Declaración:
"La República de Austria declara, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 27 del Convenio, que acepta los dos medios de solución de controversias mencionados en este párrafo, reconociendo su carácter obligatorio, en relación con cualquier Parte que acepte una obligación relativa a uno de estos medios de solución de controversias o a los dos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014