About Intellectual Property IP Training Respect for IP IP Outreach IP for… IP and... IP in... Patent & Technology Information Trademark Information Industrial Design Information Geographical Indication Information Plant Variety Information (UPOV) IP Laws, Treaties & Judgements IP Resources IP Reports Patent Protection Trademark Protection Industrial Design Protection Geographical Indication Protection Plant Variety Protection (UPOV) IP Dispute Resolution IP Office Business Solutions Paying for IP Services Negotiation & Decision-Making Development Cooperation Innovation Support Public-Private Partnerships AI Tools & Services The Organization Working with WIPO Accountability Patents Trademarks Industrial Designs Geographical Indications Copyright Trade Secrets WIPO Academy Workshops & Seminars IP Enforcement WIPO ALERT Raising Awareness World IP Day WIPO Magazine Case Studies & Success Stories IP News WIPO Awards Business Universities Indigenous Peoples Judiciaries Genetic Resources, Traditional Knowledge and Traditional Cultural Expressions Economics Gender Equality Global Health Climate Change Competition Policy Sustainable Development Goals Frontier Technologies Mobile Applications Sports Tourism PATENTSCOPE Patent Analytics International Patent Classification ARDI – Research for Innovation ASPI – Specialized Patent Information Global Brand Database Madrid Monitor Article 6ter Express Database Nice Classification Vienna Classification Global Design Database International Designs Bulletin Hague Express Database Locarno Classification Lisbon Express Database Global Brand Database for GIs PLUTO Plant Variety Database GENIE Database WIPO-Administered Treaties WIPO Lex - IP Laws, Treaties & Judgments WIPO Standards IP Statistics WIPO Pearl (Terminology) WIPO Publications Country IP Profiles WIPO Knowledge Center WIPO Technology Trends Global Innovation Index World Intellectual Property Report PCT – The International Patent System ePCT Budapest – The International Microorganism Deposit System Madrid – The International Trademark System eMadrid Article 6ter (armorial bearings, flags, state emblems) Hague – The International Design System eHague Lisbon – The International System of Appellations of Origin and Geographical Indications eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediation Arbitration Expert Determination Domain Name Disputes Centralized Access to Search and Examination (CASE) Digital Access Service (DAS) WIPO Pay Current Account at WIPO WIPO Assemblies Standing Committees Calendar of Meetings WIPO Webcast WIPO Official Documents Development Agenda Technical Assistance IP Training Institutions COVID-19 Support National IP Strategies Policy & Legislative Advice Cooperation Hub Technology and Innovation Support Centers (TISC) Technology Transfer Inventor Assistance Program WIPO GREEN WIPO's Pat-INFORMED Accessible Books Consortium WIPO for Creators WIPO Translate Speech-to-Text Classification Assistant Member States Observers Director General Activities by Unit External Offices Job Vacancies Procurement Results & Budget Financial Reporting Oversight
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Laws Treaties Judgments Browse By Jurisdiction

Resolution No. 152 of June 29, 2018, Establishing the Procedure for the Remuneration of Inventors, Authors and Breeders, Cuba

Back
Latest Version in WIPO Lex
Details Details Year of Version 2018 Dates Entry into force: August 10, 2018 Issued: June 18, 2018 Type of Text Implementing Rules/Regulations Subject Matter Patents (Inventions), Utility Models, Industrial Designs, Layout Designs of Integrated Circuits, Plant Variety Protection, Enforcement of IP and Related Laws, Alternative Dispute Resolution (ADR) Notes The notification by Cuba to WTO under Article 63.2 of TRIPS states:
'[This Resolution] establishes the procedure enabling authors, inventors and breeders to receive a share of the profits made by the entity through the exploitation of a creation obtained through a legal labour relationship or the provision of services, which has resulted in the issuance of a patent or registration that is in force in the territory of exploitation and generates economic benefits.'

The Resolution was issued by the Ministry of Science, Technology and Environment entered into force on the day of its publication in the Official Gazette on August 10, 2018, in accordance to the Second Part of the said Resolution.

Available Materials

Main Text(s) Related Text(s)
Main text(s) Main text(s) Spanish Resolución N° 152 de 29 de junio de 2018 sobre el Procedimiento para la Remuneracion a Inventores, Autores y Obtentores        

GOC-2018-515-EX40

RESOLUCIÓN No. 152/2018

POR CUANTO: Los decretos-leyes No. 290 “De Invenciones y Dibujos y Modelos

Industriales”; No. 291 “De Protección de las Variedades Vegetales” y No. 292 “De los

Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados”, emitidos en fecha 20 de noviembre de

2011, facultan en sus disposiciones finales Tercera, Segunda y Primera,

respectivamente, al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para adoptar, en

el marco de su competencia, las disposiciones legales requeridas para la implementación

de lo que por estos decretos-leyes se establece.

POR CUANTO: Es necesario dictar las normas para regular el derecho de los autores,

inventores y obtentores a participar en los beneficios que los titulares obtengan por la

explotación de creaciones realizadas en el marco de una relación de trabajo.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 100,

inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el

PROCEDIMIENTO PARA LA REMUNERACIÓN A INVENTO RES, AUTO RES Y

OBTENTO RES

ARTÍCULO 1.1. Los inventores, autores y obtentores tienen derecho a una participación

pecuniaria de los beneficios económicos que obtenga el titular por la explotación de la

creación obtenida en el marco de una relación de trabajo, siempre que:

a) Haya derivado en un certificado de patente, registro o de obtención vegetal;

b) el certificado de patente, de registro o de obtención vegetal se encuentre vigente en

el territorio de explotación; y

c) se deriven beneficios económicos de la explotación.

2. De acuerdo con el apartado anterior, el pago de la remuneración se realiza

anualmente, a partir de que se obtengan beneficios económicos por la explotación de la

creación.

ARTÍCULO 2.1. Para el cálculo anual del beneficio económico se tienen en cuenta los

ingresos obtenidos por la explotación de la patente, registro o de la variedad vegetal,

deducidos los gastos incurridos por la entidad para la investigación, desarrollo,

producción y comercialización, y en la protección, mantenimiento y defensa de la patente,

registro o derecho de obtentor en Cuba y en el extranjero, según corresponda al año en

curso.

2. El máximo responsable de la entidad certifica el cálculo anual del beneficio económico

de la explotación de la creación que sirve de base para determinar el monto de la

remuneración, así como el procedimiento seguido para fijar dicho pago. La certificación

se requiere aún y cuando no se obtengan beneficios económicos de la citada explotación.

3. El por ciento a remunerar al conjunto de autores, inventores y obtentores, se fija en un

rango de valores entre 1 y 10 del beneficio económico obtenido por la explotación de la

patente, registro o variedad vegetal. En los casos en que estos beneficios se obtengan

por las regalías o pagos fijos derivados de la concesión de licencias, el por ciento se

determina en un rango entre 10 y 30 del beneficio económico.

4. Para definir el por ciento de la remuneración a aplicar a cada creación, de acuerdo con

lo previsto en el apartado anterior, el titular tiene en cuenta en particular, la información

previa aportada por la entidad para el desarrollo de la creación, la actividad laboral que

realiza el inventor, autor u obtentor, la aportación personal, el impacto social y económico

que resulte de la explotación de la patente, registro o variedad vegetal y, el estado

financiero de la entidad.

5. Cuando en una patente, registro o certificado de obtención vegetal existen varios

inventores, autores u obtentores, el titular, para distribuir el por ciento fijado, tiene en

cuenta las aportaciones personales de cada uno en la creación que haya derivado en la

patente, registro o certificado de obtención vegetal.

6. Las cuestiones relativas a la remuneración se formalizan por las partes mediante

contrato, sin perjuicio de las normas de obligatorio cumplimiento que por la presente se

establecen.

ARTÍCULO 3.1. Los litigios que surjan en relación con la remuneración entre el titular y

los inventores, autores u obtentores, se resuelven en primera instancia por las vías

alternativas de solución de diferencias que establezcan los titulares en sus regulaciones

internas.

2. En caso de inconformidad, las partes en litigio pueden acudir a la Sala Civil del Tribunal

correspondiente.

ARTÍCULO 4.1. En caso de una cesión de derechos, fusión y escisión de personas

jurídicas, el nuevo titular de la patente, registro o del derecho de obtentor es responsable

de la remuneración a inventores, autores u obtentores, por los beneficios económicos

obtenidos por la explotación de la creación, y son de aplicación las regulaciones internas

del nuevo titular.

2. En el supuesto de la cesión de derechos, el cedente no tiene que remunerar a los

inventores, autores u obtentores por el acto de cesión.

ARTÍCULO 5. Los causahabientes de un autor, inventor u obtentor, se subrogan en su

lugar y grado en la participación de los beneficios que obtenga la entidad de la

explotación durante la vigencia de la patente, registro de modelo de utilidad, dibujo o

modelo industrial, o de esquema de trazado de circuito integrado y certificado de

obtención vegetal.

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en Ia Gaceta

Oficial de Ia República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección

Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 29 días del mes de junio de 2018.

Elba Rosa Pérez Montoya

Ministra de Ciencia, Tecnología


Legislation Implements (3 text(s)) Implements (3 text(s)) WTO Document Reference
IP/N/1/CUB/11
IP/N/1/CUB/P/6
No data available.

WIPO Lex No. CU092