23.7.2003
ES
Diario Oficial de la Unión Europea L 184/3
REGLAMENTO (CE) No 1298/2003 DE LA COMISIÓN
de 22 de julio de 2003
que completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios «Φοινίκι Λακωνίας» («Finiki Lakonias»)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (2), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
- (1)
- En virtud del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/ 92, Grecia ha transmitido a la Comisión una solicitud de registro del nombre «Φοινίκι Λακωνίας» («Finiki Lakonias») como denominación de origen protegida.
- (2)
- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que la solicitud cumple todos los requisitos establecidos en el citado Reglamento y, concretamente, que contiene todos los datos previstos en su artículo 4.
- (3)
- Tras la publicación de la denominación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la Comisión recibió una declaración de oposición de Italia presentada al amparo del artículo 7 del Reglamento. Esa declaración de oposición, referida a la especificación del producto que permite embotellarlo fuera de la zona geográfica delimitada, no cumplía las condiciones indicadas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2081/92, por lo que la Comisión la desestimó con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 de ese Reglamento. La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición más con respecto a la denominación «Φοινίκι Λακωνίας (Finiki Lakonias)» tras su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
- (4)
- Por consiguiente, esta denominación puede inscribirse como denominación de origen protegida en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, como tal, ser protegida en toda la Comunidad.
- (5)
- El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1291/ 2003 (5).
- (6)
- Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en aplicación del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2081/92.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completa mediante la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento, que queda inscrita como denominación de origen protegida (DOP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas contemplado en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2003.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
- (1)
- DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
- (2)
- DO L 122 de 16.5.2003, p. 1. (4) DO L 327 de 17.12.1996, p. 11.
- (3)
- DO C 180 de 26.6.2001, p. 10. (5) DO L 181 de 19.7.2003, p. 12.
L 184/4
Diario Oficial de la Unión Europea 23.7.2003
ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Materias grasas
Aceite de oliva
GRECIA
—-«Φοινίκι Λακωνίας» («Finiki Lakonias») (DOP).