República de Cuba MINISTERIO DE CULTURA
RESOLUCIÓN No. 72
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, aprobó, mediante su Acuerdo No. 4024, de 11 de mayo de 2001, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Cultura, como organismo encargado de dirigir, orientar, controlar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la política cultural del Estado y el Gobierno, de garantizar la defensa, preservación y enriquecimiento del patrimonio cultural de la nación cubana, así como de dirigir y controlar la política relativa al Derecho de Autor.
POR CUANTO: El propio Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Acuerdo No. 2817, de 28 de noviembre de 1994, aprobó provisionalmente en su Apartado Tercero, Numeral 4, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar, en el marco de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Ley No. 14 “Ley sobre Derecho de Autor”, de fecha 28 de diciembre de 1977, reconoce, en su Artículo 4, los derechos morales y patrimoniales de los autores con relación a sus obras, entre ellos, el establecido en el inciso e), que prevé el derecho de los creadores a recibir una remuneración en virtud del trabajo intelectual realizado, cuando su obra es utilizada por otras personas naturales o jurídicas, dentro de los límites y condiciones establecidos en la referida Ley No. 14 de 1977 y en sus disposiciones complementarias, así como en cuantas disposiciones legales se establezcan sobre la materia.
POR CUANTO: Por la mencionada Ley No. 14 de 1977, se facultó al Ministerio de Cultura para establecer, en consulta con los organismos estatales y sociales directamente interesados, entre éstos, aquellos que representan a los creadores, las normas y tarifas con arreglo a las cuales se remunera a los autores de las obras creadas o hechas públicas por primera vez en el país.
POR CUANTO: Por la Resolución No. 38, de fecha 8 de agosto de 1991, del Ministro de Cultura, quedaron establecidas las normas y la proforma de contrato para la realización de argumentos y guiones por autores residentes en Cuba, fuera de los marcos de un empleo, quedando aprobadas, por la Resolución No. 39 de igual fecha e instancia, las normas para la producción, exhibición y comercialización de las obras cinematográficas creadas a partir de éstos, así como las tarifas para la remuneración de dichos autores.