texto en vigor el 1 de febrero de 2023
Lista de instrucciones
Parte 1: Definiciones | |
Instrucción 1: Expresiones abreviadas | |
Parte 2: Formularios | |
Instrucción 2: Formularios obligatorios | |
Instrucción 3: Formularios opcionales | |
Instrucción 4: Publicación y disponibilidad de los formularios | |
Instrucción 5: [Suprimida] | |
Parte 3: Comunicaciones con la Oficina Internacional; firma; representación de la marca | |
Instrucción 6: Comunicación por escrito | |
Instrucción 7: Firma | |
Instrucción 8: [Suprimida] | |
Instrucción 9: [Suprimida] | |
Instrucción 10: [Suprimida] | |
Instrucción 11: Comunicaciones electrónicas; acuse de recibo y fecha de recepción de una transmisión electrónica por la Oficina Internacional | |
Instrucción 11bis: Representación de la marca | |
Parte 4: Requisitos relativos a los nombres y direcciones | |
Instrucción 12: Nombres y direcciones | |
Instrucción 13: Dirección para la correspondencia | |
Parte 5: Notificación de denegación provisional | |
Instrucción 14: [Suprimida] | |
Instrucción 15: Contenido de una notificación de denegación provisional basada en una oposición | |
Parte 6: Numeración de los registros internacionales | |
Instrucción 16: Numeración resultante de una división o de un cambio parcial en la titularidad | |
Instrucción 17: Numeración resultante de una fusión de registros internacionales | |
Instrucción 18: Numeración resultante de una declaración de que un cambio en la titularidad no tiene efecto | |
Parte 7: Pago de las tasas | |
Instrucción 19: Modalidades de pago |
Instrucción 1:
Expresiones abreviadas
a) A los fines de las presentes Instrucciones Administrativas, se entenderá por:
i) "Reglamento", el Reglamento del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas;
ii) "Regla", una Regla del Reglamento.
b) A los fines de las presentes Instrucciones Administrativas, una expresión que sea mencionada en la Regla 1 tendrá el mismo significado que en el Reglamento.
Instrucción 2:
Formularios obligatorios
La Oficina Internacional establecerá el formulario que corresponda a cualquier procedimiento respecto del cual el Reglamento estipula el uso de un formulario.
Instrucción 3:
Formularios opcionales
La Oficina Internacional podrá establecer formularios opcionales para procedimientos distintos de los referidos en la instrucción 2, previstos en el Reglamento.
Instrucción 4:
Publicación y disponibilidad de los formularios
La Oficina Internacional publicará y pondrá a disposición en el sitio web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual todos los formularios obligatorios y opcionales disponibles conforme a las instrucciones 2 y 3.
Parte 3
Comunicaciones con la Oficina Internacional;
firma; representación de la marca
Instrucción 6:
Comunicación por escrito
a) A reserva en lo dispuesto en la Instrucción 11.a), las comunicaciones dirigidas a la Oficina Internacional se efectuarán por escrito mediante una máquina de escribir u otro tipo de máquina y deberán estar firmadas.
b) [Suprimido]
a) La firma será manuscrita, impresa, mecanografiada o estampada. En lo que respecta a las comunicaciones electrónicas mencionadas en el apartado i) del párrafo a) de la Instrucción 11, la firma podrá ser sustituida por un medio de identificación acordado entre la Oficina Internacional y la Oficina en cuestión. En lo que atañe a las comunicaciones electrónicas a que se hace referencia en el apartado ii) del párrafo a) de la Instrucción 11, la firma podrá ser sustituida por un medio de identificación que determinará la Oficina Internacional.
b) Cuando haya dos o más solicitantes, titulares, nuevos titulares o licenciatarios, la firma de uno de ellos será suficiente, a condición de que la persona que firme declare que está autorizada a hacerlo en virtud de la legislación vigente.
Instrucción 11:
Comunicaciones electrónicas; acuse de recibo y fecha de recepción
de una transmisión electrónica por la Oficina Internacional
a)
i) Las comunicaciones entre una Oficina y la Oficina Internacional, incluida la presentación de la solicitud internacional, se efectuarán por medios electrónicos en la manera acordada entre la Oficina Internacional y la Oficina en cuestión.
ii) Las comunicaciones entre la Oficina Internacional y los solicitantes y titulares se efectuarán por medios electrónicos en la manera y el formato que determine la Oficina Internacional, y los detalles pertinentes a ese respecto serán publicados en el sitio web de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
b) La Oficina Internacional informará inmediatamente y por transmisión electrónica al remitente de una comunicación electrónica de la recepción de esa comunicación y, cuando la transmisión electrónica recibida sea incompleta o por lo demás inutilizable, igualmente de ese hecho, siempre y cuando el remitente pueda ser identificado y contactado.
c) Cuando, debido a la diferencia horaria entre el lugar desde el que se envía la comunicación y Ginebra, la fecha en que se ha iniciado el envío es distinta de la fecha de recepción por la Oficina Internacional de la comunicación completa, la primera de las dos fechas se considerará como la fecha de recepción por la Oficina Internacional.
Instrucción 11bis:
Representación de la marca
a) Una representación visual de la marca no será superior a 20 por 20 centímetros y se facilitará en la solicitud internacional o junto con ella.
b) De manera alternativa, la representación de la marca se facilitará junto con la solicitud internacional como un único fichero digital, y cuando consista en
i) una representación visual en formato JPEG, PNG o TIFF, de conformidad con las Recomendaciones para la gestión electrónica de los elementos figurativos de las marcas, Norma ST.67 de la OMPI, adoptada el 4 de mayo de 2012; o
ii) una grabación sonora, en formato MP3 o WAV, cuyo tamaño no sea superior a 5 MB de tamaño, de conformidad con las Recomendaciones para la gestión electrónica de las marcas sonoras, Norma ST.68 de la OMPI, adoptada el 24 de marzo de 2016; o
iii) una grabación animada o multimedia, en formato MP4, con códecs AVC/H.264 o MPEG-2/H.262, cuyo tamaño no sea superior a 20 MB de tamaño, de conformidad con la Recomendación relativa a la gestión electrónica de las marcas animadas y multimedia, Norma ST.69 de la OMPI, adoptada el 4 de diciembre de 2020.
Parte 4
Requisitos relativos a los nombres y direcciones
Instrucción 12:
Nombres y direcciones
a) En el caso de una persona natural, el nombre que habrá de indicarse es el apellido y el nombre o nombres de esa persona.
b) En el caso de una persona jurídica, el nombre que habrá de indicarse es la denominación oficial completa de esa persona.
c) En el caso de un nombre compuesto por caracteres no latinos, dicho nombre se indicará mediante una transcripción en caracteres latinos que deberá basarse en el sistema fonético del idioma de la solicitud internacional. En el caso de una persona jurídica cuyo nombre esté compuesto por caracteres no latinos, podrá sustituirse dicha transcripción por una traducción del nombre al idioma de la solicitud internacional.
d) La dirección y la dirección de correo electrónico se indicarán de tal manera que satisfagan las exigencias habituales para la rápida distribución postal o electrónica, según proceda. La dirección estará compuesta, al menos, por todas las unidades administrativas pertinentes, incluyendo el número de casa, si lo hubiera. Además, podrá indicarse un número de teléfono, así como una dirección diferente y una dirección de correo electrónico adicional a los fines de la correspondencia.
Instrucción 13:
Dirección para la correspondencia
Cuando haya dos o más solicitantes, nuevos titulares o licenciatarios con direcciones diferentes, podrá indicarse una dirección y una dirección de correo electrónico para la correspondencia. Cuando no se indiquen dichas direcciones, la dirección y la dirección de correo electrónico de la persona nombrada en primer lugar serán consideradas las direcciones para la correspondencia.
Parte 5
Notificación de denegaciones provisionales
Instrucción 15:
Contenido de una notificación de denegación provisional basada en una oposición
a) Una notificación de denegación provisional basada en una oposición deberá limitarse a los elementos especificados en la Regla 17.2) y 3). Al indicar los motivos en que se basa la denegación provisional, de conformidad con la Regla 17.2)iv), además de declarar que la denegación se basa en una oposición, se declarará concisamente cuáles son los motivos de la oposición (por ejemplo, el conflicto con una marca anterior u otro derecho, la ausencia de carácter distintivo). Cuando la oposición se base en un conflicto con una marca anterior distinta de una marca registrada u objeto de una solicitud de registro, ese derecho, y preferiblemente el titular de dicho derecho, deberá identificarse en la manera más concisa posible. La notificación no deberá estar acompañada de memorandos o pruebas justificativas.
b) [Suprimido]
Parte 6
Numeración de los registros internacionales
Instrucción 16:
Numeración resultante de una división o de un cambio parcial en la titularidad
a) El registro internacional diferente, resultante de la inscripción de un cambio parcial de titularidad o de una división, llevará el número del registro internacional respecto del cual una parte haya cambiado de titularidad o haya sido dividida, seguido de una letra mayúscula.
b) [Suprimido]
Instrucción 17:
Numeración resultante de una fusión de registros internacionales
El registro internacional resultante de la fusión de registros internacionales de conformidad con la Regla 27ter llevará el número del registro internacional del que se ha cambiado de titularidad o dividido una parte, seguido en su caso de una letra mayúscula.
Instrucción 18:
Numeración resultante de una declaración
de que un cambio en la titularidad no tiene efecto
El registro internacional separado que está inscrito en el Registro Internacional de conformidad con la Regla 27.4)e) deberá llevar el número del registro del que se ha cedido o transferido de otro modo una parte, acompañado de una letra mayúscula.
Instrucción 19:
Modalidades de pago
Las tasas se deberán abonar a la Oficina Internacional
i) con cargo a una cuenta corriente abierta en la Oficina Internacional; o
ii) mediante ingreso en la cuenta postal suiza de la Oficina Internacional o en cualquier otra cuenta bancaria de la Oficina Internacional destinada a ese fin; o
iii) mediante tarjeta de crédito, cuando, respecto de una comunicación electrónica prevista en la Instrucción 11, la Oficina Internacional haya puesto a disposición una interfaz electrónica para el pago en línea.