“2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
BUENOS AIRES, 7 de Julio de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por cuestiones de ordenamiento administrativo de la Dirección y dentro del
programa de mejora continua de los servicios prestados a los usuarios que impulsa la
Superioridad, se estima conveniente el establecimiento de pautas claras para el otorgamiento de
las extensiones de plazos, que prevé el Anexo III del Decreto Nº 260, del 20 de marzo de 1996
(conforme Decreto 878, del 14 de Julio de 2006), para la contestación de vistas administrativas.
Que la exigencia de una presentación escrita, con la sola finalidad de solicitar
prórroga del plazo para la contestación de vista, no sólo carece de finalidad práctica, sino que
también significa un dispendio de actividad administrativa, toda vez que la ampliación se
entiende concedida en todos los casos, siempre que sea integrado el arancel que a tal efecto,
prevé la citada normativa arancelaria.
Que por otra parte se estima necesaria la recepción normativa del sistema de
notificación de las observaciones, actualmente utilizado por el área, que incorpora las nuevas
tecnologías informáticas, con la finalidad de alcanzar niveles mayores de celeridad,
modernización y federalización de los trámites.