Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA Resolución C.32/2002
Inclúyense en la categoría mencionada en el artículo 3° de la Ley N° 25.163, "Indicación de Procedencia", a la totalidad de los vinos de mesa elaborados en las provincias de Jujuy, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tucumán y a los regionales previstos en la Ley N° 14.878.
Mendoza, 14/11/2002
VISTO la Ley N° 25.163, por la que se establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de
Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, la Ley N° 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que para proceder a aplicar la norma legal citada en primer término, resulta necesario el dictado de un acto administrativo aclaratorio y complementario de algunos aspectos de la misma.
Que este Organismo, por imperio de lo establecido en los Artículos 36, 37 y 38 de la aludida Ley posee facultades para emitir la pertinente Resolución.
Que por otra parte es imprescindible efectuar el reconocimiento de oficio de las Areas Geográficas de las "Indicaciones de Procedencia e Indicaciones Geográficas de la REPUBLICA ARGENTINA", para lo cual este Instituto posee los informes, antecedentes y estudios que requiere el Artículo 7° de la Ley N° 25.163, en virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto por los Artículos 3°, 8° y 9° de la misma puede actuar en consecuencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos
Nros. 1084/96 y 56/02, Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVEN:
Artículo 1° — Reconócense incluidos en la categoría a que alude el Artículo 3° de la Ley N° 25.163 "Indicación de Procedencia" (I.P.) a la totalidad de los vinos de mesa elaborados en las provincias de: Jujuy, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tucumán y a los regionales previstos en la Ley N° 14.878 y que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2° — Las Indicaciones de Procedencia reconocidas el punto precedente sólo podrán ser utilizadas por los vinos de mesa cuya composición provenga como mínimo de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de uvas producidas y elaboradas en el área de la que lleva su nombre.
Art. 3° — Reconócense incluidos en la categoría a que alude el Artículo 4° de la Ley N° 25.163 "Indicación Geográfica" (I.G.), a los productos originarios de las áreas geográficas que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 4° — Los vinos protegidos por una "Indicación Geográfica" (I.G.) deberán provenir de las variedades reconocidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como aptas para la elaboración de vinos de calidad.
I. — Variedades Tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Canari; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo; Cinsaut; Carignan; Petit Verdot.
II. — Variedades Rosadas: Gewrztraminer.
III. — Variedades Blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés
Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez.
A solicitud de los interesados, la Autoridad de Aplicación podrá agregar o eliminar variedades en el listado precedente, previo estudio sobre la aptitud enológica.
El rendimiento máximo en el proceso de elaboración no podrá ser inferior a CIENTO TREINTA (130) Kilogramos de uva por CIEN (100) litros de vino.
Para la edulcoración de los vinos de calidad sólo podrán utilizarse jugo de uva, mosto de uva concentrado y mosto de uva concentrado rectificado.
Art. 5° — Para poder acceder a las categorías a que se refieren los Artículos 1° y 3° de la presente, los interesados deberán proceder a presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los formularios que obran como Anexos II y III, según sea el caso y abonar el arancel pertinente de inscripción que éste fije.
Art. 6° — Los informes, antecedentes y/o estudios, a que alude el Artículo 7° de la Ley N° 25.163, deberán ser efectuados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (U.N.C.), INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (I.N.T.A.) o toda otra entidad oficial o privada aprobada y registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Art. 7° — La presente Resolución regirá a partir de la fecha de liberación al consumo de los vinos cosecha
2003.
Art. 8° — Establécese un período de transición de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, durante el cual los elaboradores y fraccionadores podrán hacer uso de los marbetes en existencia.
Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO I — RESOLUCION N° C. 32 /02
AREAS GEOGRAFICAS DE LAS l.P. E l.G. DE LA REPUBLICA ARGENTINA LEY N° 25.163
. |
INDICACION PROCEDENCIA |
INDICACION GEOGRAFICA |
1 |
JUJUY |
JUJUY |
2 |
CATAMARCA |
CATAMARCA |
3 |
. |
BELEN |
4 |
. |
POMAN |
5 |
. |
SANTA MARIA |
6 |
. |
TlNOGASTA |
7 |
CORDOBA ARGENTINA |
CORDOBA ARGENTINA |
8 |
. |
COLON |
9 |
. |
CRUZ DEL EJE |
10 |
. |
SAN JAVIER |
11 |
LA RIOJA ARGENTINA |
LA RIOJA ARGENTINA |
12 |
. |
ARAUCO |
13 |
. |
CASTRO BARROS |
14 |
. |
CHILECITO |
15 |
. |
FAMATINA |
16 |
. |
FELIPE VARELA |
17 |
. |
GENERAL LAMADRID |
18 |
. |
SAN BLAS DE LOS SAUCES |
19 |
. |
SANAGASTA |
20 |
. |
VlNCHINA |
21 |
MENDOZA |
MENDOZA |
22 |
. |
GENERAL ALVEAR |
23 |
. |
GODOY CRUZ |
24 |
. |
GUAYMALLEN |
25 |
. |
JUNIN |
26 |
. |
LA PAZ |
27 |
. |
LAS HERAS |
28 |
. |
LAVALLE |
29 |
. |
LUJAN DE CUYO |
30 |
. |
MAIPU |
31 |
. |
RIVADAVIA |
32 |
. |
SAN CARLOS |
33 |
. |
SAN MARTIN |
34 |
. |
SAN RAFAEL |
35 |
MENDOZA |
SANTA ROSA |
36 |
. |
TUNUYAN |
37 |
. |
TUPUNGATO |
38 |
NEUQUEN |
NEUQUEN |
39 |
. |
AÑELO |
40 |
. |
CONFLUENCIA |
41 |
RIO NEGRO |
RIO NEGRO |
42 |
. |
GENERAL ROCA |
43 |
. |
GENERAL CONESA |
44 |
. |
AVELLANEDA |
45 |
. |
PICHIMAHUIDA |
46 |
SALTA |
SALTA |
47 |
. |
CACHI |
48 |
. |
CAFAYATE |
49 |
. |
MOLINOS |
50 |
. |
SAN CARLOS |
51 |
SAN JUAN |
SAN JUAN |
52 |
. |
ALBARDON |
53 |
. |
ANGACO |
54 |
. |
CALINGASTA |
55 |
. |
CAUCETE |
56 |
. |
CHIMBAS |
57 |
. |
IGLESIA |
58 |
. |
JACHAL |
59 |
. |
9 DE JULIO |
60 |
. |
POCITO |
61 |
. |
RAWSON |
62 |
. |
RIVADAVIA |
63 |
. |
SAN MARTIN |
64 |
. |
SANTA LUCIA |
65 |
. |
SARMIENTO |
66 |
. |
25 DE MAYO |
67 |
. |
ULLUM |
68 |
. |
VALLE DEL TULUM |
69 |
. |
VALLE FERTIL |
70 |
. |
ZONDA |
71 |
TUCUMAN |
TUCUMAN |
72 |
. |
TAFI |
ANEXO II — RESOLUCION N° C. 32/02
SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA I.P.
(Por triplicado: Original cabeza de expediente, copia para el interesado como constancia de presentación y copia para el Registro Nacional de l.P., I.G. y D.O.C.).
Nombre del solicitante: Documento de Identidad:
Carácter del solicitante, debidamente acreditado: Domicilio legal:
Teléfono: ..................... Fax:...................... E-mail:.......................
Identificación del o de los productores que solicitan el reconocimiento de la I.P. Razón Social y N° de inscripción ante el I.N.V. de cada uno.
Catastro de los viñedos y establecimientos asentados en la zona, según Padrón de
Inscripción del I.N.V.
Plano cartográfico de la IP solicitada:
ANEXO III — RESOLUCION N° C. 32/02
SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA I.G
(Por triplicado: Original cabeza de expediente, copia para el interesado como constancia de presentación y copia para el Registro Nacional de l.P., I.G. y D.O.C.).
Nombre del solicitante: Documento de Identidad:
Carácter del solicitante, debidamente acreditado: Domicilio legal:
Teléfono: ..........................Fax: ..................... E-mail:.....................
Identificación del o de los productores que postulan para el reconocimiento de la l.G. Razón Social y N° de inscripción ante el l.N.V. de cada uno.
Catastro de los viñedos y establecimientos asentados en la zona, según Padrón de
Inscripción del I.N.V.
Detalle de los informes, antecedentes y estudios que se acompañan, en versión papel y soporte informático.
Un juego de etiquetas y demás elementos identificatorios (collarín, obleas, etc.) en la circulación comercial de los productos con derecho a la I.G.