Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"La aplicación de la presente Convención en los territorios cuya soberanía es objeto de controversia entre dos o varios Estados, sean partes o no en dicha Convención, no podrá interpretarse en el sentido de que uno de ellos modifica la posición que ha mantenido hasta la fecha, renuncia a ella o la modifica."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014