Declaración:
"La República Argentina de conformidad con lo establecido por el Artículo 26, párrafo 2 de la Convención, no se considera obligada por las disposiciones del párrafo 1 de ese Artículo."
Reserva:
"La República Argentina considera que el Artículo 33, párrafo 2 y el correlativo Artículo 2, párrafo 5 de la Convención, no son de aplicación respecto de los territorios sujetos a una controversia de soberanía entre dos Estados Partes de la Convención que sea reconocida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas."