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Regulations for the Granting of Licenses for the Use of the Country Brand (as amended up to October 22, 2015), Ecuador

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Details Details Year of Version 2015 Dates Entry into force: October 24, 2014 Adopted: August 19, 2014 Type of Text Implementing Rules/Regulations Subject Matter Trademarks, IP Regulatory Body

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 Reglamento para Otorgamiento de Licencias de Usa de Ia Marca Pais (modificado al 22 de octubre de 2015)

REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO DE LA MARCA PAIS

Acuerdo Ministerial 8 Registro Oficial Suplemento 361 de 24-oct.-2014 Ultima modificación: 22-oct.-2015 Estado: Reformado

No. 008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece que es responsabilidad del Estado: "Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.";

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República, dispone como uno de los objetivos de la política económica el "incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional...";

Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 304 de la Constitución de la República uno de los objetivos de la política comercial es "...desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo...";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 706 publicado en el Registro Oficial No. 422 del 7 de abril de 2011 , se crea la Comisión Estratégica de Marcas, como la "instancia que será responsable de la administración de las marcas presentes o futuras, de propiedad del Gobierno del Ecuador, cuyo funcionamiento estará determinado en el presente decreto.";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 46 publicado en el Registro Oficial No. 57 de 13 de agosto de 2013 , se sustituye el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 706, incorporando al Ministerio de Comercio Exterior a la Comisión Estratégica de Marcas, y disponiendo que dicha Cartera de Estado, presida la mencionada Comisión;

Que, el artículo 3, numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 706, prescribe que, entre las funciones de la Comisión Estratégica de Marcas está la de "Aprobar la estrategia de posicionamiento de la marca país y supervisar su aplicación";

Que, el artículo 5, numeral 1 del Decreto Ejecutivo No. 706, prescribe como una atribución de la Secretaría Técnica de Gestión de Marca País, la de "Administrar la marca país y sus aplicaciones sectoriales.";

Que, el Ministerio de Comercio Exterior es el titular de la marca país "Ecuador Ama la Vida", la cual se encuentra inscrita en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual;

Que, para la creación y conceptualización de una marca país se definió una estrategia de posicionamiento que debe ser implementada por el conjunto de actores que la representará, tanto

desde el sector público como del privado, que permita, entre otras cosas, potenciar y garantizar su permanencia en el largo plazo;

Que, la creación y la consecuente estrategia de posicionamiento de la marca país, busca fortalecer la imagen del Ecuador en el exterior, lo cual permitirá dar valor agregado a los bienes y servicios producidos u ofertados por el país, estimulando mayores inversiones, el consumo internacional y el fomento directo de nuestras exportaciones;

Que, para un eficaz y correcto uso de la marca país, por parte de actores del sector público y privado, resulta prioritario expedir una normativa que regule las solicitudes y las condiciones de uso de la Marca País "Ecuador Ama la Vida", y de otras que llegaren a crearse;

Que, mediante memorando Nro. MCE-CMDO-2014-0252-M de 15 de agosto de 2014, la Secretaria Técnica ante la Comisión Estratégica de Marcas, comunica al Ministro de Comercio Exterior que la Comisión Estratégica de Marcas, en sesión de 30 de junio de 2014, aprobó el Reglamento de Uso de la Marcas País "Ecuador Ama la Vida" y autorizó al Ministro de Comercio Exterior a emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente;

Que mediante Acción de Personal No. 0423-UATH-D-2014 de 18 de agosto de 2014, se subroga las funciones, atribuciones y responsabilidades de Ministro de Comercio Exterior, al doctor Genaro Baldeón Herrera, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, del 19 al 28 de agosto de 2014 ; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO DE LA MARCA PAIS.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las solicitudes y el uso de la Marca País, cuyo titular es el Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Comercio Exterior.

Art. 2.- Ambito de aplicación. El presente reglamento será de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que soliciten y obtengan la licencia de uso de la Marca País, y para la Secretaría Técnica de Gestión de Marca, quien es la instancia responsable de la administración de la Marca País.

Art. 3.- Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

- Licencia de Uso: Autorización administrativa otorgada en el Contrato de licencia de uso de la Marca País. - Licenciatario: Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que ha suscrito el contrato de licencia de uso de la Marca País. - Licenciante: EL Ministerio de Comercio Exterior, titular de la Marca País, a través del Secretario/a Técnica de Gestión de Marca. - Contrato de licencia de uso: Acuerdo por escrito en el que consta la Licencia de Uso de la Marca País. - Marca país: La Marca País está constituida por la frase "Ecuador Ama la Vida", con el siguiente diseño característico:

Nota: Para ver Gráfico, ver Registro Oficial Suplemento 361 de 24 de Octubre de 2014, página 8.

Nota: Inciso último derogado por artículo 1 de Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 531 de 26 de Junio del 2015 . Nota: Reforma nuevamente publicada en Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 613 de 22 de Octubre del 2015 .

CAPITULO II DE LAS LICENCIAS DE USO DE LA MARCA PAIS

Art. 4.- Alineamiento de la solicitud.- Las solicitudes de licencia de uso de la Marca País deberán estar alineadas a por lo menos una de las siguientes estrategias de posicionamiento de la marca país:

a. Posicionamiento del Ecuador en los mercados destino con el fin de potenciar la promoción de la atracción de la inversión extranjera directa al país, en sectores estratégicos como la manufactura de alta tecnología y los servicios de alto valor agregado, entre otros. b. Promoción de la exportación de productos de valor agregado que reflejen la exclusividad, distinción y calidad internacional. c. Promoción de la atracción del turismos electivo para mercados específicos a través de un abanico amplio de productos como turismo ecológico, de negocios, de aventura, entre otros. d. Promoción del Ecuador y de los valores ecuatorianos. e. Competitividad de las exportaciones ecuatorianas. f. Mejoramiento de la proyección de los productos ecuatorianos como productos de excelente calidad, innovadores y sostenibles. g. Crecimiento del flujo de turistas hacia el Ecuador. h. Atracción de inversiones hacia el Ecuador. i. Construcción de una imagen integral del país en el ámbito internacional.

Art. 5.- Características de la Licencia de Uso de Marca País.- La Licencia de Uso de Marca País, tiene las siguientes características:

a. Es intransferible. b. No tiene carácter exclusivo. c. Puede ser utilizada en el Ecuador o en el exterior. d. Tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovada previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido en este Reglamento. e. Su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, y al tipo de licencia que se autorice. f. El otorgamiento de la licencia de uso no implica ni podrá interpretarse en el sentido de que la Comisión Estratégica de Marcas, su Secretaría Técnica de Gestión de Marca o el Ministerio de Comercio Exterior, garantizan, avalan o respaldan la calidad, efectividad, puntualidad ni ninguna otra característica de los licenciatarios, ni de los productos que estos venden o los servicios que estos brindan.

Art. 6.- Tipos de Licencias.- Se podrán otorgar:

- Licencia de Uso en Servicios (Institucional) - Licencia de Uso en Productos - Licencia de Uso en Eventos - Licencia de Uso para Instituciones y Empresas Públicas.

Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 531 de 26 de Junio del 2015 . Nota: Reforma nuevamente publicada en Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 613 de 22 de Octubre del 2015 .

Art. 7.- Licencia de Uso en Servicios (Institucional).- Es el uso de la Marca País en el material institucional de empresas que brindan servicios, tales como papelería, página web, material promocional institucional, instalaciones o publicidad.

Art. 8.- Licencia de Uso en Productos de Comercialización Nacional.-

Nota: Artículo derogado por artículo 4 de Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 531 de 26 de Junio del 2015 . Nota: Reforma nuevamente publicada en Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 613 de 22 de Octubre del 2015 .

Art. 9.- Licencia de Uso en Productos.- Es el uso de la Marca País junto con la marca del producto en envases, etiquetas empaques y/o publicidad; misma que para su uso y aplicación será clasificada en las siguientes categorías:

a) Licencia de Uso en Productos de Comercialización Nacional: La Marca País podrá ser aplicada en productos que correspondan a las siguientes categorías: cuidado personal y belleza; cuidado del hogar; tecnología y electrónicos; moda y textiles; artesanías; y, farmacéuticos.

Si el producto corresponde a otra categoría no mencionada anteriormente, quedará a criterio del Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas, su aprobación o denegación.

Para que un producto pueda aplicar a la Marca País, su composición debe ser al menos del 40% ecuatoriano, entre materia prima y/o mano de obra.

La Licencia de Uso de Marca País en productos si podrá identificar un portafolio de marcas, siempre y cuando cada uno de los productos tenga al menos del 40% de componente ecuatoriano, entre materia prima, y/o mano de obra.

Los productos que involucren derechos de autor también podrán aplicar la Marca País si cuentan con los respaldos necesarios que verifiquen la autoría del solicitante, con la presentación del correspondiente derecho de autor.

b) Licencia de Uso en Productos de Exportación: Se refiere al uso de la Marca País junto con la marca o logotipo del producto exportable en envases, etiquetas y empaques.

La Marca País podrá ser aplicada en productos de exportación que correspondan a las siguientes categorías: alimentos y bebidas; cuidado personal y belleza; cuidado del hogar; tecnología y electrónicos; moda y textiles; artesanías; y, farmacéuticos.

Si el producto corresponde a otra categoría no mencionada anteriormente, quedará a criterio del Secretario/a Técnica de Gestión de Marcas, su aprobación o denegación.

Para que un producto pueda aplicar a la Marca País, su composición debe ser al menos del 40% ecuatoriano, entre materia prima y/o mano de obra.

Se permite el uso de la Marca País en productos ecuatorianos de marca blanca, cuando son productos ecuatorianos de exportación.

La Licencia de Uso de Marca País en productos de exportación si podrá identificar un portafolio de marcas, siempre y cuando los productos tengan al menos del 40% de componente ecuatoriano, entre materia prima, y/o mano de obra.

Nota: Artículo sustituido por artículo 5 de Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 531 de 26 de Junio del 2015 .

Nota: Reforma nuevamente publicada en Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 613 de 22 de Octubre del 2015 .

Art. 10.- Licencia de Uso en Eventos: Es el uso de la Marca País en eventos nacionales o internacionales que promocionen la imagen país.

Art. 11.- Prohibición de uso de Marca País.- En general el uso de Marca País está prohibido cuando no haya sido autorizado mediante la suscripción del correspondiente contrato de licencia de uso, o cuando su uso sea contrario a lo estipulado en este Reglamento, en el ordenamiento jurídico en general, o a la imagen del país.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA PAIS

Art. 12.- Presentación de la solicitud de Licencia de Uso de Marca País y la documentación correspondiente.- El solicitante deberá ingresar a la página web www.marcapaisecuador.com.ec y llenar el formulario de solicitud en línea (ver anexos).

Adjunto al formulario, se deberá presentar la siguiente documentación:

- Copia de la Cédula de Ciudadanía o Pasaporte del solicitante persona natural, o del representante legal en caso de persona jurídica. - Copia de la papeleta de votación del solicitante persona natural o del representante legal de la persona jurídica, o certificado del CNE; en caso de nacionales. - Certificado de existencia y cumplimiento de obligaciones, emitido por la Superintendencia de Compañías, en el caso de personas jurídicas. - Copia del RUC del solicitante, persona natural o jurídica, o su equivalente en caso de persona extranjera. - Declaración Jurada en el formato definido por la Secretaría Técnica de la Comisión Estratégica de Marcas, de que el producto cumple con la condición de que su composición debe ser al menos del 40% ecuatoriano, entre materia prima y/o mano de obra. - En caso de que el solicitante sea una persona natural o jurídica extranjera, se adjuntará copias certificadas de los documentos señalados anteriormente, además de la copia certificada del registro fiscal de la empresa en el país en que desarrolla las actividades, legalizados por agente diplomático o Cónsul del Ecuador acreditado en ese territorio extranjero. En este caso se otorgará la marca siempre y cuando el solicitante extranjero comercialice o promocione productos ecuatorianos.

Adicionalmente, y si la Secretaría Técnica de la Comisión Estratégica de Marcas considere necesario, requerirá a los solicitantes, presenten por escrito o a través de medios electrónicos, la siguiente información:

- Copia certificada actualizada del título de registro de marca de los servicios y/o productos que brinda el solicitante emitido por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), en el caso que corresponda. - Copia del Registro Sanitario otorgado por la autoridad competente, en el caso que corresponda. - Copia de la autorización de uso de la Denominación de Origen, en el caso que corresponda. - Dependiendo del uso solicitado se adjuntarán copias de los documentos que certifiquen la trayectoria del solicitante, la calidad de los servicios y/o productos que ofrece, la calidad del evento, gremios a los que pudieran pertenecer, premios, certificaciones, acreditaciones, reconocimientos o cualquier otro documento que sirva como referencia para la evaluación de la solicitud presentada. - Registro de los Derechos de Autor o Declaración Jurada de autoría de obras, en caso de uso vinculado a derechos de autor. - Cualquier otro documento, que el Secretario Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas considere su requerimiento.

Art. 13.- La aplicación y uso de la marca deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, dicho plazo será imputable al plazo total otorgado para el uso de la licencia, establecido en el contrato.

Nota: Artículo sustituido por artículo 6 de Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 531 de 26 de Junio del 2015 . Nota: Reforma nuevamente publicada en Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 613 de 22 de Octubre del 2015 .

Art. 14.- Evaluación de la Solicitud.- La Solicitud de Licencia de Uso de Marca País, los documentos adjuntos a la solicitud, serán revisadas por la Coordinación de Marcas y Denominación de Origen del Ministerio de Comercio Exterior, que emitirá el correspondiente informe técnico.

Si faltara información adicional o si existieran errores en el formulario, en la documentación entregada y/o en las propuestas de diseño, la Coordinación de Marcas y Denominación de Origen comunicará al solicitante del particular, y otorgará el término de 10 días hábiles para presentar o corregir lo indicado.

En caso de no cumplirse el plazo, la solicitud será rechazada, y el solicitante deberá postular nuevamente.

En la evaluación de la solicitud se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

- Cumplimiento de la solicitud con los documentos adjuntos. - Alineamiento de la solicitud a las estrategias de posicionamiento de la Marca País.

Nota: Artículo reformado por artículos 7 y 8 de Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 531 de 26 de Junio del 2015 . Nota: Reforma nuevamente publicada en Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 613 de 22 de Octubre del 2015 .

Art. 15.- Pronunciamiento.- Al concluir la evaluación de la solicitud se elaborará un informe técnico con la recomendación de aprobación o denegación de la solicitud, para conocimiento y decisión del Secretario/a Técnica de Gestión de Marcas. La decisión del Secretario/a Técnica de Gestión de Marcas se comunicará al solicitante, vía correo electrónico.

Si la solicitud ha sido aprobada, se procederá conforme el informe técnico a firmar el Contrato de Licencia de Uso de Marca entre el Secretario/a Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas y el solicitante. En el informe técnico se deberá indicar con claridad el tipo de licencia que se autorizaría, las condiciones y restricciones para el uso de la marca país, el plazo de la licencia, y cualquier otra información que se considere necesario incluir en el contrato.

En caso de ser denegada la solicitud, se informará de la misma al solicitante, señalando las razones de la denegación. El solicitante podrá pedir la reevaluación de la solicitud por una sola vez, en el término de 5 días, contados a partir de la notificación con la denegación de la solicitud.

Art. ...- La Secretaria Técnica de la Comisión Estratégica de Marcas, previo informe técnico de la Coordinación de Marcas y Denominaciones de Origen, podrá otorgar la Licencia de Uso de la Marca País a las personas naturales o jurídicas que participen en programas, proyectos, actividades o procesos de habilitación o permisos de otras dependencias administrativas del Ministerio de Comercio Exterior u otras instituciones públicas, cuyos objetivos estén alineados a por lo menos una de las estrategias de posicionamiento establecidas en el artículo 4 del presente reglamento. Para tales efectos no será necesario que medie la solicitud de Licencia de Uso de la Marca País.

El informe técnico señalado en el presente artículo se realizara por todo el programa, proyecto, actividad o proceso de habilitación o permiso, en el mismo se detallarán por lo menos los requisitos,

condiciones, trámite, fines y objetivos del programa, proyecto, actividad o proceso de habilitación o permiso.

Para el otorgamiento de la licencia se suscribirá el contrato respectivo conforme las disposiciones y lineamientos que establezca la Secretaria Técnica de la Comisión Estratégica de Marcas; o, en su defecto se podrá incluir en los contratos establecidos para el programa, proyecto o actividad, previa aprobación de la Secretaria Técnica, la o las cláusulas de otorgamiento de la licencia de uso de la Marca País que contendrán al menos la obligatoriedad del cumplimiento de los manuales de uso de la marca, tiempo para la aplicación del logo distintivo de la marca, y el plazo de la licencia de uso.

Nota: Artículo agregado por artículo 9 de Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 531 de 26 de Junio del 2015 . Nota: Reforma nuevamente publicada en Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 613 de 22 de Octubre del 2015 .

CAPITULO VI DE LA RENOVACION DE LICENCIAS DE USO DE MARCA PAIS

Art. 16.- Renovación de la Licencia de Uso de Marca País.- La Licencia de Uso de Marca País podrá ser renovada al finalizar el contrato si el solicitante lo requiere, y deberá hacerse dentro de los treinta días calendarios previos al vencimiento de la Licencia vigente.

Para la renovación, el solicitante deberá presentar una solicitud de renovación, acompañando los documentos actualizados que presentó en su oportunidad para la solicitud original de la Licencia de Uso de Marca País.

La renovación será otorgada, a través de la suscripción del respectivo contrato de renovación de la licencia de uso. Se prohíbe toda renovación automática.

CAPITULO VII DEL SEGUIMIENTO Y SUPERVISION DEL CORRECTO USO DE LA LICENCIA

Art. 17.- Seguimiento y supervisión.- La Coordinación de Marcas y Denominación de Origen del Ministerio de Comercio Exterior realizará el seguimiento a los licenciatarios para verificar el correcto uso de la Marca País a través de visitas técnicas y solicitud de información específica.

CAPITULO VIII DE LA TERMINACION DE LA LICENCIA DE USO DE MARCA PAIS

Art. 18.- Extinción de la Licencia.- La Licencia de Uso de Marca País tiene una duración de dos años a partir de la firma del contrato, luego de este plazo quedará automáticamente concluida, si no se suscribió el correspondiente contrato de renovación.

Art. 19.- Suspensión de la Licencia.- La suspensión de la Licencia de Uso de Marca País podrá ocurrir si se presentan los siguientes casos:

a. Si el Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas así lo considere, si llegare a su conocimiento noticias sobre el mal uso de la Marca País. b. Cuando el solicitante no cumpla con el uso de los diseños, previamente aprobados, o cuando no presente información específica solicitada en alguna actividad de seguimiento y supervisión. c. Si el Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas así lo considere, luego de expedirse un informe negativo en las visitas técnicas realizadas con ocasión de alguna actividad de seguimiento y supervisión. d. Cuando al Licenciatario se le hayan solicitado mejoras en las aplicaciones de la Marca País y no las cumpla, o sobrepase el plazo otorgado para ello. e. Cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó la Licencia.

f. Al verificar que el Licenciatario tenga obligaciones tributarias, laborales o societarias vencidas. g. Si el Licenciatario aplica la Marca País en otros productos que no constaban en el Contrato de Licencia de Uso.

Antes de proceder a la suspensión, el Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas notificará la causal o causales incurridas por el licenciatario, teniendo este último el término de 15 días hábiles para resolver los incumplimientos.

La resolución de suspensión será suscrita por el Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas.

Art. 20.- Revocatoria de la Licencia.- La revocatoria de la Licencia de Uso podrá ocurrir si se presentan los siguientes casos:

a. Si el solicitante no resuelve en el término conferido, las observaciones que ocasionaron la suspensión de la Licencia. b. Si el solicitante incumpliere cualquiera de las disposiciones de este instructivo. c. Si el Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el solicitante en la solicitud de autorización de uso de la marca o su renovación, o en las solicitudes que se le hubieren formulado.

La resolución de revocatoria será suscrita por el Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas, y será causal de terminación unilateral del contrato de licencia de uso de la marca país, debiendo por consiguiente suprimir la Marca País en todos los bienes, material o servicios, y retirar del mercado los productos que se regían bajo esa Licencia de Uso, so pena de ser sujeto de las acciones civiles y penales establecidas en la ley por el uso indebido de la marca.

El licenciatario a quien se le hubiere revocado la licencia de uso de la marca país, no podrá solicitar una nueva Licencia de Uso de Marca por el período de un año, desde que se notificó con la resolución de revocatoria.

CAPITULO IX DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LICENCIATARIOS

Art. 21.- De los derechos del licenciatario.- El licenciatario adquiere el derecho de utilizar el logo de la Marca País, de conformidad a las condiciones y dentro del plazo establecidos en la Licencia o Contrato de uso.

Podrá participar, previa coordinación, en las actividades que alguna de las instituciones competentes realicen dirigidas a los Licenciatarios.

La Coordinación de Marcas y Denominación de Origen del Ministerio de Comercio Exterior brindará al licenciatario el soporte complementario para la correcta aplicación del logo de la Marca País.

Art. 22.- De los deberes del licenciatario.- El licenciatario deberá observar las obligaciones que se indican a continuación:

a. Utilizar la Marca País en estricto apego a los términos dispuestos en el manual de uso de la marca, el contrato de uso, el presente reglamento y cualquier otra normativa aplicable. b. Abstenerse de alterar y/o modificar cualquiera de los elementos que componen la Marca País. c. Abstenerse de realizar un uso abusivo de la Marca País, que entre otros consiste en aquel uso no acorde con los valores que representa la marca y a la finalidad que se persigue con ella. d. Colaborar con las entidades competentes en el ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre el uso de la licencia. e. Cumplir con todos los compromisos asumidos para el otorgamiento de la licencia de uso de la Marca País. f. Acatar las demás obligaciones que se establezcan para el licenciamiento y uso de la marca país

que se disponga en la legislación nacional aplicable. g. Mantener una conducta de conformidad con los valores que la marca país representa y aspirar a mejorar continuamente su desempeño en estos valores. h. Acatar las directrices sobre uso de la Marca País que emitan las autoridades públicas competentes. i. Presentar a requerimiento de autoridad competente, la información y/o cualquier otro tipo de documentación referida a la marca país, su utilización y/o aplicación. j. Mantener todas las condiciones tanto de la organización, como del producto, que le confirieron el derecho de uso en servicios, en productos o en eventos. k. Colaborar en la preservación de la buena imagen y uso de la Marca País. l. Denunciar cualquier uso irregular de la Marca País que detecten, por parte de otras personas naturales o jurídicas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Licencias de Uso de Marca País serán conferidas de forma gratuita.

SEGUNDA.- La Coordinación de Marcas y Denominación de Origen del Ministerio de Comercio Exterior, llevará los expedientes actualizados de las solicitudes y de los Contratos de Licencias de Uso de Marca País.

TERCERA.- En caso de requerirse modificaciones al presente Reglamento, el Ministro de Comercio Exterior está facultado a realizar las mismas, mediante la expedición del respectivo Acuerdo Ministerial, previo solicitud e informe técnico suscrito por el Secretario/a Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas.

Disposición General.- El presente Reglamento podrá ser aplicado para las solicitudes y uso de otras marcas cuyo titular sea el Estado Ecuatoriano.

Nota: Disposición agregada por artículo 2 de Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 531 de 26 de Junio del 2015 . Nota: Reforma nuevamente publicada en Acuerdo Ministerial No. 6, publicado en Registro Oficial 613 de 22 de Octubre del 2015 .

CUARTA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte de la Comisión Estratégica de Marcas, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Quito, 19 de agosto de 2014.

f.) Genaro Baldeón Herrera, Ministro de Comercio Exterior, Subrogante.


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