Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"Australia declara que considera que la obligación que figura en el artículo 16 de que los países desarrollados 'facilitarán los intercambios culturales con los países en desarrollo, otorgando por conducto de los marcos institucionales y jurídicos adecuados un trato preferente a los artistas y otros profesionales de la cultura de los países en desarrollo, así como a los bienes y servicios culturales procedentes de ellos' no tiene por objeto afectar al contenido o la interpretación de la legislación, los reglamentos, las normas o los criterios nacionales relativos a las condiciones exigidas para recibir visados o permisos, ni al ejercicio del poder discrecional en virtud de la legislación o los reglamentos o en relación con las normas o criterios."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"La Convención se interpretará y aplicará teniendo en cuenta los derechos y obligaciones que incumban a Australia en virtud de otros tratados en los que sea parte, comprendido el Acuerdo de Marrakech por el que se estableció la Organización Mundial del Comercio. Esta Convención no obstará a la capacidad de Australia para negociar libremente derechos y obligaciones en otras negociaciones de tratados en curso o futuras."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014