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Regulations for the Granting of Licenses for the Use of the Country Brand, Ecuador

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Details Details Year of Version 2014 Dates Entry into force: October 24, 2014 Adopted: August 19, 2014 Type of Text Implementing Rules/Regulations Subject Matter Trademarks, IP Regulatory Body Notes The notification by Ecuador to the WTO under article 63.2 of TRIPS states:
'The purpose of the Regulations is to regulate applications to use, and the use of, the Ecuador country brand, which is owned by the Government of Ecuador, through the intermediary of the Ministry of Foreign Trade. The Coordinating Agency for Trademarks and Appellations of Origin of the Ministry of Foreign Trade maintains up-to-date records on applications and license contracts for the use of the country brand.'

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Reglamento para Otorgamiento de Licencias de Usa de Ia Marca Pais

S U P L E M E N T O

Año II - Nº 361

Quito, viernes 24 de octubre de 2014

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE COMERCIO

EXTERIOR:

Págs.

Deléganse atribuciones a las siguientes personas:

1 Ingeniera Delia María Guerra Landázuri, Asesora del

Despacho Ministerial ………………. 2

2 Ingeniera Delia María Guerra Landázuri, Asesora del

Despacho Ministerial ……………… 2

3 Señora Cristina Jervis, Asesora del Ministerio de

Comercio Exterior ………………………………. 3

03-A Apruébase el Estatuto de la Fundación Iberoamericana de

Nuevas Tecnologías ………………. 4

4 Expídese Instructivo para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles y prestación de servicios que se adquieran o provean en el exterior, por parte del Ministerio de Comercio Exterior … 4

5 Doctor Genaro Baldeón Herrera, Viceministro de

Negociaciones Integración y Defensa Comercial… 5

6 Señora ingeniera María Antonieta Reyes de Luca, Subsecretaria de Servicios de Comercio Exterior 6

7 Señor Juan Francisco Ballén Mancero, Subsecretario de Política de Comercio Exterior .. 6

8 Expedir el Reglamento para el Otorgamiento de

Licencias de Uso de la Marca País ……………… 7

9 Dispónese la Implementación del Esquema

Gubernamental de la Seguridad de la Información

EGSI ………………………………. 12

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Suplemento -- Registro Oficial Nº 361 -- Viernes 24 de octubre de 2014 -- 7

Que, se ha convocado a sesión de la Comisión Estratégica de Marcas para el día miércoles 16 de abril 2014.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y sus Reformas.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al señor Juan Francisco Ballén Mancero, Subsecretario de Política de Comercio Exterior, a fin de que asista y ejerza las atribuciones conferidas al Ministro de Comercio Exterior, como miembro y Presidente, en la sesión de la Comisión Estratégica de Marcas que se llevará a cabo el día miércoles 16 de abril de 2014.

Artículo 2.- El señor Juan Francisco Ballén Mancero, Subsecretario de Política de Comercio Exterior, a fin de que asista y ejerza las atribuciones conferidas al Ministro de Comercio Exterior, con ocasión de la delegación que se le confiere mediante Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 días de abril de 2014.
Comuníquese y Publíquese.
f.) Francisco Rivadeneira Sarzosa, Ministro de Comercio
Exterior.
Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que las 1 hojas que anteceden son fiel copia del original que reposan en el archivo de la Coordinación General Jurídica.- A los 22 de septiembre de 2014.- f.) Ilegible.

No. 008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece que es responsabilidad del Estado: “Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República, dispone como uno de los objetivos de la política económica el “incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional…”;
Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 304 de la Constitución de la República uno de los objetivos de la política comercial es “…desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo…”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 706 publicado en el Registro Oficial No. 422 del 7 de abril de 2011, se crea la Comisión Estratégica de Marcas, como la “instancia que será responsable de la administración de las marcas presentes o futuras, de propiedad del Gobierno del Ecuador, cuyo funcionamiento estará determinado en el presente decreto.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 46 publicado en el Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013, se sustituye el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 706, incorporando al Ministerio de Comercio Exterior a la Comisión Estratégica de Marcas, y disponiendo que dicha Cartera de Estado, presida la mencionada Comisión;
Que, el artículo 3, numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 706, prescribe que, entre las funciones de la Comisión Estratégica de Marcas está la de “Aprobar la estrategia de posicionamiento de la marca país y supervisar su aplicación”;
Que, el artículo 5, numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 706, prescribe como una atribución de la Secretaría Técnica de Gestión de Marca País, la de “Administrar la marca país y sus aplicaciones sectoriales.”;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior es el titular de la marca país “Ecuador Ama la Vida”, la cual se encuentra inscrita en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual;
Que, para la creación y conceptualización de una marca país se definió una estrategia de posicionamiento que debe ser implementada por el conjunto de actores que la representará, tanto desde el sector público como del privado, que permita, entre otras cosas, potenciar y garantizar su permanencia en el largo plazo;
Que, la creación y la consecuente estrategia de posicionamiento de la marca país, busca fortalecer la imagen del Ecuador en el exterior, lo cual permitirá dar valor agregado a los bienes y servicios producidos u ofertados por el país, estimulando mayores inversiones, el consumo internacional y el fomento directo de nuestras exportaciones;
Que, para un eficaz y correcto uso de la marca país, por parte de actores del sector público y privado, resulta prioritario expedir una normativa que regule las solicitudes y las condiciones de uso de la Marca País “Ecuador Ama la
Vida”, y de otras que llegaren a crearse;
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Que, mediante memorando Nro. MCE-CMDO-2014-0252-M de 15 de agosto de 2014, la Secretaria Técnica ante la Comisión Estratégica de Marcas, comunica al Ministro de Comercio Exterior que la Comisión Estratégica de Marcas, en sesión de 30 de junio de 2014, aprobó el Reglamento de Uso de la Marcas País “Ecuador Ama la Vida” y autorizó al Ministro de Comercio Exterior a emitir el Acuerdo Ministerial
correspondiente;
Que mediante Acción de Personal No. 0423-UATH-D-2014 de 18 de agosto de 2014, se subroga las funciones, atribuciones y responsabilidades de Ministro de Comercio Exterior, al doctor Genaro Baldeón Herrera, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, del 19 al
28 de agosto de 2014 ; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO DE LA MARCA PAÍS.

CAPITULO I DISPOSICIONESGENERALES

Art. 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las solicitudes y el uso de la Marca País, cuyo titular es el Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Comercio Exterior.

Art. 2. Ámbito de aplicación.- El presente reglamento será de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que soliciten y obtengan la licencia de uso de la Marca País, y para la Secretaría Técnica de Gestión de Marca, quien es la instancia responsable de la administración de la Marcas País.

Art. 3. Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

. Licencia de Uso: Autorización administrativa otorgada en el Contrato de licencia de uso de la Marca País.

. Licenciatario: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que ha suscrito el contrato de licencia de uso de la Marca País.

. Licenciante: EL Ministerio de Comercio Exterior, titular de la Marca País, a través del Secretario/a Técnica de Gestión de Marca.

. Contrato de licencia de uso: Acuerdo por escrito en el que consta la Licencia de Uso de la Marca País.

. Marca país: La Marca País está constituida por la frase “Ecuador Ama la Vida”, con el siguiente diseño característico:

El presente Reglamento será también de aplicación obligatoria, para las solicitudes y uso de otras marcas cuyo titular es el Gobierno del Ecuador.

CAPÍTULO II

DE LAS LICENCIAS DE USO DE LA MARCA PAÍS

Art. 4. Alineamiento de la solicitud.- Las solicitudes de licencia de uso de la Marca País deberán estar alineadas a por lo menos una de las siguientes estrategias de posicionamiento de la marca país:

a. Posicionamiento del Ecuador en los mercados destino con el fin de potenciar la promoción de la atracción de la inversión extranjera directa al país, en sectores estratégicos como la manufactura de alta tecnología y los servicios de alto valor agregado, entre otros.
b. Promoción de la exportación de productos de valor agregado que reflejen la exclusividad, distinción y calidad internacional.
c. Promoción de la atracción del turismos electivo para mercados específicos a través de un abanico amplio de productos como turismo ecológico, de negocios, de aventura, entre otros.
d. Promoción del Ecuador y de los valores ecuatorianos. e. Competitividad de las exportaciones ecuatorianas.
f. Mejoramiento de la proyección de los productos ecuatorianos como productos de excelente calidad, innovadores y sostenibles.
g. Crecimiento del flujo de turistas hacia el Ecuador. h. Atracción de inversiones hacia el Ecuador.
i. Construcción de una imagen integral del país en el ámbito internacional.

Art. 5. Características de la Licencia de Uso de Marca País.- La Licencia de Uso de Marca País, tiene las siguientes características:

a. Es intransferible.
b. No tiene carácter exclusivo.
c. Puede ser utilizada en el Ecuador o en el exterior.
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d. Tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovada previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido en este Reglamento.
e. Su vigencia estará condicionada al cumplimiento de
los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, y al tipo de licencia que se autorice.
f. El otorgamiento de la licencia de uso no implica ni podrá interpretarse en el sentido de que la Comisión Estratégica de Marcas, su Secretaría Técnica de Gestión de Marca o el Ministerio de Comercio Exterior, garantizan, avalan o respaldan la calidad, efectividad, puntualidad ni ninguna otra característica de los licenciatarios, ni de los productos que estos venden o los servicios que estos brindan

Art. 6. Tipos de Licencias.- Se podrán otorgar:

. Licencia de Uso en Servicios (Institucionan( �/span>

. Licencia de Uso en Productos de Comercialización

Nacional

. Licencia de Uso en Productos de Exportación

. Licencia de Uso en Eventos

Art. 7. Licencia de Uso en Servicios (Institucional).- Es

el uso de la Marca País en el material institucional de empresas que brindan servicios, tales como papelería, página web, material promocional institucional, instalaciones o publicidad.

Art. 8.- Licencia de Uso en Productos de Comercialización Nacional.- Es el uso de la Marca País junto con la marca del producto en envases, etiquetas y empaques.

La Marca País podrá ser aplicada en productos que correspondan a las siguientes categorías: cuidado personal y belleza; cuidado del hogar; tecnología y electrónicos; moda y textiles; artesanías; y, farmacéuticos.
Si el producto corresponde a otra categoría no mencionada anteriormente, quedará a criterio del Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas, su aprobación o denegación.
Para que un producto pueda aplicar a la Marca País, su composición debe ser al menos del 40% ecuatoriano, entre materia prima y/o mano de obra.
La Licencia de Uso de Marca País en productos se otorgará por cada producto de una determinada empresa, por lo que no se otorgará una licencia general que respalde un portafolio de marcas.
Los productos que involucren derechos de autor también podrán aplicar la Marca País si cuentan con los respaldos necesarios que verifiquen la autoría del solicitante, con la presentación del correspondiente derecho de autor.

Art. 9.- Licencia de Uso en Productos de Exportación:

Se refiere al uso de la Marca País junto con la marca o logotipo del producto exportable en envases, etiquetas y empaques.
La Marca País podrá ser aplicada en productos de exportación que correspondan a las siguientes categorías: alimentos y bebidas; cuidado personal y belleza; cuidado del hogar; tecnología y electrónicos; moda y textiles; artesanías; y, farmacéuticos.
Si el producto corresponde a otra categoría no mencionada anteriormente, quedará a criterio del Secretario/a Técnica de Gestión de Marcas, su aprobación o denegación.
Se permite el uso de la Marca País en productos ecuatorianos de marca blanca, cuando son productos ecuatorianos de exportación.
La Licencia de Uso de Marca País en productos de exportación si podrá identificar un portafolio de marcas, siempre y cuando los productos tengan al menos del 40% de componente ecuatoriano, entre materia prima, y/o mano de obra.

Art. 10.- Licencia de Uso en Eventos: Es el uso de la Marca País en eventos nacionales o internacionales que promocionen la imagen país.

Art. 11.- Prohibición de uso de Marca País.- En general el uso de Marca País está prohibido cuando no haya sido autorizado mediante la suscripción del correspondiente contrato de licencia de uso, o cuando su uso sea contrario a lo estipulado en este Reglamento, en el ordenamiento jurídico en general, o a la imagen del país.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA PAÍS

Art. 12.- Presentación de la solicitud de Licencia de Uso de Marca País y la documentación correspondiente.- El solicitante deberá ingresar a la página web www.marcapaisecuador.com.ec y llenar el formulario de solicitud en línea (ver anexos).

Adjunto al formulario, se deberá presentar la siguiente documentación:

. Copia de la Cédula de Ciudadanía o Pasaporte del solicitante persona natural, o del representante legal en caso de persona jurídica.

. Copia de la papeleta de votación del solicitante persona natural o del representante legal de la persona jurídica, o certificado del CNE; en caso de nacionales.

. Certificado de existencia y cumplimiento de obligaciones, emitido por la Superintendencia de Compañías, en el caso de personas jurídicas.

. Copia del RUC del solicitante, persona natural o jurídica, o su equivalente en caso de persona extranjera.

. Declaración Jurada en el formato definido por la Secretaría Técnica de la Comisión Estratégica de Marcas, de que el producto cumple con la condición de que su composición debe ser al menos del 40% ecuatoriano, entre materia prima y/o mano de obra.

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. En caso de que el solicitante sea una persona natural o jurídica extranjera, se adjuntará copias certificadas de los documentos señalados anteriormente, además de la copia certificada del registro fiscal de la empresa en el país en que desarrolla las actividades, legalizados por agente diplomático o Cónsul del Ecuador acreditado en ese territorio extranjero. En este caso se otorgará la marca siempre y cuando el solicitante extranjero comercialice o promocione productos ecuatorianos.

Adicionalmente, y si la Secretaría Técnica de la Comisión Estratégica de Marcas considere necesario, requerirá a los solicitantes, presenten por escrito o a través de medios electrónicos, la siguiente información:

. Copia certificada actualizada del título de registro de marca de los servicios y/o productos que brinda el solicitante emitido por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), en el caso que corresponda.

. Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente, en el caso que corresponda.

. Copia de la autorización de uso de la Denominación de

Origen, en el caso que corresponda.

. Dependiendo del uso solicitado se adjuntarán copias de los documentos que certifiquen la trayectoria del solicitante, la calidad de los servicios y/o productos que ofrece, la calidad del evento, gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos o cualquier otro documento que sirva como referencia para la evaluación de la solicitud presentada.

. Registro de los Derechos de Autor o Declaración Jurada de autoría de obras, en caso de uso vinculado a derechos de autor.

. Cualquier otro documento, que el Secretario Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas considere su requerimiento.

Art. 13. Aplicación de la Marca País según Manual de Uso.- Una vez revisados los documentos del solicitante, y si los mismos cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento, se le entregará el Manual de Uso de Marca en formato digital, que contiene los lineamientos para el correcto diseño, promoción y uso de la Marca País, generados a partir de la propuesta conceptual de la marca, en función de fortalecer su posicionamiento.

El solicitante deberá presentar a la Coordinación de Marcas y Denominación de Origen del Ministerio de Comercio Exterior, para su aprobación, las propuestas de diseño en las que se vaya a aplicar la Marca País, en un plazo de 10 días hábiles desde la entrega del manual.

Art. 14. Evaluación de la Solicitud.- La Solicitud de Licencia de Uso de Marca País, los documentos adjuntos a la solicitud y las propuestas de diseño, serán revisadas por la Coordinación de Marcas y Denominación de Origen del Ministerio de Comercio Exterior, que emitirá el

correspondiente informe técnico.
Si faltara información adicional o si existieran errores en el formulario, en la documentación entregada y/o en las propuestas de diseño, la Coordinación de Marcas y Denominación de Origen comunicará al solicitante del particular, y otorgará el término de 10 días hábiles para presentar o corregir lo indicado.
En caso de no cumplirse el plazo, la solicitud será rechazada, y el solicitante deberá postular nuevamente.
En la evaluación de la solicitud se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

. Cumplimiento de la solicitud con los documentos adjuntos.

. Cumplimiento de las propuestas de diseño.

. Alineamiento de la solicitud a las estrategias de posicionamiento de la Marca País.

Art. 15. Pronunciamiento.- Al concluir la evaluación de la solicitud se elaborará un informe técnico con la recomendación de aprobación o denegación de la solicitud, para conocimiento y decisión del Secretario/a Técnica de Gestión de Marcas. La decisión del Secretario/a Técnica de Gestión de Marcas se comunicará al solicitante, vía correo electrónico.

Si la solicitud ha sido aprobada, se procederá conforme el informe técnico a firmar el Contrato de Licencia de Uso de Marca entre el Secretario/a Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas y el solicitante. En el informe técnico se deberá indicar con claridad el tipo de licencia que se autorizaría, las condiciones y restricciones para el uso de la marca país, el plazo de la licencia, y cualquier otra información que se considere necesario incluir en el contrato.
En caso de ser denegada la solicitud, se informará de la misma al solicitante, señalando las razones de la denegación. El solicitante podrá pedir la reevaluación de la solicitud por una sola vez, en el término de 5 días, contados a partir de la notificación con la denegación de la solicitud.

CAPÍTULO VI

DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE USO DE MARCA PAÍS

Art. 16.- Renovación de la Licencia de Uso de Marca País.- La Licencia de Uso de Marca País podrá ser renovada al finalizar el contrato si el solicitante lo requiere, y deberá hacerse dentro de los treinta días calendarios previos al vencimiento de la Licencia vigente.

Para la renovación, el solicitante deberá presentar una solicitud de renovación, acompañando los documentos actualizados que presentó en su oportunidad para la solicitud original de la Licencia de Uso de Marca País.
La renovación será otorgada, a través de la suscripción del respectivo contrato de renovación de la licencia de uso. Se prohíbe toda renovación automática.
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CAPÍTULO VII

DEL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL CORRECTO USO DE LA LICENCIA

Art. 17. Seguimiento y supervisión.- La Coordinación de Marcas y Denominación de Origen del Ministerio de Comercio Exterior realizará el seguimiento a los licenciatarios para verificar el correcto uso de la Marca País a través de visitas técnicas y solicitud de información específica.

CAPÍTULO VIII

DE LA TERMINACIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE MARCA PAÍS

Art. 18. Extinción de la Licencia.- La Licencia de Uso de Marca País tiene una duración de dos años a partir de la firma del contrato, luego de este plazo quedará automáticamente concluida, si no se suscribió el correspondiente contrato de renovación.

Art. 19. Suspensión de la Licencia.- La suspensión de la Licencia de Uso de Marca País podrá ocurrir si se presentan los siguientes casos:

a. Si el Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas así lo considere, si llegare a su conocimiento noticias sobre el mal uso de la Marca País.
b. Cuando el solicitante no cumpla con el uso de los diseños, previamente aprobados, o cuando no presente información específica solicitada en alguna actividad
de seguimiento y supervisión.
c. Si el Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas así lo considere, luego de expedirse un informe negativo en las visitas técnicas realizadas con ocasión de alguna actividad de seguimiento y supervisión.
d. Cuando al Licenciatario se le hayan solicitado mejoras en las aplicaciones de la Marca País y no las cumpla, o sobrepase el plazo otorgado para ello.
e. Cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó la Licencia.
f. Al verificar que el Licenciatario tenga obligaciones tributarias, laborales o societarias vencidas.
g. Si el Licenciatario aplica la Marca País en otros productos que no constaban en el Contrato de Licencia de Uso.
Antes de proceder a la suspensión, el Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas notificará la causal o causales incurridas por el licenciatario, teniendo este último el término de 15 días hábiles para resolver los incumplimientos.
La resolución de suspensión será suscrita por el
Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas.

Art. 20. Revocatoria de la Licencia.- La revocatoria de la

Licencia de Uso podrá ocurrir si se presentan los siguientes casos:
a. Si el solicitante no resuelve en el término conferido, las observaciones que ocasionaron la suspensión de la Licencia.
b. Si el solicitante incumpliere cualquiera de las disposiciones de este instructivo.
c. Si el Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el solicitante en la solicitud de autorización de uso de la marca o su renovación, o en las solicitudes que se le hubieren formulado.
La resolución de revocatoria será suscrita por el Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas, y será causal de terminación unilateral del contrato de licencia de uso de la marca país, debiendo por consiguiente suprimir la Marca País en todos los bienes, material o servicios, y retirar del mercado los productos que se regían bajo esa Licencia de Uso, so pena de ser sujeto de las acciones civiles y penales establecidas en la ley por el uso indebido de la marca.
El licenciatario a quien se le hubiere revocado la licencia de uso de la marca país, no podrá solicitar una nueva Licencia de Uso de Marca por el período de un año, desde que se notificó con la resolución de revocatoria.

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS

Art. 21. De los derechos del licenciatario.- El licenciatario adquiere el derecho de utilizar el logo de la Marca País, de conformidad a las condiciones y dentro del plazo establecidos en la Licencia o Contrato de uso.

Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que alguna de las instituciones competentes realicen dirigidas a los Licenciatarios.
La Coordinación de Marcas y Denominación de Origen del Ministerio de Comercio Exterior brindará al licenciatario el soporte complementario para la correcta aplicación del logo de la Marca País.

Art. 22. De los deberes del licenciatario.- El licenciatario deberá observar las obligaciones que se indican a continuación:

a. Utilizar la Marca País en estricto apego a los términos dispuestos en el manual de uso de la marca, el contrato de uso, el presente reglamento y cualquier otra normativa aplicable.
b. Abstenerse de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen la Marca País.
c. Abstenerse de realizar un uso abusivo de la Marca País, que entre otros consiste en aquel uso no acorde con los valores que representa la marca y a la finalidad que se persigue con ella.
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12 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 361 -- Viernes 24 de octubre de 2014

d. Colaborar con las entidades competentes en el ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre el uso de la licencia.
e. Cumplir con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia de uso de la Marca País.
f. Acatar las demás obligaciones que se establezcan para el licenciamiento y uso de la marca país que se disponga en la legislación nacional aplicable.
g. Mantener una conducta de conformidad con los valores que la marca país representa y aspirar a mejorar continuamente su desempeño en estos valores.
h. Acatar las directrices sobre uso de la Marca País que emitan las autoridades públicas competentes.
i. Presentar a requerimiento de autoridad competente, la información y/o cualquier otro tipo de documentación referida a la marca país, su utilización y/o aplicación.
j. Mantener todas las condiciones tanto de la organización, como del producto, que le confirieron el derecho de uso en servicios, en productos o en eventos.
k. Colaborar en la preservación de la buena imagen y uso de la Marca País.
l. Denunciar cualquier uso irregular de la Marca País que detecten, por parte de otras personas naturales o jurídicas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Licencias de Uso de Marca País serán conferidas de forma gratuita.

SEGUNDA.- La Coordinación de Marcas y Denominación de Origen del Ministerio de Comercio Exterior, llevará los expedientes actualizados de las solicitudes y de los Contratos de Licencias de Uso de Marca País.

TERCERA.- En caso de requerirse modificaciones al presente Reglamento, el Ministro de Comercio Exterior está facultado a realizar las mismas, mediante la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, previo solicitud e informe técnico suscrito por el Secretario/a Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas.

CUARTA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Comisión Estratégica de Marcas, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Quito, 19 de agosto de 2014.
f.) Genaro Baldeón Herrera, Ministro de Comercio Exterior, Subrogante.

No. 009

Genaro Baldeón Herrera

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, SUBROGANTE

Considerandos:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de
2013, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 19, de 20 de junio de 2013, se constituyó el Ministerio de Comercio Exterior como órgano rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República se faculta a las Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;
Que, el artículo 1 del Acuerdo No. 166 de 19 de septiembre de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispone: “… a las entidades de la Administración Pública Central, Interinstitucional y que dependen de la Función Ejecutiva, el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la gestión de Seguridad de la Información.”
Que, el artículo 3 del Acuerdo No. 166 citado dispone: “Las entidades designarán, al interior de su institución, un Comité de Seguridad de la Información liderado por un Oficial de Seguridad de la Información conforme lo establece el EGSI y cuya designación deberá ser comunicada a la Secretaría Nacional de la Administración Pública…”
Que, el Artículo 6 del Acuerdo ibídem señala que es “Responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad mantener la documentación de la implementación del EGSI debidamente organizada y registrada de acuerdo al procedimiento especifico que para efectos se establezca la Secretaría Nacional de la Administración Publica.”
Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la Ley.

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la Implementación del Esquema

Gubernamental de la Seguridad de la Información EGSI, en el Ministerio de Comercio Exterior.
Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen.

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Legislation Is superseded by (1 text(s)) Is superseded by (1 text(s)) WTO Document Reference
IP/N/1/ECU/7
IP/N/1/ECU/I/6
No data available.

WIPO Lex No. EC070