Reservas formuladas en el momento de la firma y confirmadas en el momento de la ratificación:
"Artículo 11: La República Popular de Albania no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a una organización humanitaria o a un Estado neutral para que asuma las fun ciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que la Potencia de la cual son súbditas las personas protegidas haya otorgado su consentimiento.
Artículo 45: La República Popular de Albania considera que en el caso de que una Potencia detenedora transfiera a personas protegidas a otra Potencia, la responsabilidad de la aplicación del Convenio le sigue incumbiendo a la Potencia detenedora."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014