Declaración formulada el 20 de abril de 1973:
"Al adherirse a la Convención Universal sobre Derecho de Autor (Ginebra) de 1952, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas declara que las disposiciones del artículo XIII de la Convención ya no son aplicables por ser contrarias a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (resolución 1514(XV)) hecha el 14 de diciembre de 1960 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada el 7 de diciembre de 1970:
"La Delegación Permanente de Hungría declara, en nombre del Consejo de la Presidencia de la República Popular Húngara, que las disposiciones del artículo XIII de la mencionada Convención son contrarias al principio fundamental del derecho internacional de la autodeterminación de los pueblos, que la Asamblea General de las Naciones Unidas reiteró en su resolución no 1514(XV) sobre la independencia de los países y de los pueblos coloniales (...)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014