Declaración hecha en el momento de la adhesión:
"Al adherirse al Protocolo I de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 la República Popular de Angola declara que, hasta tanto no entre en vigor el Convenio Internacional relativo a las actividades mercenarias que actualmente se prepara en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, y que el Estado angoleño no sea parte en el mismo, la República Popular de Angola considerará que comete un delito en el ámbito de las actividades mercenarias:
A) Todo aquel que reclute, organice, financie, equipe, entrene o de cualquier otra forma emplee mercenarios;
B) Todo aquel que, en el territorio bajo su jurisdicción o en cualquier otro lugar que esté bajo su control, permita que se desarrollen las actividades mencionadas en el párrafo precedente o conceda facilidades para el tránsito o el transporte de mercenarios;
C) Todo nacional extranjero que, en el territorio angoleño se dedique, contra otro país, a cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente;
D) Todo nacional angoleño que, a fin de atentar contra la soberanía y la integridad territorial de un país extranjero o de poner en peligro la autodeterminación de un pueblo, se dedique a las actividades mencionadas en los artículos anteriores."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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