L 130/18
ES
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26. 5. 1999
REGLAMENTO (CE) No 1070/1999 DE LA COMISIÓN
de 25 de mayo de 1999
por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1068/ 97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,
- (1)
- Considerando que la denominación «<b a» (Feta) notificada por el Gobierno griego en el sentido del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 ha sido registrada como denominación de origen protegida por el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 590/1999 (4);
- (2)
- Considerando que, tras la sentencia del Tribunal de Justicia, de 16 de marzo de 1999, este Reglamento ha sido anulado en la medida en que registra como denominación de origen protegida la denominación <b a (Feta); que, por consiguiente, dicha denominación queda suprimida del Registro de las denominaciones de origen protegidas y de las indi
caciones geográficas protegidas, así como del anexo del citado Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
- La denominación <b a (Feta) se suprimirá del Registro de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
- En el epígrafe «Quesos», «Grecia», que lleva por título «Productos del anexo II del Tratado destinados a la alimentación humana» de la parte A del anexo del Reglamento se suprimirá la denominación <b a (Feta) (DOP).
- De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92, la denominación <b a (Feta) seguirá protegida a escala nacional hasta que tome una decisión al respecto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
- (1)
- DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
- (2)
- DO L 156 de 13.6.1997, p. 10.
- (3)
- DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.
- (4)
- DO L 74 de 19.3.1999, p. 8.