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Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial Para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual, México

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Detalles Detalles Año de versión 1993 Fechas Entrada en vigor: 5 de octubre de 1993 Adoptado/a: 1 de octubre de 1993 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Organismo regulador de PI, Otros, Propiedad Industrial Notas La Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual, tiene por objeto coordinar las acciones que lleven a cabo las distintas dependencias de la Administración Pública Federal, para asegurar el cabal cumplimiento y debida aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial

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ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA PROTECCIÓN, VIGILANCIA Y SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo Primero.- Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los derechos de Propiedad Intelectual, la cual tendrá por objeto coordinar las acciones que lleven a cabo las distintas dependencias de la Administración Pública Federal, para asegurar el cabal cumplimiento y debida aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

Artículo Segundo.- La Comisión estará integrada por:

I.- Por un representante de la Secretaría de Gobernación, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.

II.- Por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III.- Por un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

IV.- Por un representante de la Secretaría de Educación Pública.

V.- Por un representante de la Procuraduría General de la República.

VI.- Por un representante de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Corresponderá al representante de la Secretaría de Educación Pública o al de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial presidir las sesiones de la Comisión, según se trate de asuntos relacionados con la Ley Federal de Derechos de Autor o con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, respectivamente.

Los miembros de la Comisión deberán tener un rango no inferior al de Subsecretario o Subprocurador, según corresponda, y podrán designar a sus respectivos suplentes quienes deberán tener un nivel que será superior o equivalente al de Director General.

Artículo Tercero.- La Comisión sesionará las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidente. El orden del día será elaborado por el Secretario Técnico y turnado seis días antes de la sesión a los miembros de la Comisión con las copias y documentación necesarias para el estudio de los asuntos de su competencia.

Artículo Cuarto.- Para que la Comisión sesione válidamente siempre requerirá la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.

Artículo Quinto.- Cada miembro tendrá voz y voto, las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente en turno tendrá voto de calidad.

Artículo Sexto.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I.- Fungir como instancia de coordinación de las dependencias que tienen competencia con relación a los diferentes aspectos de cumplimiento, vigilancia, aplicación o combate a la violación de las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

II.- Proponer medios específicos para el combate a la violación de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, con respeto de los principios de competencia económica y libre concurrencia.

III.- Hacer un seguimiento consistente en el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Comisión.

IV.- Recabar información relativa a los distintos aspectos de la violación a los derechos de propiedad intelectual.

V.- Servir de enlace con los distintos grupos de la sociedad interesados en combatir la violación a los derechos de propiedad intelectual, tales como: autores, artistas, productores de fonograma, y cámaras de industriales y comerciantes, empresarios y distribuidores autorizados de productos legítimos que están protegidos por algún derecho de propiedad intelectual.

VI.- Coadyuvar conforme a las disposiciones legales con la Procuraduría General de la República para la integración de las averiguaciones previas.

VII.- Proponer la celebración de convenios con las entidades federativas para que participen en la lucha contra los violadores de derechos de propiedad intelectual, en los que se respetan los principios de competencia económica y libre concurrencia.

VIII.- Efectuar campañas publicitarias en contra de los violadores de los derechos de propiedad intelectual y en favor del respeto y cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

IX.- Formular proyectos de reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor y a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

X.- Crear las subcomisiones y grupos de trabajo que juzgue conveniente para el desempeño de sus funciones.

XI.- Las demás que considere procedente la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo Séptimo.- Son facultades del Presidente en turno de la Comisión:

I.- Representar a la Comisión y presidir las sesiones.

II.- Convocar a sesión a los integrantes de la Comisión.

III.- Dirigir los debates en las sesiones de la Comisión, someter a votación los asuntos de las sesiones y autorizar las actas de las mismas.

IV.- Ordenar la notificación, a quien corresponda, de las resoluciones que tome la Comisión.

Artículo Octavo.- El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

I.- Integrar y custodiar el archivo de los asuntos que conocerá la Comisión.

II.- Citar a los integrantes a las sesiones en los términos de este Acuerdo, previo consentimiento del Presidente de la Comisión.

III. Elaborar el orden del día de la sesión, el cual será turnado seis días antes de la misma a los integrantes, previo acuerdo del Presidente.

IV.- Apoyar a la Comisión en sus sesiones con la documentación respectiva.

V.- Levantar las actas correspondientes de cada sesión.

VI.- Llevar a cabo las acciones necesarias para que se cumplimenten las resoluciones de la Comisión.

VII.- Las demás que le encomiende el Presidente de la Comisión.

Artículo Noveno.- Son obligaciones de los miembros de la Comisión:

I.- Asistir personalmente o a través de su suplente a las sesiones convocadas por el Presidente.

II.- Intervenir en los debates y cumplir con los acuerdos específicos que se tomen en las sesiones de la Comisión.

Articulo Décimo.- Para el mejor desempeño y cumplimiento de sus funciones, la Comisión integrará un Comité Nacional contra la Violación a los Derechos de Propiedad Intelectual, cuya coordinación estará a cargo de la Dirección General del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública, en materia de derechos de autor y del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en materia de propiedad industrial, en el que se podrá invitar a participar a las entidades federativas, así como a las sociedades de autores y aquellas instituciones educativas, científicas, de carácter cultural, intelectual o artístico, asociaciones de profesionistas y en general aquellas sociedades o asociaciones, cuya actividad se relacione con las funciones de la Comisión.

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Datos no disponibles.

N° WIPO Lex MX046