.00
Menos complejo 5 minutos 3.00 10 minutos 5.00 15 minutos 7.00 20 minutos 9.00 25 minutos 11.00 30 minutos 13.00 45 minutos 19.00 60 minutos 25.00 Más de 60 minutos 40.00
1.4.1 MUSICALES ESPECIALIZADOS
Muy complejo 15 minutos 25.00 30 minutos 40.00 45 minutos 55.00 60 minutos 70.00 Más de 60 minutos 100.00
Complejo 15 minutos 10.00 30 minutos 20.00 45 minutos 30.00 60 minutos 45.00 Más de 60 minutos 60.00
Menos complejo 15 minutos 7.00 30 minutos 17.00 45 minutos 27.00 60 minutos 37.00 Más de 60 minutos 50.00
1.5 NOTAS
Complejas Hasta 5 minutos 10.00 Menos complejas Hasta 5 minutos 5.00
1.6 DECIMAS 15.00
2 IDENTIDAD SONORA DE LA EMISORA
2.1 Música creada de forma original
Muy compleja 2000.00 Compleja 1000.00
2.2 IDENTIDAD SONORA DE OBRA DRAMATIZADA
Muy compleja 2000.00 Compleja 1000.00
3 MENSAJE CORTO Hasta 30 segundos 20.00 Más de 30 segundos 15.00
3.1 MENCIONES Y PROMOCIONES Hasta 30 segundos 18.00
De 30 a 45 segundos 15.00 Más de 30 segundos 12.00
4 PUBLICIDAD RADIAL
Mensajes Publicitarios
COMERCIALES Hasta 15 segundos 30.00 De 15 a 30 segundos 35.00 De 30 a 60 segundos 40.00
JINGLE Hasta 15 segundos 45.00 De 30 a 45 segundos 45.00 Más de 45 segundos 50.00
4.2 CAMPAÑAS O JORNADAS PUBLICITARIAS
Diseño (Incluye concepción Entre una semana 150.00 musical y adecuación en la y un mes programación y actualización hasta su terminación)
En esta categoría los comerciales Entre 1 mes 250.00 y Jingles que se diseñen, se 3 meses valorarán según su realización, aplicando al valor unitario señalado en su categoría un 25 % de descuento.
Entre 3 meses 350.00 y un año
DE LAS TRADUCCIONES
TRADUCCION DE UNA OBRA RADIOFONICA CON LISTA DE DIALOGOS O REALIZADAS DIRECTAMENTE DE UN SOPORTE DE AUDIO.
Clasificación de idiomas
A B C D
3.50 4.00 4.50 5.00
Inglés Búlgaro Griego Arabe Francés Checo Húngaro Japonés Italiano Eslovaco Holandés Chino Alemán Polaco Noruego Coreano Portugués Rumano Sueco Mongol Ruso Danés Vietnamita Esperanto Servio-Croata Latín
Griego clásico
TRADUCCION DE UNA OBRA RADIOFONICA DE MATERIALES CIENTIFICO- TECNICO CON LISTA DE DIALOGOS O REALIZADA DIRECTAMENTE DE UN
SOPORTE DE AUDIO
Clasificación de idiomas
A B C D
3.75 4.25 4.75 5.25
1- La duración al aire de los materiales será la de su tiempo real a los efectos del pago.
2- Cuando la traducción se realice del español a otro idioma, se producirá un incremento de un 20% sobre el valor de la traducción.
3- La remuneración al traductor por la segunda y subsiguientes transmisiones de un material será de un 5% del valor de la traducción.
TARIFAS PARA LA TELEVISION
CODIGO CLASIFICACION UNIDADES TARIFA MINIMA
1. DRAMATIZADOS 1.1.1 SERIADOS DE CONTINUIDAD
Originales Hasta 30 minutos 400.00 Hasta 45 minutos 600.00 Hasta 60 minutos 800.00
Versiones Hasta 30 minutos 300.00 Hasta 45 minutos 400.00 Hasta 60 minutos 500.00
Adaptaciones Hasta 30 minutos 200.00 Hasta 45 minutos 300.00 Hasta 60 minutos 400.00
1.1.2 TELE CUENTOS
Originales Hasta 30 minutos 800.00 Hasta 45 minutos 1000.00 Hasta 60 minutos 1800.00
Versiones Hasta 30 minutos 500.00 Hasta 45 minutos 600.00 Hasta 60 minutos 700.00
Adaptaciones Hasta 30 minutos 300.00 Hasta 45 minutos 400.00 Hasta 60 minutos 500.00
1.1.3 TELE TEATRO
Versiones Hasta 60 minutos 1100.00
Adaptaciones Hasta 60 minutos 900.00
1.1.4 TELE COMEDIA
Originales Hasta 60 minutos 1800.00
Versiones Hasta 60 minutos 1200.00
Adaptaciones Hasta 60 minutos 900.00
1.1.5 HUMORISTICOS
1.1.5.1 EPISODICOS
Originales Hasta 15 minutos 380.00 Hasta 30 minutos 700.00
Versiones Hasta 15 minutos 280.00 Hasta 30 minutos 500.00
Adaptaciones Hasta 15 minutos 200.00 Hasta 30 minutos 400.00
1.1.5.2 SERIADOS
Originales Hasta 15 minutos 300.00 Hasta 30 minutos 500.00
Versiones Hasta 15 minutos 200.00 Hasta 30 minutos 300.00
Adaptaciones Hasta 15 minutos 150.00 Hasta 30 minutos 250.00
1.1.5.3 TELE CHISTES
Originales Hasta 15 minutos 100.00
Versiones Hasta 15 minutos 50.00
Adaptaciones Hasta 15 minutos 30.00
1.1.6 DOCUDRAMAS
1.1.6.1 EPISODICOS
Originales Hasta 30 minutos 480.00 Hasta 45 minutos 800.00 Hasta 60 minutos 1000.00
1.1.6.2 SERIADOS
Originales Hasta 30 minutos 300.00 Hasta 45 minutos 600.00 Hasta 60 minutos 800.00
1.2 VARIADOS
1.2.1 REVISTA DE VARIEDADES
1.2.1.1 SIMPLE
Originales Hasta 30 minutos 80.00 Hasta 60 minutos 120.00 Hasta 120 minutos 140.00
1.2.1.2 COMPLEJA
Originales Hasta 30 minutos 150.00 Hasta 60 minutos 180.00 Hasta 120 minutos 200.00
1.2.2 DIVULGATIVO MONOTEMATICO O VARIADO
Originales Hasta 5 minutos 50.00 Hasta 15 minutos 100.00 Hasta 30 minutos 200.00 Hasta 45 minutos 300.00
1.3 MUSICALES
1.3.1 MUSICALES
Originales Hasta 30 minutos 200.00 Hasta 60 minutos 400.00
1.3.2 VIDEO-CLIP
Originales 200.00
1.4 NOTICIOSO INFORMATIVO
1.4.1 NOTICIERO
Originales Hasta 10 minutos 20.00 Hasta 30 minutos 80.00
1.4.2 REVISTA NOTICIOSO- INFORMATIVA
Originales Hasta 30 minutos 100.00 Hasta 60 minutos 200.00
1.4.3 INFORMATIVO-NOTICIOSO
Originales Hasta 15 minutos 150.00 Hasta 30 minutos 300.00
1.4.4 DOCUMENTALES INFORMATIVOS
Originales Hasta 15 minutos 100.00 Hasta 30 minutos 300.00
2 PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
2.1.1 SPOT GENERICO PROMOCIONES PROG. TV De 15 segundos 5.00
De 30 segundos 10.00 De 45 segundos y más 15.00
2.1.2 SPOT ESPECIFICO PROMOCIONAL PROG. TV De 15 segundos 10.00
De 30 segundos 15.00 De 45 segundos y más 20.00
2.1.3 BLOQUES PROMOCIONALES PROG. ESPECIAL De 30 segundos 20.00
De 45 segundos y más 30.00
2.1.4 SPOT PROMOCIONAL INSTITUCIONAL De 15 segundos 20.00
De 30 segundos 30.00 De 45 segundos y más 40.00
2.1.5 MENSAJES DE BIEN PUBLICO De 15 segundos 20.00 De 30 segundos 40.00 De 45 segundos y más 60.00
2.1.6 CONTENIDO POLITICO IDEOLOGICO INFORMATIVO Y DE AGITACION De 15 segundos 20.00
De 30 segundos 40.00 De 45 segundos y más 50.00
2.1.7 PROPAGANDA POLITICA E IDEOLOGICA De 15 segundos 50.00
De 30 segundos 100.00 De 45 segundos y más 120.00
2.1.8 CAMPAÑA DE BIEN PUBLICO O POLITICA IDEOLOGICA Entre 3 a 5 Spots 50.00
Entre 6 y 10 Spots 70.00 Entre 11 y 20 Spots 90.00 Más de 20 Spots 120.00
2.1.9 IDENTIFICADORES DE CANALES
Aperturas 300.00
Encadenamientos 300.00
Despedidas 300.00
2.1.10 PRESENTACIONES Y DESPEDIDAS PROG. TV 350.00
2.1.11 CANCIONES GRAFICADAS Hasta 3 minutos 100.00
2.1.12 MINI-PROGRAMAS Hasta 5 minutos 50.00
2.1.13 VIDEO PAUSA De 1 a 5 minutos 30.00
2.1.14 PROGRAMAS PUBLICITARIOS
(Semanal) Hasta 5 minutos 50.00 Hasta 15 minutos 100.00 Hasta 30 minutos 150.00 Más de 30 minutos 200.00
PROPAGANDA PUBLICITARIA FRECUENCIA DIARIA Hasta 5 minutos 20.00
Hasta 15 minutos 30.00 Hasta 30 minutos 40.00 Hasta 45 minutos 50.00 Hasta 60 minutos y más 60.00
2.1.15 CARTELERA CULTURAL
Tele guía (cada canal) Diaria 5.00
Cultural Hasta 5 minutos 10.00
2.2 DISEÑO GRAFICO (DIGITAL)
2.2.1 PARA CARATULAS Y BLOQUES 40.00
2.2.2 PARA SPOTS 50.00
2.2.3 PROGRAMAS Y CAMPAÑAS 80.00
2.2.4 PARA LOGOTIPOS, MARCAS Y SIMBOLOS 100.00
2.2.5 PARA PERSONAJES ANIMADOS 50.00 (CARICATURAS)
2.2.6 PERSONALES PARA ANIMADOS REALISTAS 60.00
2.2.7 FONDOS ESCENOGRAFICOS PARA ANIMACION 40.00
2.2.8 MAPAS, PLANOS, CROQUIS, GRAFICOS 30.00
2.2.9 PRESENTACION, DESPEDIDA, ENCADENAMIENTO, OTROS 150.00
2.3 ANIMACIONES
2.3.1 GUION TECNICO Hasta 3 objetos 15.00 Hasta 6 objetos 30.00 Más de 6 objetos 45.00
2.3.2 PERSONAJES (CARICATURAS O REALES) Hasta 3 personajes 50.00
Hasta 6 personajes 100.00 Más de 6 personajes 150.00
2.3.3 FONDOS (ESCENOGRAFIAS) (C/U) Sencilla 20.00
Compleja 40.00
DE LAS TRADUCCIONES
TRADUCCION DE UNA OBRA AUDIOVISUAL CON LISTA DE DIALOGOS O REALIZADAS DIRECTAMENTE DE UN SOPORTE DE AUDIO
Clasificación de idiomas
A B C D
3.50 4.00 4.50 5.00
Inglés Búlgaro Griego Arabe Francés Checo Húngaro Japonés Italiano Eslovaco Holandés Chino Alemán Polaco Noruego Coreano Portugués Rumano Sueco Mongol Ruso Danés Vietnamita Esperanto Servio-Croata Latín
Griego Clásico
TRADUCCION DE UNA OBRA AUDIOVISUAL DE MATERIALES CIENTIFICO – TECNICO CON LISTA DE DIALOGOS
O REALIZADA DIRECTAMENTE DE UN SOPORTE DE AUDIO
Es para los diferentes grupos de idiomas de la siguiente forma:
A B C D
3.75 4.25 4.25 5.25
1- La duración en pantalla de los materiales será la de su tiempo real a los efectos del pago.
2- Cuando la traducción se realice del español a otro idioma, se producirá un incremento de un 20 % sobre el valor de la traducción.
3- La remuneración al traductor por la segunda y subsiguientes transmisiones de un material será de un 5% del valor de la traducción.