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Resolución N° 82-E/2017 de 11 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 2017 Fechas Entrada en vigor: 5 de junio de 2017 Publicación: 11 de mayo de 2017 Tipo de texto Otras textos Materia Indicaciones geográficas

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Resolución N° 82-E/2017 de 11 de mayo de 2017, del Ministerio de Agroindustria y Instituto Nacional de Vitivinicultura


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución 82-E/2017
2A. Sección, Mendoza, 11/05/2017
VISTO el Expediente N° S93:0004202/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N°
25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, C.18 de fecha 27 de abril de 2012 y C. 44 de fecha 6 de diciembre de 2013, la Disposición N° DI-2017-203-APN-INV#MA de fecha 18 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, las firmas BODEGAS CHANDON S.A., LA AGRICOLA S.A. y BODEGAS ESMERALDA S.A., solicitaron el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) PARAJE ALTAMIRA.
Que por la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares, que por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución Nº C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.
Que en la mencionada ampliación figura ALTAMIRA, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que mediante la Resolución N° C. 44 de fecha 6 de diciembre de 2013, se otorgó el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA a las firmas antes mencionadas.
Que en el considerando octavo de la resolución citada precedentemente, se establece que toda aquella firma que lo considere de su interés, podrá realizar la presentación de los estudios y la documentación necesaria a fin de llevar a cabo el análisis correspondiente y, de proceder, dar curso a la ampliación de la delimitación de la superficie de la I.G. PARAJE ALTAMIRA que resulte pertinente, situación que se mantiene en la presente resolución.
Que al respecto, a fojas 415 y 768, las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMITADA, AGRICOLA PRESIDENTE S.A., PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L., FINCA LA CELIA S.A., ALTOS LAS HORMIGAS S.A.V.I. y C., VIÑA DOÑA PAULA S.A., S.A. ANGULO AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, O FOURNIER S.A. y TRIVENTO BODEGAS Y VIÑEDOS S.A. solicitaron la ampliación del área de delimitación de la Resolución N° C. 44/13, presentando a tal efecto los estudios y la documentación necesaria a fin de llevar a cabo el análisis correspondiente.
Que en virtud de lo expresado, toma intervención el Departamento de Estudios Vitícolas dependiente de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo, quien luego de analizar los informes científicos técnicos y los antecedentes históricos y políticos presentados, determinó los límites mediante los cuales quedaría comprendida la mencionada Indicación Geográfica.
Que los mencionados límites fueron avalados por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, según consta en informes de fojas 1290 a 1293.
Que en tal sentido y en cumplimiento de lo normado mediante el Artículo 10 de la Ley N° 25.163, se procedió a publicar el edicto por un día en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en un diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, obrante a fojas 1305 a 1307 y 1318.
Que al respecto, la firma ALTOCEDRO S.A. plantea oposición a dicha ampliación y la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A. solicita mantener los límites presentados oportunamente por la misma.
Que mediante la Disposición N° DI-2017-203-APN-INV#MA de fecha 18 de abril de 2017, se rechazó la oposición presentada por la firma ALTOCEDRO S.A. y la solicitud de ampliación presentada por la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A.,
según consta a fojas 1447/1448.
Que atento a lo expuesto y evaluados todos los antecedentes aportados, procede dar curso a la ampliación del área correspondiente a la Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA, según los límites establecidos por las áreas competentes de este Organismo.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la ampliación del área correspondiente a la Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA, ubicada en el Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites establecidos según las siguientes coordenadas: Este: línea de cota de los 1.000 m s.n.m.; Oeste: Río Tunuyán; Norte: Calle La Superiora y Sur: Calle El Indio y línea constituida por las siguientes coordenadas geográficas: Longitud -69.24840 y Latitud -33.78119, Longitud
-69.24462 y Latitud - 33.78449, Longitud -69.24213 y Latitud -33.78677, Longitud -69.23843 y Latitud -33.78803, Longitud - 69.23597 y Latitud -33.78762, Longitud -69.23129 y Latitud -33.78736, Longitud -69.22660 y Latitud -
33.78695, Longitud -69.22272 y Latitud -33.78688, Longitud -69.21621 y Latitud -33.78769, Longitud - 69.21237 y Latitud -33.78647, Longitud -69.20894 y Latitud -33.78643, Longitud -69.20479 y Latitud - 33.78773, Longitud -69.19816 y Latitud -33.79063, Longitud -69.19129 y Latitud -33.79057, Longitud - 69.18854 y Latitud -33.79147, Longitud
-69.18497 y Latitud -33.79286, Longitud -69.18189 y Latitud - 33.79329, Longitud -69.17882 y Latitud -33.79433, Longitud -69.17650 y Latitud -33.79489, Longitud - 69.17360 y Latitud -33.79685, Longitud -69.17141 y Latitud
-33.79896, Longitud -69.16811 y Latitud - 33.80197, Longitud -69.16615 y Latitud -33.80415, Longitud -69.16432 y
Latitud -33.80678 y Longitud - 69.16253 y Latitud -33.81060, de acuerdo a lo detallado en el Anexo N° IF-2017-
03592879-APN - SP#23INV de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el
Registro correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de Delegación Mendoza dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para su conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar
— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
e. 05/06/2017 N° 37108/17 v. 05/06/2017 (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los
mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

Textos adicionales Anexo(s) (1 texto(s)) Anexo(s) (1 texto(s)) Español Resolución N° 82-E/2017 de 11 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de Vitivinicultura
Resolución N° 82-E/2017 de 11 de mayo de 2017, del Ministerio de Agroindustria y Instituto Nacional de Vitivinicultura


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución 82-E/2017
2A. Sección, Mendoza, 11/05/2017
VISTO el Expediente N° S93:0004202/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N°
25.163, su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, C.18 de fecha 27 de abril de 2012 y C. 44 de fecha 6 de diciembre de 2013, la Disposición N° DI-2017-203-APN-INV#MA de fecha 18 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, las firmas BODEGAS CHANDON S.A., LA AGRICOLA S.A. y BODEGAS ESMERALDA S.A., solicitaron el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) PARAJE ALTAMIRA.
Que por la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución N° C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares, que por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución Nº C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.
Que en la mencionada ampliación figura ALTAMIRA, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que mediante la Resolución N° C. 44 de fecha 6 de diciembre de 2013, se otorgó el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA a las firmas antes mencionadas.
Que en el considerando octavo de la resolución citada precedentemente, se establece que toda aquella firma que lo considere de su interés, podrá realizar la presentación de los estudios y la documentación necesaria a fin de llevar a cabo el análisis correspondiente y, de proceder, dar curso a la ampliación de la delimitación de la superficie de la I.G. PARAJE ALTAMIRA que resulte pertinente, situación que se mantiene en la presente resolución.
Que al respecto, a fojas 415 y 768, las firmas GRUPO PEÑAFLOR S.A., LA RURAL VIÑEDOS Y BODEGAS S.A. LIMITADA, AGRICOLA PRESIDENTE S.A., PERNOD RICARD ARGENTINA S.R.L., FINCA LA CELIA S.A., ALTOS LAS HORMIGAS S.A.V.I. y C., VIÑA DOÑA PAULA S.A., S.A. ANGULO AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, O FOURNIER S.A. y TRIVENTO BODEGAS Y VIÑEDOS S.A. solicitaron la ampliación del área de delimitación de la Resolución N° C. 44/13, presentando a tal efecto los estudios y la documentación necesaria a fin de llevar a cabo el análisis correspondiente.
Que en virtud de lo expresado, toma intervención el Departamento de Estudios Vitícolas dependiente de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo, quien luego de analizar los informes científicos técnicos y los antecedentes históricos y políticos presentados, determinó los límites mediante los cuales quedaría comprendida la mencionada Indicación Geográfica.
Que los mencionados límites fueron avalados por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, según consta en informes de fojas 1290 a 1293.
Que en tal sentido y en cumplimiento de lo normado mediante el Artículo 10 de la Ley N° 25.163, se procedió a publicar el edicto por un día en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en un diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, obrante a fojas 1305 a 1307 y 1318.
Que al respecto, la firma ALTOCEDRO S.A. plantea oposición a dicha ampliación y la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A. solicita mantener los límites presentados oportunamente por la misma.
Que mediante la Disposición N° DI-2017-203-APN-INV#MA de fecha 18 de abril de 2017, se rechazó la oposición presentada por la firma ALTOCEDRO S.A. y la solicitud de ampliación presentada por la firma GRUPO PEÑAFLOR S.A.,
según consta a fojas 1447/1448.
Que atento a lo expuesto y evaluados todos los antecedentes aportados, procede dar curso a la ampliación del área correspondiente a la Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA, según los límites establecidos por las áreas competentes de este Organismo.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la ampliación del área correspondiente a la Indicación Geográfica PARAJE ALTAMIRA, ubicada en el Departamento San Carlos, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los límites establecidos según las siguientes coordenadas: Este: línea de cota de los 1.000 m s.n.m.; Oeste: Río Tunuyán; Norte: Calle La Superiora y Sur: Calle El Indio y línea constituida por las siguientes coordenadas geográficas: Longitud -69.24840 y Latitud -33.78119, Longitud
-69.24462 y Latitud - 33.78449, Longitud -69.24213 y Latitud -33.78677, Longitud -69.23843 y Latitud -33.78803, Longitud - 69.23597 y Latitud -33.78762, Longitud -69.23129 y Latitud -33.78736, Longitud -69.22660 y Latitud -
33.78695, Longitud -69.22272 y Latitud -33.78688, Longitud -69.21621 y Latitud -33.78769, Longitud - 69.21237 y Latitud -33.78647, Longitud -69.20894 y Latitud -33.78643, Longitud -69.20479 y Latitud - 33.78773, Longitud -69.19816 y Latitud -33.79063, Longitud -69.19129 y Latitud -33.79057, Longitud - 69.18854 y Latitud -33.79147, Longitud
-69.18497 y Latitud -33.79286, Longitud -69.18189 y Latitud - 33.79329, Longitud -69.17882 y Latitud -33.79433, Longitud -69.17650 y Latitud -33.79489, Longitud - 69.17360 y Latitud -33.79685, Longitud -69.17141 y Latitud
-33.79896, Longitud -69.16811 y Latitud - 33.80197, Longitud -69.16615 y Latitud -33.80415, Longitud -69.16432 y
Latitud -33.80678 y Longitud - 69.16253 y Latitud -33.81060, de acuerdo a lo detallado en el Anexo N° IF-2017-
03592879-APN - SP#23INV de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica reconocida, en el
Registro correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de Delegación Mendoza dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese con copia a los interesados, para su conocimiento y cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley N° 25.163.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar
— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
e. 05/06/2017 N° 37108/17 v. 05/06/2017 (Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los
mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)


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