L 318/4
ES
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.11.2002
REGLAMENTO (CE) No 2066/2002 DE LA COMISIÓN
de 21 de noviembre de 2002
que completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso, Pruneaux d'Agen — Pruneaux d'Agen mi-cuits, Carciofo romanesco del Lazio, Aktinidio Pierias, Milo Kastorias, Welsh Beef)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2796/2000 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
- (1)
- De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/92, Portugal trasmitió a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación «Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso», Francia trasmitió a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación «Pruneaux d'Agen — Pruneaux d'Agen mi-cuits», Italia trasmitió a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación «Carciofo Romanesco del Lazio», Grecia trasmitió a la Comisión dos solicitudes de registro como indicación geográfica para las denominaciones «Aktinidio Pierias» y «Milo Kastorias» y Reino Unido trasmitió a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación «Welsh Beef».
- (2)
- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que las solicitudes cumplen lo establecido en el Reglamento y, concretamente, que comprenden todos los elementos contemplados en su artículo 4.
- (3)
- La Comisión no ha recibido declaración de oposición alguna a tenor del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92 tras la publicación de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3).
- (1)
- DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.
- (2)
- DO L 324 de 21.12.2000, p. 26.
- (3)
- DO C 21 de 25.1.2000, p. 18 (Welsh Beef). DO C 21 de 24.1.2002, p. 27 (Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso). DO C 46 de 20.2.2002, p. 5 (Pruneaux d'Agen — Pruneaux d'Agen mi-cuits). DO C 51 de 26.2.2002, p. 26 (Carciofo Romanesco del Lazio). DO C 76 de 27.3.2002, p. 7 (Aktinidio Pierias). DO C 67 de 16.3.2002, p. 29 (Milo Kastorias).
- (4)
- Entre tanto, la denominación anterior de la agrupación, «Welsh Beef Promotions» ha sido sustituida por «Welsh Lamb and Beef Promotions Ltd».
- (5)
- Consecuentemente, estas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por tanto, recibir protección a nivel comunitario como denominación de origen protegida.
- (6)
- El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1495/2002 (5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se completará mediante las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento y dichas denominaciones se inscribirán como indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de
Denominaciones de Origen Protegidas Geográficas Protegidas contemplado en artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92. |
y el |
de apa |
Indicaciones rtado 3 del |
Artículo 2 |
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El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
- (4)
- DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.
- (5)
- DO L 225 de 22.8.2002, p. 11.
22.11.2002
Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 318/5
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA Carne de vacuno fresca
PORTUGAL
Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso (IGP)
REINO UNIDO
Welsh Beef (IGP)
Frutas — Frutos secos
FRANCIA
Pruneaux d'Agen — Pruneaux d'Agen mi-cuits (IGP)
Frutas y hortalizas
ITALIA
Carciofo Romanesco del Lazio (IGP)
GRECIA
Ακτινίδιο Πιερίας (Aktinidio Pierias) (IGP)
Μήλο Καστοριάς (Milo Kastorias) (IGP)